El Gobierno modifica el complemento de pensión por maternidad y el IMV
Además, vuelve a poner en marcha la posibilidad de pedir moratorias para el pago de la hipoteca, los préstamos personales y los locales de negocios, entre otros.
El BOE de hoy recoge un nuevo Decreto Ley que modifica el complemento de las pensiones por maternidad, cambia algunos de los puntos del Ingreso Mínimo Vital (IMV) y prorroga medidas como la moratoria hipotecaria, entre otras medidas. Entra en vigor mañana jueves 4 de febrero.
Nuevo complemento a las pensiones
La norma crea un nuevo complemento a las pensiones, el complemento para reducir la brecha de género, que sustituye al anterior complemento por maternidad. Y no solo cambia el nombre, sino su estructura, cuantía y el sistema de reconocimiento.
Hasta ahora, podían optar a este extra en sus pensiones las mujeres que hubieran tenido dos o más hijos, y con límites. Y suponía un porcentaje sobre la pensión, del 5% con dos hijos; del 10% con tres y del 15% con cuatro. Para las nuevas pensiones que arranquen a partir de mañana, con un hijo será suficiente para tener derecho a este complemento, que pasa a ser una cuantía fija: 27 euros al mes (en 14 pagas) o, lo que os lo mismo, 378 euros al año por hijo, hasta un máximo de cuatro hijos (1.512 euros).
Esta cantidad subirá cada año en el mismo porcentaje en que lo hagan las pensiones contributivas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Y no se tendrá en cuenta a la hora de calcular los límites máximos ni para conceder la pensión mínima, esto es, se dará la mínima y se sumará este complemento. Además, se podrá cobrar también en el caso de jubilaciones anticipadas, hasta ahora excluidas. En el caso de jubilación parcial, como hasta ahora, no se concederá hasta que la jubilación pase a ser completa.
A priori, tendrá derecho a recibir este complemento la mujer, puesto que está destinado a reducir la brecha de género. En el caso de dos madres, lo cobrará la que tenga la pensión más baja.
Existen casos en los que un hombre puede cobrar este complemento. Por un lado, pueden cobrarlo los hombres que pasen a recibir pensión de viudedad y tengan hijos a cargo que cobren la de orfandad (porque son menores o siguen estudiando hasta cierta edad). Por otro, los hombres que cobren pensión por incapacidad permanente o jubilación siempre que la suma de sus pensiones sea inferior a la de la mujer, si ella también tiene derecho, y demuestren que su carrera profesional se ha visto afectada por la paternidad.
Y eso, ¿cómo se demuestra? Hay dos variantes, según si los hijos e hijas nacieron o fueron adoptados antes o después del 1 de enero de 1995. Para los anteriores, los padres tienen que haber estado más de 120 días sin cotizar entre los nueve meses antes del nacimiento y los tres años posteriores (solo esos tres años en caso de adopción). Para los hijos que nacieron después, la suma de las bases de cotización, lo que cobraron, se tiene que haber reducido al menos un 15% en los dos años posteriores al nacimiento o adopción con respecto a los dos anteriores. En el caso de que los dos padres sean hombres, la cobrará quien reciba la pensión más baja.
En ningún caso se concederá a padres condenados por violencia contra la mujer, o cualquier progenitor en caso de violencia contra los hijos. Tampoco a quienes perdieran la patria potestad por sentencia judicial.
Este complemento de las pensiones tiene fecha de caducidad: se mantendrá mientras la brecha de género en las pensiones (la diferencia entre la media de lo que cobran hombres y mujeres) sea superior al 5%. Si esa brecha baja de esa cifra, el Gobierno presentará un proyecto de ley para derogarla tras consultar a los agentes sociales.
Este nuevo complemento se concederá a las pensiones que arranquen a partir de mañana. Y, ¿qué pasa con los complementos de maternidad existentes a día de hoy? Las mujeres que lo estén cobrando lo mantendrán tal cual. Si cambia su situación y, por tanto, se les reconoce una nueva pensión, podrán elegir el complemento anterior -ese porcentaje sobre su pensión- o la cuantía fija del nuevo. Y, si alguien que a partir de ahora tenga derecho lo pide y ya lo estaba recibiendo el otro progenitor, se le descontará la cuantía a este último.
Más cambios en el IMV
El Decreto Ley de hoy también modifica las reglas para acceder al Ingreso Mínimo Vital (IMV). La más importante es que permite a los servicios sociales y las entidades del tercer sector social que se incluyan en el futuro Registro de Mediadores Sociales del IMV acreditar algunas condiciones para acceder al IMV en los casos en los que sea necesario. Podrán formar parte de ese registro las entidades sociales con al menos tres años de experiencia en atención a personas en riesgo de exclusión, sin deudas con lo público ni condenas, de ámbito estatal. Los certificados que expidan deberán estar firmados por un trabajador social colegiado.
Esta posibilidad de acreditar ciertos aspectos por parte de trabajadores sociales, también los de las ONG, es clave porque, al aplicar tal cual la norma y revisar los documentos en poder de la administración, muchas personas se quedaban fuera aunque, en realidad, sí cumplieran las condiciones.
Así, tanto los servicios sociales como las entidades que formen parte de ese registro podrán certificar los casos en los que la persona esté empadronada en un domicilio ficticio (porque vive en la calle, por ejemplo) o viva en un establecimiento colectivo como un albergue. Estos dos supuestos, además, pasan a formar parte del listado de personas que pueden acceder a la ayuda.
También podrán acreditar que una persona reside en una residencia sanitaria o sociosanitaria de forma temporal. La norma, desde el principio, ha sido clara: quienes vivan de forma permanente en un centro público de este tipo no podrán acceder al IMV. Lo que hace el Decreto Ley de hoy es establecer que sí podrán hacerlo quienes lo hagan de forma temporal.
Las contradicciones en personas sin vínculos que viven juntas
Uno de los puntos que ha creado más conflicto en estos primeros meses del IMV es qué se considera unidad de convivencia y qué no. En principio, parecía que la norma era clara: si tienes vínculos de parentesco, vas en pack; si no, vas solo. Pero, en la práctica, se está obligando a personas que viven juntas a demostrar que no tienen vínculos entre ellas, algo difícil de comprender y, sobre todo, de tramitar. O agrupándolas en una unidad de convivencia si ya había otra en el domicilio, porque el límite era de dos por casa.
La norma de hoy elimina ese límite de dos titulares pero no acaba de aclarar del todo estas situaciones: por una parte establece que los trabajadores sociales podrán acreditar que no existen vínculos entre personas convivientes, en general, pero por otra introduce un artículo que dicta que si varias personas viven solas sin relación entre ellas será obligatorio que cuenten con un certificado que acredite que están en exclusión social para poder acceder al IMV, un requisito que hasta ahora no estaba en la norma.
Los trabajadores sociales también podrán acreditar que no hay vínculos de parentesco entre varias personas que viven juntas. Esto es importante, porque en muchas ocasiones se está obligando a los solicitantes a demostrar que no tienen relación con las personas con las que conviven para así poder pedir la ayuda por separado. Además, el Decreto Ley elimina el límite de dos titulares del IMV por domicilio, vigente hasta ahora. También el punto que establecía que, si había una unidad de convivencia con varios miembros en una casa, al resto de habitantes se les agrupaba en otra, tuvieran relación entre ellos o no.
También se podrá acreditar mediante certificado de un trabajador social que una persona o unidad de convivencia reside en un domicilio distinto al que consta en el padrón; o que se cumple la condición de haber sido independientes durante tres años para menores de 30; o que la unidad de convivencia tiene al menos un año de antigüedad.
La norma también abre la mano a valorar situaciones especiales a la hora de decidir qué es una unidad de convivencia. Hasta ahora, tanto las víctimas de violencia de género con hijos como las personas en trámites de separación o divorcio que hubieran abandonado su casa podían contar como una unidad de convivencia independiente aunque no llevaran un año fuera. A partir de mañana, estos supuestos se amplían para, entre otras cosas, no incluir a esas personas en las unidades de convivencia de familiares que les acojan de forma temporal.
En el caso de las víctimas de violencia machista con hijos que hayan abandonado el domicilio, siempre serán consideradas una unidad independiente. También serán una unidad independiente quienes hayan iniciado trámites de divorcio o separación y tengan hijos, además de aquellas que hayan perdido su casa por desahucio, accidente o causa mayor, aunque hayan vivido antes, o en los tres años siguientes, con familiares.
Por otro lado, la norma mantiene el hecho de considerar domicilio una habitación o similar en establecimientos similares, como pensiones; pero además permite que también lo sea una zona de la casa arrendada en cualquier caso, no solo cuando haya menores o discapacitados en la unidad de convivencia.
Vuelven las moratorias de hipotecas, locales de negocios y créditos personales
El Decreto Ley de hoy también recupera algunas de las medidas que ya no estaban en vigor y que están destinadas a ayudar a pagar diferentes tipos de deudas financieras a personas afectadas por la crisis. Así, podrán prorrogar o volver a solicitar una moratoria o suspensión de cuotas, según el caso, siempre que cumplan las condiciones en cada una de ellas y hasta que alcancen los 9 meses de moratoria o suspensión o, como máximo, hasta el 30 de marzo, en los siguientes casos: hipoteca para el pago de vivienda habitual, para el pago de una segunda vivienda en alquiler si quien vive ahí no paga, o viviendas que se usen para actividad turística; hipoteca de inmuebles que se usen para negocios de empresas o autónomos; préstamos personales; y contratos de leasing, renting u otros préstamos para pagar vehículos destinados al transporte en autobús o el transporte público de mercancías.
La norma también establece que el personal de centros sanitarios y sociosanitarios que contraiga el coronavirus desde que se declaró la pandemia hasta que acaben todas las medidas y que cuente con un certificado de riesgos laborales que acredite que ha estado expuesto al virus por su trabajo será considerado enfermedad profesional, con mayor protección. Así, no será necesario demostrar de forma específica que se contrajo en el trabajo, dada la dificultad de probar algo así, sino que está expuesto.
En paralelo, modifica algunos puntos de las ayudas a autónomos, reformuladas ya hace solo una semana. Así, para el cese compatible con la actividad por cuenta propia, establece que la caída del 50% de los ingresos, en el caso de aquellos que usen estimación objetiva, se dará por hecha siempre que en su sector (código CNAE) el número medio de altas durante lo que dure la prestación sea al menos un 7,5% inferior que en el segundo semestre de 2019. Además, recorta la duración de la ayuda para aquellos que han tenido que paralizar su actividad por las medidas de las autoridades: si hasta ahora era hasta el final del mes siguiente al fin de las restricciones, ahora es hasta el final del propio mes en el que acaben las restricciones. En todo caso, con el 31 de mayo siempre como tope.
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