Actualización. Esta medida se ha ido prorrogando, así como el veto a los procedentes de Reino Unido. La última vez, hasta el 30 de marzo a las 18 horas.

El BOE de hoy recoge una orden ministerial que prohíbe que aterricen en España vuelos procedentes de Sudáfrica y Brasil, excepto si transportan exclusivamente a ciudadanos o residentes en España o Andorra. Sí permitirá las escalas, pero siempre que el destino final no sea un país Schengen, esa escala no supere las 24 horas y los viajeros no abandonen la zona de tránsito.

Además, incluye otras excepciones: aeronaves de estado, servicios de búsqueda o salvamento, de carta, humanitarios, médicos o de emergencia, y escalas de vuelos no comerciales.

El Gobierno toma la misma medida que aplicó a Reino Unido, también para evitar dentro de lo posible la propagación de las cepas del coronavirus detectadas en esos países. La medida estará vigente desde las 9 de este 3 de febrero hasta la misma hora del día 17.

Entre cambios, diferencias entre países europeos y no europeos, es complicado entender cuándo se puede entrar en España y cuándo no. Te resumimos la situación en el siguiente cuadro.

¿Quiénes pueden entrar en España por barco y avión? Así queda la cosa desde el 3 de febrero.

  • Vetos generales por nuevas cepas:
    • Los viajes desde Reino Unido, Sudáfrica y Brasil en avión o barco solo se permiten si transportan a ciudadanos españoles o andorranos o residentes en alguno de esos dos países. A estos tres vetos no les afectan los siguientes puntos.
  • La frontera con Gibraltar también está cerrada. Solo podrán entrar en España por ahí quienes tengan nacionalidad española, sean trabajadores transfronterizos o por causas de fuerza mayor.
  • Por tierra, desde Portugal, también se ha reinstaurado la frontera. Pueden entrar, eso sí: españoles y su pareja oficial o ascendientes y descendientes a su cargo, residentes o estudiantes en España, residentes de otro país europeo que se dirijan a él, por motivos laborales o causas de fuerza mayor.
  • Sí pueden entrar:
    • Ciudadanos europeos (con las excepciones mencionadas).
    • Residentes (o con visado de larga duración o de estudios, en este último caso como mínimo 15 días antes de arrancar el curso) en cualquier país de la Unión Europea, estados Schengen, Andorra, Mónaco, el Vaticano y San Marino, pero siempre que se dirijan al país en el que viven.
    • Residentes -no importa si son nacionales o no- de los países de la lista de orígenes permitidos: Australia, Nueva Zelanda, Ruanda, Singapur, Corea del Sur, Tailandia y las regiones chinas de Hong Kong y Macao.
    • Personas que residan en el resto de países pero solo en los siguientes casos:
      • Personal de transporte de mercancías y tripulantes de buques y personal de vuelo.
      • Profesionales de la salud (incluye a investigadores y personas dedicadas al cuidado de mayores) que se dirijan o regresen a su lugar de trabajo.
      • Personal diplomático, de organizaciones internacionales y militares, e organizaciones humanitarias, pero siempre durante su trabajo.
      • Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia.
      • Por motivos familiares imperativos o de fuerza mayor o necesidad.

Más allá de quién puede entrar o no hay otra lista de países que debemos tener en cuenta si vamos a entrar en España: la de aquellos desde los que se exige PCR o prueba molecular similar en las 72 horas anteriores al viaje si se accede en avión o barco -no afecta a quienes entren por carretera. Esa lista también ha ido cambiando. Así, desde el 1 de febrero también es obligatorio contar con PCR o TMA negativa si se entra desde Marruecos, México, Pakistán, Paraguay, Perú, Cuba, Ecuador y República Dominicana.

Países o zonas de riesgo desde donde es obligatoria tener una PCR o TMA negativa realizada 72 horas antes de llegar a España desde el 1 de febrero


Albania, Alemania, Andorra, Argentina, Aruba, Austria, Bahréin, Barbados, Bélgica, Belice, Bielorrusia, Bolivia, Bonaire, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Bulgaria, Canadá, Chequia, Chile, Chipre, Colombia, Costa Rica, Croacia, Cuba, Curazao, Dinamarca (excepto islas Faroe y Groenlandia), Ecuador, Emiratos Árabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, Estados Unidos de América, Estonia, Esuatini (Suazilandia), Federación Rusa, Francia, Georgia, Gibraltar (Reino Unido), Grecia (excepto las regiones de Ionia Nisia, Ipeiros, Kriti y Notio Aigaio), Hungría, Irlanda, Islas Seychelles, Islas Turcos y Caicos, Islas Vírgenes Americanas, Israel, Italia, Jersey (Reino Unido), Jordania, Letonia, Líbano, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macedonia del norte, Malta, Marruecos, México, Moldavia, Mónaco, Montenegro, Namibia, Noruega (excepto las regiones de Agder, Innlandet, Møre og Romsdal, Nordland, Troms og Finnmark, Vestfold og Telemark y Vestland), Países Bajos, Pakistán, Palestina, Panamá, Paraguay, Perú, Polinesia Francesa, Polonia, Portugal, Puerto Rico, Reino Unido, República Dominicana, Rumanía, San Marino, San Martín (Países Bajos), Serbia, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Suriname, Túnez, Turquía, Ucrania, Uruguay.

Buenos días. Y cuídense.

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