El cierre de fronteras para entrar en España se mantiene, con las mismas excepciones, hasta fin de año
Solo pueden entrar ciudadanos europeos, de Australia, Japón, Nueva Zelanda, Ruanda, Singapur, Corea del Sur, Tailandia, Uruguay y China; o aquellos que viajen por trabajo, motivos familiares "imperativos" o razones de fuerza mayor.
El BOE de hoy recoge una nueva orden ministerial que prorroga el cierre de fronteras hasta el 31 de diciembre. La norma no modifica las condiciones que permiten la entrada en España aprobadas hace un mes.
En esa última modificación Canadá, Georgia y Túnez cayeron de la lista de países desde los que se podía entrar sin justificar el viaje por motivos laborales, de salud o fuerza mayor. Además, sigue sin haber reciprocidad (esto es, que permitan la entrada de ciudadanos españoles) con las regiones chinas de Hong Kong y Macao, por lo que las personas que lleguen de esas partes no podrán entrar de forma libre, sí las del resto de China.
Así, además de los ciudadanos europeos, se permite la entrada a quienes lleguen de Australia, Japón, Nueva Zelanda, Ruanda, Singapur, Corea del Sur, Tailandia, Uruguay y China. Eso sí, solo si llegan directamente de esos lugares, han viajado a otros de entre los permitidos o, en caso de haber pasado por aquellos vetados, que solo lo hayan hecho a través de un tránsito internacional en el aeropuerto. Es decir: un residente en Uruguay no podrá entra en España si viene de pasar una semana en Argentina y vuela desde allí, por ejemplo.
También permanece tal cual el párrafo que aclara que se denegará la entrada a quienes no cumplan los controles sanitarios, con independencia de donde vengan.
El resto, esto es, quienes no sean europeos y tampoco lleguen de ninguno de esos países de la lista, solo podrá acceder si se trata de profesionales de la salud o personal diplomático, de organizaciones internacionales y militares, e organizaciones humanitarias (incluye a investigadores y personas dedicadas al cuidado de mayores) que se dirijan o regresen a su lugar de trabajo; trabajadores altamente cualificados; o quienes viajen por motivos de fuerza mayor.
¿Quiénes pueden entrar en España?
- Ciudadanos europeos, sin restricciones.
- Residentes (o con visado de larga duración o de estudios, en este último caso como mínimo 15 días antes de arrancar el curso) en cualquier país de la Unión Europea, estados Schengen, Andorra, Mónaco, el Vaticano y San Marino, pero siempre que se dirijan al país en el que viven.
- Residentes -no importa si son nacionales o no- de los países de la lista, y que no hayan viajado antes por países vetados: Australia, Japón, Nueva Zelanda, Ruanda, Singapur, Corea del Sur, Tailandia, Uruguay y China, pero para los de las regiones de Hong Kong y Macao se permitirá siempre que haya reciprocidad (esto es, que esas regiones también permitan la entrada a residentes en España).
- Personas que residan en el resto de países pero solo en los siguientes casos:
- Personal de transporte de mercancías y tripulantes de buques y personal de vuelo.
- Profesionales de la salud (incluye a investigadores y personas dedicadas al cuidado de mayores) que se dirijan o regresen a su lugar de trabajo.
- Personal diplomático, de organizaciones internacionales y militares, e organizaciones humanitarias, pero siempre durante su trabajo.
- Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia.
- Por motivos familiares imperativos o de fuerza mayor o necesidad.
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