Esta medida se ha ido prorrogando en sucesivas órdenes ministeriales. Por el momento, la última de ellas la mantiene vigente hasta el 2 de marzo a las 18.00 horas).

Un BOE extraordinario, publicado poco después de las siete y cuarto de este martes 22 de diciembre, publica el acuerdo que veta la entrada de personas en avión o barco procedentes de Reino Unido. Eso sí: permite la entrada a ciudadanos españoles o andorranos y a personas residentes en España o Andorra.

Así, no se permite el aterrizaje ni la llegada a puerto de aviones o barcos que vengan desde Reino Unido (ya sean directos o con escalas) excepto si solo transportan a españoles o residentes. Eso sí, la mayoría de las compañías están anulando los vuelos, por lo que muchas personas no podrán viajar pese a que la norma les permita, por ejemplo, volver a casa por Navidad.

Este veto tiene excepciones, las habituales: viajes de estado, de salvamento, escalas no comerciales, de carga, humanitarios, médicos o de emergencia. Tampoco afecta a los barcos que salieran de un puerto inglés antes de su entrada en vigor.

La medida ha entrado en vigor, según cómo se mire, a las seis de la tarde o poco después de las 19.15. Y es que la orden aclara que el cierre estará vigente entre las 18.00 horas de este día 22 y la misma hora del 5 de enero, pero se ha publicado más tarde: poco después de las 19.15. Y no surte efectos hasta que se publica, claro.

En paralelo, otra orden ministerial cierra la frontera por carretera con Gibraltar, pero en ese caso con más excepciones: españoles, residentes en España o Gibraltar y trabajadores transfronterizos.

¿Quiénes pueden entrar en España? Así queda la cosa desde el 22 de diciembre.

  • Ciudadanos europeos, sin restricciones, excepto quienes lleguen de Reino Unido por avión o barco. En ese caso, solo se permite si son ciudadanos españoles o andorranos o residentes en alguno de esos dos países.
  • Residentes (o con visado de larga duración o de estudios, en este último caso como mínimo 15 días antes de arrancar el curso) en cualquier país de la Unión Europea, estados Schengen, Andorra, Mónaco, el Vaticano y San Marino, pero siempre que se dirijan al país en el que viven.
  • Residentes -no importa si son nacionales o no- de los países de la lista de orígenes permitidos: Australia, Japón, Nueva Zelanda, Ruanda, Singapur, Corea del Sur, Tailandia, Uruguay y China, pero para los de las regiones de Hong Kong y Macao se permitirá siempre que haya reciprocidad (esto es, que esas regiones también permitan la entrada a residentes en España).
  • Personas que residan en el resto de países pero solo en los siguientes casos:
    • Personal de transporte de mercancías y tripulantes de buques y personal de vuelo.
    • Profesionales de la salud (incluye a investigadores y personas dedicadas al cuidado de mayores) que se dirijan o regresen a su lugar de trabajo.
    • Personal diplomático, de organizaciones internacionales y militares, e organizaciones humanitarias, pero siempre durante su trabajo.
    • Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia.
    • Por motivos familiares imperativos o de fuerza mayor o necesidad.

Más allá de quién puede entrar o no hay otra lista de países que debemos tener en cuenta si vamos a entrar en España: la de aquellos desde los que se exige PCR o prueba molecular similar en las 72 horas anteriores al viaje si se accede en avión o barco -no afecta a quienes entren por carretera-, entre los que está Reino Unido.

Países o zonas de riesgo desde donde es obligatorio tener una PCR o TMA negativa realizada 72 horas antes de llegar a España


Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Chipre, Croacia, Dinamarca (excepto la región de Nordjylland, las Islas Faroe y Groenlandia), Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Francia (excepto la isla de Guadalupe), Finlandia (excepto las regiones de Etela-Suomi, Lansi-Suomi, Pohjois-Ja Ita-Suomi y Aland), Grecia, Hungría, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega (excepto las regiones de Agder, Innlandet, Møre og Romsdal, Nordland, Rogaland, Troms og Finnmark, Trøndelag, Vestfold og Telemark y Vestland), Países Bajos, Polonia, Portugal, Rumanía, Suecia, Albania, Andorra, Argentina, Armenia, Aruba, Azerbaiyán, Belice, Bielorrusia, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Cabo Verde, Canadá, Colombia, Costa Rica, Curaçao, Emiratos Árabes Unidos, Estados Unidos de América, Federación Rusa, Georgia, Gibraltar (Reino Unido), Guam, Irán, Jersey (Reino Unido), Jordania, Líbano, Macedonia del norte, Marruecos, Moldavia, Montenegro, Palestina, Panamá, Polinesia Francesa, Puerto Rico, Reino Unido, San Marino, San Martín (Países Bajos), Serbia, Suiza, Ucrania.

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