Las casas de apuestas podrán seguir emitiendo anuncios durante el día hasta el 30 de agosto de 2021 si el contrato ya está firmado
Las franjas horarias y la prohibición de patrocinio de equipos deportivos no serán efectivas tampoco hasta el 31 de agosto del próximo año.
El BOE de hoy recoge un decreto que regula la publicidad de los juegos de azar y las casas de apuestas. Aunque entra en vigor mañana, las normas más importantes tienen un margen extra para aplicarse, algunas hasta el 1 de abril, otras hasta el 1 de mayo y las dos más importantes: la que prohíbe los patrocinios deportivos y la que limita la publicidad a entre la 1 y las 5 de la mañana, hasta el 30 de agosto, siempre que deriven de contratos firmados antes de su entrada en vigor mañana día 5.
Juego y deporte
En cuanto a los patrocinios de equipos deportivos: no se podrá incluir la marca de una casa de apuestas o similar en el nombre de estadios, equipos o competiciones. Y no solo en el deporte: en cualquier actividad ajena al juego. Los equipos pueden mantener sus contratos vigentes hasta final de temporada, el 30 de agosto de 2021.
El Decreto también veta que personas de relevancia o notoriedad pública, reales o ficticias (como personajes de series) anuncien juegos de azar. Si el contrato ya está firmado, se podrá emitir hasta el 1 de abril. Esta prohibición tiene dos excepciones: sí podrán hacerlo los narradores deportivos y los presentadores de los propios concursos televisivos considerados como juegos en esta norma y solo durante el programa que los acoge.
Franjas horarias
La norma prohíbe la publicidad de casas de apuestas tanto en televisión como en radio excepto en la franja habilitada para ello: de la 1 a las 5 de la madrugada. Esta franja también aplica a los directos de los eventos deportivos, como las cuñas en radio o televisión. Durante la retransmisión, además, no pueden incluir en pantalla elementos con publicidad, como vallas en los estadios, por ejemplo.
Para otros tipos de juegos las reglas horarias son más relajadas. Así, los anuncios de loterías instantáneas, bingos o apuestas mutuas solo están prohibidos en las franjas de protección a menores y en los bloques anteriores y posteriores a programas infantiles. Los concursos televisivos de azar podrán emitirse entre las 22 y las 6 horas, fuera del horario infantil, y el precio por participar debe ser claro y explícito. Para rifas o loterías de efecto diferido: con no emitirse justo antes de un programa infantil es suficiente.
Las mismas franjas afectan a plataformas como Youtube, siempre que sean contenidos publicitarios independientes de los contenidos, que además deberán contar con instrumentos para vetar el acceso a menores.
Todas estas limitaciones horarias, como pasa con los patrocinios deportivos, no afectarán a los contratos ya firmados: podrán seguir emitiéndose hasta el 30 de agosto de 2021.
Reglas en internet
Solo se podrán emitir anuncios en las propias webs de las casas de apuestas, en páginas especializadas en juegos o en las de resultados deportivos o hípicos.
Las páginas de los operadores deberán contar con sistemas de bloqueo de menores, avisos sobre juego seguro y un apartado que incluya información sobre riesgos y enlaces a webs oficiales donde encontrar ayuda, así como mecanismos para autoprohibirse participar. También con un teléfono de atención al cliente en el que se dé esa información.
Los buscadores como Google solo podrán incluir a estas empresas en los resultados si se busca de forma específica sobre juego o apuestas. Lo mismo para buscadores en redes sociales. En estas, las comunicaciones comerciales deben segmentar y estar dirigidas a seguidores de la cuenta, personas que han manifestado un interés activo en el tema o clientes.
Solo se podrán mandar correos electrónicos con esta publicidad a los que hayan dado su consentimiento y nunca a quienes estén en una lista de personas con problemas de juego. Además, el Decreto prohíbe la publicidad por correo postal.
Límites a las promociones y los juegos gratuitos
La norma también veta el uso de promociones para captar nuevos clientes, en este caso a partir del 1 de mayo. Así, solo podrán dirigirse a quienes tengan cuenta durante al menos 30 días y se haya comprobado su documentación. Eso sí, se podrán incluir en una sección específica de su página web y también en los establecimientos de loterías.
Pero, en ningún caso, pueden dar sensación de que se juega gratis, incluir testimonios de ganadores o vetar que se pueda recuperar el dinero invertido.
En cuanto a los juegos gratuitos, que a veces funcionan como método de enganche: solo se permiten si la persona se registra y deben seguir las mismas reglas de publicidad que los anuncios del resto de juegos.
Reglas generales para toda la publicidad
Toda la publicidad de casas de apuestas, loterías o juegos de azar deberá seguir una reglas generales, con independencia de su formato y vía de emisión, que entran en vigor mañana. Así, los anuncios deberán estar claramente identificados si no están en un bloque de anuncios y se prohíbe que incluyan información falsa o que pueda llevar a error.
Además, no se permite que sugieran que puede mejorar tu vida social, los contenidos sexuales, las representaciones gráficas de dinero o lujos, que inciten al juego compulsivo, que sugieran que puede ser una solución a tus problemas o una forma de recuperar pérdidas o una alternativa a trabajar o sugieran que los resultados dependen de las habilidades del jugador y no del azar.
Además, no pueden estar dirigidas directa o indirectamente a menores, atraerles por su contenido o formatos, vender la idea del juego como un signo de madurez, estar insertadas en medios destinados a menores o en el interior o exterior de salas de cine o teatro a las que puedan acceder menores, o en estadios donde compiten. Eso sí, se excluye de esta protección de forma específica a los niños de San Ildefonso y similares, ya sea en el Sorteo de Lotería de Navidad o el del Niño.
Toda la publicidad de juegos de azar debe contar con dos mensajes: uno que señale que es para mayores de 18 años y otro que invite a jugar con responsabilidad (aunque el Gobierno puede establecer otra frase distinta si así lo considera). Deberán estar visibles todo el tiempo o, en caso de anuncios audiovisuales, por ejemplo, al menos durante dos segundos al final. En radio, en una de cada dos comunicaciones.
Las empresas de juegos de azar deben contar con mecanismos de detección de comportamientos de riesgo y, en caso de detectarlos, informar al cliente y, como mínimo, enlazar a su apartado sobre juego seguro y recursos oficiales. De hecho, tienen hasta final de año para informar al Gobierno sobre estos mecanismos y deberán ponerlos en marcha en 15 días desde que lo hagan. A partir de entonces, cada 31 de enero, deberán enviar un informe en el que conste qué sistemas tienen y qué han hecho para evitar problemas con el juego de sus clientes.
La norma incluye sanciones tanto para casas de apuestas u otros juegos como para agencias de publicidad, centrales de medios o medios de comunicación que difundan esos mensajes.
Eso sí, los límites a la publicidad no afectan a las comunicaciones de la ONCE y Loterías cuando estén centradas en su labor social o de interés general. Tampoco a las casas de apuestas o similares si están centradas de forma exclusiva en actividades benéficas que puedan llevar a cabo.
Buenos días.
Déjanos decirte algo…
En esta información, y en todo lo que puedes leer en Civio.es, ponemos todo el conocimiento acumulado de años investigando lo público, lo que nos afecta a todos y todas. Desde la sociedad civil, 100% independientes y sin ánimo de lucro. Sin escatimar en tiempo ni esfuerzo. Solo porque alguien tiene que hacerlo.
Si podemos informar así, y que cualquiera pueda acceder sin coste, sin barreras y sin anunciantes es porque detrás de Civio hay personas comprometidas con el periodismo útil, vigilante y al servicio de la sociedad en que creemos, y que nos gustaría seguir haciendo. Pero, para eso, necesitamos más personas comprometidas que nos lean. Necesitamos socios y socias. Únete hoy a un proyecto del que sentir orgullo.
Podrás deducirte hasta un 80% de tu aportación y cancelar cuando quieras.
¿Aún no es el momento? Apúntate a nuestro boletín gratuito.