Rectificación: A primera hora el titular incluía a Corea del Sur, que sí que se mantiene en la lista. Ya ha sido corregido.

El BOE de hoy recoge una nueva orden ministerial que prorroga el cierre de fronteras hasta el 30 de noviembre. Eso sí, esta vez no solo alarga su duración, sino que modifica las excepciones que permiten entrar en España.

Así, desde la medianoche del sábado 31 al domingo 1 de noviembre no podrán entrar en el país -excepto algunos profesionales y por razones de fuerza mayor- personas que vengan desde Canadá, Georgia y Túnez, puesto que los tres países han caído de la lista de las excepciones al cierre. Por otro lado, sí podrán hacerlo quienes vengan de Singapur, que se incorpora a ese listado. Y los residentes en China, excepto aquellos que provengan de las regiones de Hong Kong y Macao, pendientes de que haya acuerdo de reciprocidad (esto es, que permitan la entrada de ciudadanos españoles).

Así, además de los ciudadanos europeos, se permite la entrada a quienes lleguen de Australia, Japón, Nueva Zelanda, Ruanda, Singapur, Corea del Sur, Tailandia, Uruguay y China. Eso sí, solo si llegan directamente de esos lugares, han viajado a otros de entre los permitidos o, en caso de haber pasado por aquellos vetados, que solo lo hayan hecho a través de un tránsito internacional en el aeropuerto. Es decir: un residente en Uruguay no podrá entra en España si viene de pasar una semana en Argentina y vuela desde allí, por ejemplo.

Además, la norma publicada hoy añade un párrafo que aclara que se denegará la entrada a quienes no cumplan los controles sanitarios, con independencia de donde vengan.

El resto, esto es, quienes no sean europeos y tampoco lleguen de ninguno de esos países de la lista, solo podrá acceder si se trata de profesionales de la salud o personal diplomático, de organizaciones internacionales y militares, e organizaciones humanitarias (incluye a investigadores y personas dedicadas al cuidado de mayores) que se dirijan o regresen a su lugar de trabajo; trabajadores altamente cualificados; o quienes viajen por motivos de fuerza mayor.

¿Quiénes pueden entrar en España?

  • Ciudadanos europeos, sin restricciones.
  • Residentes (o con visado de larga duración o de estudios, en este último caso como mínimo 15 días antes de arrancar el curso) en cualquier país de la Unión Europea, estados Schengen, Andorra, Mónaco, el Vaticano y San Marino, pero siempre que se dirijan al país en el que viven.
  • Residentes -no importa si son nacionales o no- de los países de la lista, y que no hayan viajado antes por países vetados: Australia, Japón, Nueva Zelanda, Ruanda, Singapur, Corea del Sur, Tailandia, Uruguay y China, pero para los de las regiones de Hong Kong y Macao se permitirá siempre que haya reciprocidad (esto es, que esas regiones también permitan la entrada a residentes en España).
  • Personas que residan en el resto de países pero solo en los siguientes casos:
    • Personal de transporte de mercancías y tripulantes de buques y personal de vuelo.
    • Profesionales de la salud (incluye a investigadores y personas dedicadas al cuidado de mayores) que se dirijan o regresen a su lugar de trabajo.
    • Personal diplomático, de organizaciones internacionales y militares, e organizaciones humanitarias, pero siempre durante su trabajo.
    • Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia.
    • Por motivos familiares imperativos o de fuerza mayor o necesidad.

Buenos días. Y cuídense.

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