Consumo prohíbe vender como "mascarillas higiénicas" aquellas que no hayan sido testadas en laboratorios acreditados
La orden no afecta a las fabricadas o comercializadas en otros países de la Unión Europea. Regula las mascarillas con partes transparentes, destinadas a su uso por personas sordas.
El BOE de hoy recoge una orden ministerial de Consumo que regula las mascarillas higiénicas, las de tela. Así, para poder denominarse así (o cobertores faciales comunitarios) los fabricantes deberán cumplir una serie de normas. La más importante: deberán contar con un informe de un laboratorio acreditado que avale su eficacia a la hora de filtrar, aunque sea en parte, secreciones y aerosoles. Eso sí, la norma no establece un nivel mínimo de filtración para poder ser comercializadas con este nombre.
Los datos sobre esa eficacia de filtración deberán aparecer en el envase, así como el laboratorio que hizo las pruebas. De hecho, la orden publicada hoy amplía las obligaciones de etiquetado vigentes hasta hoy, las que marcó el Ministerio de Sanidad en abril y que se mantienen: composición, si son reutilizables, tiempo de uso, lote, talla (o edad, en el caso de menores), norma UNE en la que se basan…
Además, si hasta ahora debían llevar esta advertencia: “No es un producto sanitario, ni un Equipo de Protección Individual (EPI)”, la orden añade una nueva frase: “Este producto está destinado a población sin síntomas de enfermedad”. Otra de las novedades es que no se podrán utilizar expresiones o símbolos que lleven a confusión con otras mascarillas con más protección, como las quirúrgicas o las FFP. Y no pueden tener válvulas.
Esta orden, eso sí, no será de aplicación a las mascarillas fabricadas o comercializadas en otros países de la Unión Europea ni a los Estados que tengan un acuerdo de Asociación Aduanera.
La norma, que entra en vigor mañana, da 30 días a los fabricantes para adaptarse a las nuevas reglas. A partir de entonces, quienes no cumplan estas especificaciones no podrán venderse usando la denominación de mascarilla higiénica. Pero sí podrán venderse, claro, usando otros nombres, como solo “mascarilla”, por ejemplo. En paralelo, los laboratorios tendrán seis meses para acreditarse para realizar estas pruebas.
Mascarillas para personas sordas
La orden ministerial incluye una regulación específica para mascarillas higiénicas destinadas a personas sordas, que permitan leer los labios o ver buena parte de las expresiones faciales. Además de los requisitos del resto, este tipo tiene que pasar tests específicos que acrediten que, aunque tengan zonas por las que no pueda pasar el aire (por ejemplo, si la zona transparente es de algún tipo de plástico rígido), permiten respirar bien a quienes las usen.
Además, esos controles deben acreditar que se ve bien a través de ellas, de forma clara y evitando que se empañen. Y en su etiquetado tienen que incluir un aviso sobre su función específica.
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