La prórroga del estado de alarma del 9 de noviembre al 9 de mayo da libertad a las comunidades para levantar o modificar el toque de queda nocturno
Seguirán siendo los y las presidentas autonómicos quienes decidan también si limitan los grupos de personas que pueden reunirse y si imponen confinamientos perimetrales.
El BOE de hoy recoge la prórroga del estado de alarma y su autorización por parte del Congreso. Estará vigente desde la medianoche del ocho al nueve de noviembre y, en principio, hasta la del ocho al nueve de mayo de 2021. Así, el decreto publicado hoy sustituirá al inicial, que entró en vigor el pasado 25 de octubre y está vigente hasta el 9 de noviembre.
El texto introduce algunas modificaciones con respecto a la declaración inicial del estado de alarma hace casi dos semanas. La más importante: si hasta ahora el toque de queda era la única medida para todo el país, a partir del 9 de noviembre las comunidades autónomas podrán decidir si lo mantienen o lo retiran, como pasaba con el resto de medidas de este estado de alarma de la segunda ola.
El decreto contiene cuatro medidas básicas: toque de queda, restricción de las reuniones a seis personas, confinamientos perimetrales y limitaciones de aforo en lugares de culto. Todas ellas se aplicarán o no en cada comunidad autónoma en función de lo que aprueben sus presidentes y presidentas (y lo que publiquen en sus respectivos boletines oficiales). Eso sí, cualquier decisión de instaurar o eliminar una de ellas deberá ser comunicada al Ministerio de Sanidad. Además, tendrán que mantenerlas vigentes, al menos, 7 días, aunque ya sabemos que Madrid decidió aplicarlo, con respecto al toque de queda, en bloques de menos días.
Pedro Sánchez irá al Congreso cada dos meses
El decreto incluye otras novedades, introducidas a través de enmiendas de los grupos políticos. Así, como reclamó ERC, la Conferencia de Presidentes, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, podrá pedir al Gobierno a los cuatro meses, el 9 de marzo, que se levante el estado de alarma, dos meses antes de que acabe.
Además, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, deberá acudir al pleno del Congreso cada dos meses para informar sobre la situación de la pandemia y las medidas adoptadas. El ministro de Sanidad, Salvador Illa, lo hará una vez al mes en la Comisión de Sanidad.
Otra de las modificaciones es que los enclaves rodeados de otras provincias se tratarán como el territorio que les rodea, aunque pertenezcan a otra comunidad autónoma, como se hizo durante el primer estado de alarma y como propuso el PNV. El resto del texto y de medidas continúan como hasta ahora.
Las medidas
La autoridad competente es el Gobierno pero, a diferencia del estado de alarma que se decretó en marzo, en este los presidentes y presidentas de las comunidades autónomas son autoridades competentes delegadas.
El toque de queda, que a partir del 9 de noviembre dependerá de las comunidades autónomas, prohíbe la circulación entre las 23 de la noche y las 6 de la mañana, aunque cada autonomía puede mover ese rango temporal una hora arriba o abajo. Solo se permiten, en ese horario, salidas justificadas: para ir a centros sanitarios, urgencias veterinarias, por obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales, para el cuidado de mayores, menores y personas dependientes, compra de productos imprescindibles como medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad, repostaje (siempre que sea para realizar alguna de las anteriores) o vuelta al domicilio habitual pero, eso sí, justificando que se regresa de alguna de las actividades permitidas.
Además, permite a las comunidades seguir limitando aforos en centros de culto; poniendo límite a las reuniones, tanto en el ámbito público como en el privado, a seis personas (o menos, incluso, si así lo deciden); y prohibir la entrada y salida de todo o parte de su territorio, con las excepciones habituales: ir a clase, al trabajo, retorno al domicilio, renovación de permisos, obligaciones legales o de renovación de documentos, repostaje en zonas limítrofes, cuidados y otras causas de fuerza mayor. Eso sí, siempre se permitirá el tránsito, es decir, viajes que terminen y acaben en zonas no confinadas, aunque se crucen.
El decreto permite limitar o prohibir manifestaciones si los organizadores no aseguran que se cumplirán las distancias de seguridad para evitar posibles contagios, si así lo determinan en sus normas las comunidades autónomas. Además, los gobiernos autonómicos tendrán la potestad de establecer “prestaciones personales obligatorias”, es decir, podrán, por ejemplo, exigir que se focalice la producción o requisar determinados productos, previo pago, para la gestión de la pandemia, o movilizar a empleados públicos a trabajar en determinadas áreas que necesiten recursos.
Además, el decreto aclara que el estado de alarma no afectará a procesos electorales, con lo que las elecciones catalanas se mantienen sin problemas.
Las medidas del estado de alarma
Todas ellas dependen de lo que apruebe cada presidente o presidenta autonómico.
- Toque de queda de 23 a 6 horas (las CCAA pueden mover esa franja una hora arriba o abajo).
- Excepciones: compra de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad, asistencia a centros sanitarios o urgencias veterinarias, al trabajo u otras obligaciones institucionales o legales, cuidado a personas dependientes, retorno al domicilio habitual o repostaje (si se viene de las actividades anteriores) y otras causas de fuerza mayor.
- Límite a las reuniones a seis personas.
- Prohibición de entrar y salir de todo el territorio o de una parte, según decida cada presidente/a autonómico/a, con las excepciones habituales.
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