El BOE recoge hoy una orden ministerial que amplía, hasta el 31 de mayo de 2021, el plazo para pedir uno de los microcréditos que se pusieron en marcha en abril para pagar el alquiler de la vivienda habitual. La norma llega dos días tarde: hasta ahora, el plazo acababa el 30 de noviembre. Además, el texto aclara que podrán prorrogarse, de nuevo, hasta finales de agosto del año que viene.

Se trata de préstamos para hacer frente a hasta seis meses de alquiler, sin intereses y gastos (los asume el Estado), destinados a personas que hayan visto reducidos sus ingresos por la crisis sanitaria, siempre que en la unidad familiar no se superen ingresos de 2.689 euros mensuales y que ninguno de sus miembros tengan un piso en propiedad.

Y tienen un tope: 900 euros al mes o, lo que es lo mismo, 5.400 euros en esos seis meses. Solo se concederán préstamos por alquiler de viviendas completas y se excluyen acuerdos de subarriendo y alquiler de habitaciones.

Eso sí, estos créditos no son infinitos. Cuando se pusieron en marcha se aprobó un máximo de 1.200 millones de euros. Y otro tope: lo máximo que el Gobierno pagará a las entidades de crédito para sufragar gastos e intereses serán 112 millones (y lo hará hasta 2031). Cuando se alcance alguna de esas dos cifras, se cerrará el grifo, si no se amplían esas partidas, por ejemplo, de cara a 2021.

Se devolverán, en principio, en seis años sin intereses (los bancos sí cobrarán al Estado intereses de hasta un máximo del 1,5% TAE). Aunque, si se demuestra situación de vulnerabilidad, poco antes de los tres años se podrá pedir ampliación por otros cuatro. Y se solicitan directamente en las entidades bancarias que se adhieran a la iniciativa (puedes leer aquí qué documentación necesitas y rellenar el formulario). Serán, además, ellas las encargadas de pagar el alquiler directamente a los caseros. Los bancos no podrán exigir a los clientes la contratación de otros de sus productos para su aprobación.

Si se demuestra que el solicitante no cumplía las condiciones, tendrá que devolver el préstamo, así como intereses y gastos. También si finalmente no lo paga en los plazos establecidos.

En el caso de que el contrato esté firmado por varios titulares, todos ellos deberán pedir el préstamo de forma conjunta. No es requisito imprescindible estar al corriente de pagos con la Seguridad Social o con la Agencia Tributaria. Además, estos créditos son compatibles con ayudas al alquiler.

Condiciones para acceder a un microcrédito para pagar el alquiler

  • Que ninguna de las personas que componen la unidad familiar sea propietaria o tenga en usufructo una vivienda en España, excepto si se ha heredado solo una parte o no se puede ocupar por divorcio o porque no está preparada para discapacitados.
  • Que cualquier miembro de la unidad familiar se quede en paro, le hayan aplicado un ERTE, haya reducido su jornada por motivo de cuidados (en caso de ser empresario) o haya sufrido otras circunstancias similares que supongan una “pérdida sustancial de ingresos” por culpa de la crisis sanitaria.
  • Que los ingresos de la unidad familiar no superen cinco veces el IPREM (2.689,2 euros en total).
  • Que el pago del alquiler y los suministros básicos (electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, telecomunicaciones y pago de la comunidad) supongan al menos el 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.

Buenos días. Y cuídense.

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