El Gobierno prorroga la suspensión de los desahucios de personas vulnerables hasta el fin del estado de alarma
Obliga a las empresas de gas, luz, agua y transportes, entre otros servicios básicos, a contar con una línea gratuita de atención al cliente.
El BOE de hoy recoge un Decreto Ley que, entre otras cosas, prorroga y modifica algunas de las medidas puestas en marcha durante la crisis sanitaria para evitar desahucios y cortes de suministros de personas vulnerables.
La medida más relevante es la prórroga de la suspensión de los desahucios de personas vulnerables que no tengan otro lugar en el que vivir, que pasa de finalizar en enero a estar vigente hasta el 9 de mayo de 2021, fin del actual estado de alarma. Esta medida puede aplicarse tanto si dejan de pagar el alquiler como si se acaba su contrato.
Además, incluye un matiz: ya no será necesario acreditar que la pérdida de ingresos deriva directamente de la crisis sanitaria, pero sí cumplir los requisitos económicos actuales: que en conjunto la unidad familiar no supere tres veces el IPREM (1.613,52 euros) -un umbral que sube en caso de menores, personas dependientes o con discapacidad, entre otros supuestos- y que el pago de la renta y los suministros básicos (agua, electricidad, gas, teléfono y comunidad) sea más del 35% de los ingresos.
Condiciones para ser vulnerable a efectos de poder suspender el desahucio de un alquiler
- Que el responsable de pagar el alquiler se quede en paro, le hayan aplicado un ERTE, haya reducido su jornada por motivo de cuidados (en caso de ser empresario) o haya sufrido otras circunstancias similares que supongan una “pérdida sustancial de ingresos”.
- Que los ingresos de la unidad familiar no superen, en el mes anterior a la solicitud:
- Tres veces el IPREM (1.613,52 euros). Cuatro veces en caso de que la familia cuente con algún miembro con discapacidad, dependiente o incapacitado. Cinco veces si el deudor es discapacitado físico de al menos un 65%, o mental de un 33%, o en casos de enfermedad grave que no le permita trabajar, ya sea a la persona que paga la renta o a su cuidador.
- Estas cantidades se incrementarán 0,1 veces el IPREM por cada mayor de 65 años y por cada hijo (0,15 veces en familias monoparentales).
- Que el pago del alquiler y los suministros básicos (electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, telecomunicaciones y pago de la comunidad) supongan el 35% o más de los ingresos netos de la unidad familiar.
Para poder paralizar el desahucio, será el propio arrendatario quien deberá presentar la solicitud. El casero podrá acreditar ante el juez que él también está en situación de vulnerabilidad o en riesgo. Tras recibir el informe de los servicios sociales sobre las medidas a tomar, el juez decidirá paralizar el desahucio siempre que se cumplan las condiciones de vulnerabilidad. Eso sí, podrá decidir seguir adelante con el procedimiento y echar a los residentes de la casa si considera que la mala situación del arrendador debe prevalecer.
En paralelo, la norma crea un nuevo supuesto en el que también se paraliza el desahucio: casas habitadas sin contrato de alquiler, ya sea porque se han cedido sin papeles o porque han sido ocupadas. Pero, eso sí, en este caso las condiciones son mucho más exigentes y solo se permitirá que permanezcan en la vivienda en casos extremos.
Así, solo afectará a: casas propiedad de grandes tenedores (personas con diez o más inmuebles o empresas o entidades, con independencia del número de viviendas que tengan) y que no sean ni primera ni segunda residencia de nadie. Tampoco se pondrá en marcha si la entrada ha sido consecuencia de un delito, si se realizan actividades ilícitas en su interior o si se ha accedido al inmueble a partir de hoy, fecha de entrada en vigor de este Decreto Ley, para no abrir la puerta a nuevas ocupaciones.
Los que residan en ella no pueden superar los umbrales de IPREM de la tabla anterior pero, además, tienen que ser familias con algún miembro dependiente, víctima de violencia de género o menores a cargo. Con todo esto, el juez tendrá en cuenta si es un caso de extrema necesidad y si han cooperado con las administraciones públicas para encontrar una solución antes de decidir si paraliza el desahucio o no.
Compensaciones para los caseros afectados
Una vez finalizado el estado de alarma, el 9 de mayo, todos estos procesos suspendidos se vuelven a poner en marcha. El Decreto Ley también establece compensaciones para los caseros afectados en ambos casos, que se pagarán con cargo a las ayudas del Plan Estatal de Vivienda.
Si se trata de impagos de alquiler o fin de contratos, podrán solicitarlas si en tres meses desde la suspensión del desahucio la administración no ha solucionado el problema, esto es, no ha ofrecido otra vivienda, por ejemplo, a los habitantes de la casa. En ese caso, se les pagará la renta media de la zona durante el tiempo de suspensión, además de los gastos que hayan tenido que asumir en pago de suministros o, en caso de que sea menor, el alquiler que no le han pagado.
Si se trata de casas ocupadas o sin contrato de alquiler, el propietario deberá acreditar que ha sufrido un perjuicio económico, puesto que la casa estaba ofertada para vender o alquilar antes de la entrada. También en ese caso será la renta media de la zona, según el Índice de precios de alquiler creado por el Gobierno, más los gastos de suministros, si los hubiera.
En paralelo, el Decreto Ley amplía los hogares a los que, y prorrogado hasta el 9 de mayo, no se les puede cortar el suministro de luz, agua y gas. Hasta ahora, este veto era para todos aquellos consumidores vulnerables, esto es, quienes tengan el bono social de electricidad. Ahora, además, incluye a quienes cumplan las condiciones económicas para serlo pero, al no ser titulares de la línea de suministro eléctrico, no hayan podido acceder a ese bono social. [Consulta aquí los requisitos para acceder al bono social].
Las compañías de agua, luz y transportes deberán contar con un número gratuito de atención al cliente
La norma también modifica las reglas para los servicios de atención al cliente en el caso de servicios básicos: agua, gas, electricidad, financieros y de seguros, postales, transporte aéreo, ferroviario y por carretera, protección de la salud, saneamiento y residuos. En todos esos casos, las compañías deberán contar con un teléfono gratuito de atención al cliente. Además, incluye entre las infracciones a los derechos de los consumidores las cláusulas abusivas y no cumplir con las obligaciones en atención al cliente, como contar con ese teléfono gratuito.
El Decreto Ley también incluye compensaciones para las empresas de transporte por carretera de ámbito estatal, las compañías de autobús que realizan rutas de servicio público. Podrán pedir un ingreso que compense la disminución de viajeros en los últimos meses y hasta junio de 2021.
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