El BOE de hoy recoge una resolución que hace público el acuerdo del Consejo Interterritorial del pasado miércoles con nuevas restricciones para los municipios más afectados por la crisis sanitaria.

El texto, aprobado con 13 votos a favor, cinco en contra (Cataluña, Galicia, Andalucía, Comunidad de Madrid y Ceuta) y una abstención (Murcia) es, según el texto, “de obligado cumplimiento” para todas las comunidades autónomas, “con independencia del sentido de su voto”. Por el momento, los criterios para aplicar estas restricciones solo afectan a 10 municipios de la Comunidad de Madrid, cuyo Gobierno votó en contra en la reunión.

Y ahí está el conflicto, porque, en principio, hasta que el Gobierno madrileño no las publique en su boletín oficial, el BOCM, no entrarán en vigor.

La resolución da 48 horas a las comunidades con municipios afectados para adoptar estas medidas desde que tienen conocimiento de que superan los umbrales. En el caso de esto sea así ya, como pasa ahora mismo con Madrid, esas 48 horas son desde la “notificación” de este acuerdo.

Según ha informado esta misma mañana el Gobierno, el acuerdo se envió vía “orden comunicada” a las comunidades autónomas anoche, así que el Gobierno de Isabel Diaz Ayuso tendría que adoptar estas medidas en los diez municipios afectados, como máximo, la noche del viernes.

Además, según aseguran desde el Ejecutivo, no es necesario publicar esa orden enviada ayer en el Boletín Oficial del Estado. De hecho, lo que ha llegado al BOE hoy, finalmente, no es una orden ministerial, como anunció ayer Illa, y sí una resolución, una norma de rango inferior, solo para dar publicidad al acuerdo.

La declaración de actividades coordinadas anterior, la que prohibió fumar en calles y terrazas sin respetar la distancia de seguridad, por ejemplo, nunca se publicó en el BOE y fue directamente replicado en los boletines autonómicos.

Se trata de un acuerdo de mínimos, esto es, las comunidades afectadas podrán aprobar medidas más estrictas. Así que, a la hora de publicar las nuevas restricciones en el BOCM, el Gobierno de Madrid podría incluir restricciones más duras.

Estas medidas afectarán a municipios de 100.000 habitantes en los que los que se superen los umbrales establecidos: positividad (más del 10% de positivos sobre los tests hechos en las dos semanas previas), ocupación de camas de cuidados intensivos por pacientes COVID en su comunidad autónoma (más del 35%) e incidencia (más de 500 casos por 100.00 habitantes en 14 días, medido hasta cinco días antes). Este último criterio, aclara el texto, no será de aplicación si al menos el 90% de los casos son brotes no familiares identificados, controlados y comunicados al Ministerio.

Así, por el momento, afectaría a diez municipios madrileños: Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Getafe, Fuenlabrada, Leganés, Madrid, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz.

La aplicación de estas medidas se revisará una vez a la semana en una reunión bilateral entre la comunidad autónoma afectada y el Ministerio de Sanidad para evaluar si se mantienen o se levantan.

Restricción de entradas y salidas, límite de aforos y cierre nocturno

La norma general incluida en la resolución de hoy restringe las entradas y salidas de los municipios confinados excepto para ir a trabajar, a centros educativos o sanitarios, gestiones oficiales, a entidades financieras o de seguros que no puedan aplazarse, exámenes o pruebas oficiales, cuidado de menores o dependientes, retorno a la residencia habitual y otras causas de fuerza mayor.

Eso sí, se permite circular por carreteras o calles que crucen esos municipios si el origen y destino está fuera de ellos. Y la movilidad dentro de esas ciudades, aunque se recomienda a la ciudadanía que la limiten a lo imprescindible.

En paralelo, establece en seis el número máximo de personas que se pueden juntar, también en el ámbito privado, excepto si los convivientes por sí solos superan esa cifra. Ese límite no aplicará a actividades laborales o institucionales u otras actividades para las que se establezca otra cifra máxima.

En lugares de culto, el máximo será de un tercio de su aforo, siempre manteniendo el metro y medio, y en velatorios de diez personas en interiores y 15 en exterior y el cortejo fúnebre.

Los establecimientos comerciales y servicios deberán cumplir dos reglas: aforo a la mitad y cierre a las 22.00, con posibles excepciones que el acuerdo no determina. En el caso de Madrid, por ejemplo, se excluía a gasolineras y farmacias, así como otros servicios esenciales.

En cuanto a la hostelería y los locales de apuestas, el aforo también es del 50% en el interior y del 60% en terraza, se prohíbe el consumo en barra y las mesas solo pueden agrupar a hasta seis personas. No podrán recibir clientes a partir de las diez de la noche y el tope para cerrar serán las once, excepto los servicios de comida a domicilio.

La actividad deportiva estará también limitada a un 50% de aforo en interiores y un 60% en exteriores, y los deportes en grupo no podrán ser de más de seis personas. Para academias, autoescuelas y otros centros de educación no reglada el aforo también será del 50%.

El texto final no incluye ninguna regla sobre parques o parques infantiles, así que no obliga a cerrarlos en esos municipios (aunque la comunidad autónoma puede hacerlo). Esta medida, que se ha tomado en algunas comunidades autónomas en varios momentos de esta crisis -ahora mismo en Madrid en las zonas sanitarias confinadas-, está siendo muy criticada por los expertos sanitarios porque el contagio es mucho menos probable en exteriores.

La norma también establece que las comunidades donde se encuentren estos municipios deberán reforzar sus sistemas de detección precoz y de asistencia sanitaria, y les recomienda que establezcan planes también para municipios de menos de 100.000 habitantes y, por tanto, no afectados por estas normas, pero que tengan una alta incidencia del virus.

Las medidas del acuerdo

  • Prohibido entrar y salir del municipio excepto para ir a centros sanitarios, a trabajar, a clase o a exámenes y pruebas, retorno a la residencia habitual, por cuidado de menores u otras personas dependientes y para trámites inaplazables, ya sean administrativos, legales, notariales…, así como otras razones de fuerza mayor.
  • Agrupaciones de máximo seis personas, también en el ámbito privado.
  • Aforo en lugares de culto de 1/3. Velatorios con máximo diez personas dentro y 15 en exteriores.
  • Comercios y servicios a la mitad del aforo y cerrados a las 22.00.
  • Hostelería y locales de juegos cerrados a las 23.00 (no pueden aceptar clientes desde las 22.00), aforo interior al 50 y exterior al 60%, máximo seis personas por mesa y nada de barra.
  • Para academias o autoescuelas el aforo también del 50%.
  • Actividades deportivas: en grupos de máximo seis, con 50% de aforo en interior y 60% en exterior.

Buenos días. Y cuídense.

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