La letra pequeña del teletrabajo de los empleados públicos, pendiente de la regulación de cada administración
Voluntario, reversible, de carácter no ordinario y previa autorización...son algunas de las características del trabajo remoto introducidos en el Estatuto Básico del Empleado Público, aunque los detalles deberán ser regulados por cada administración pública.
El BOE de hoy recoge un Real Decreto-ley que inserta la realidad –a golpe de pandemia– del trabajo a distancia en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Así, el teletrabajo en las administraciones públicas será voluntario, excepto en situaciones excepcionales, aunque la norma tampoco aclara cuáles podrían ser, y reversible. Tendrá que ser compatible con la actividad presencial, la ordinaria, y aquellas personas que opten a esta modalidad necesitarán autorización. Además, se les proporcionarán los medios tecnológicos necesarios, así como el mantenimiento de los equipos. Estas nuevas medidas afectan tanto al personal funcionario como al laboral.
A diferencia del Decreto Ley publicado la semana pasada, que afectaba al sector privado, el publicado hoy, orientado a empleados públicos, no entra en demasiados detalles. La regulación del teletrabajo queda en manos de cada administración que deberá desarrollar, en negociación colectiva, sus normas y unos criterios objetivos de acceso al trabajo remoto.
Así, mientras establece que este personal tendrá los mismos deberes y derechos que el resto -salvo aquellos propios de la actividad presencial–, esta nueva regulación no entra en asuntos como gastos derivados de la actividad, como la luz, internet o el teléfono. Eso sí, algunos de los puntos recogidos en el decreto del teletrabajo del sector privado, como el derecho a la desconexión digital, ya están recogidos en la normativa vigente para los empleados públicos.
La exposición de motivos de este Real Decreto-ley indica que en la normativa que dicte cada administración se determinará el porcentaje de servicios que puedan ser ejecutados en remoto para garantizar, afirma el texto, “la atención directa presencial a la ciudadanía”. Por tanto, para conocer la letra pequeña habrá que esperar a que cada administración regule con más detalle el trabajo no presencial de sus plantillas. Tienen para ello 6 meses, hasta marzo de 2021.
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