Los viajeros procedentes de Brasil o Sudáfrica deberán estar en cuarentena un mínimo de siete días María Fernanda Pérez

Los viajeros procedentes de Brasil o Sudáfrica deberán estar en cuarentena un mínimo de siete días

La medida, que entra en vigor la medianoche entre el 21 y el 22 de febrero, no afecta a quienes lleguen de Reino Unido, porque las vacunas, argumenta la orden, son efectivas con esa cepa.

El BOE de hoy recoge una orden ministerial que establece una cuarentena obligatoria para los viajeros que lleguen a España en avión desde Brasil o Sudáfrica, aunque sea con escalas intermedias. Eso sí, no afectará al personal aeronáutico. La orden entrará en vigor la medianoche entre el 21 y el 22 de febrero.

La norma se suma a la prohibición de esos viajes desde Brasil o Sudáfrica, excepto si se transporta a ciudadanos españoles o andorranos, aprobada a principios de mes, por lo que afectará a las pocas personas que, a día de hoy, pueden entrar desde esos países.

Así, quienes viajen desde esos países tendrán que pasar tres filtros: primero, cumplir las condiciones (ser nacional o residente de España o Andorra, o estar en algunas de las pequeñas excepciones, como las razones humanitarias o los viajes de estado); segundo, hacerse PCR 72 horas antes de la llegada; y tercero, cumplir esa cuarentena.

Así, estarán obligados a permanecer en un domicilio saliendo solo a comprar alimentos o medicinas, ir al médico o por razones de fuerza mayor durante diez días. Este periodo se podrá recortar a siete si ese día se hacen una prueba PCR o de antígenos de alta sensibilidad y sale negativa. Además, la orden establece que las fuerzas de seguridad podrán comprobar que se está cumpliendo el encierro y que están obligados a avisar si notan cualquier síntoma, alertando que proceden de esos países.

La orden no obliga a hacer cuarentena a viajeros que lleguen desde Reino Unido, con similares restricciones de entrada. Su argumento es que las vacunas sí son efectivas contra la cepa británica pero aún no es seguro si lo son con las variantes africanas y brasileñas.

La abogacía del Estado llevará ante el juez esta orden, por indicación del propio Gobierno, para que se asegure que se ajusta a las normas.

Entre cambios, diferencias entre países europeos y no europeos, es complicado entender cuándo se puede entrar en España y cuándo no. Te resumimos la situación en el siguiente cuadro.

¿Quiénes pueden entrar en España por barco y avión?

  • Vetos generales por nuevas cepas:
    • Los viajes desde Reino Unido, Sudáfrica y Brasil en avión o barco solo se permiten si transportan a ciudadanos españoles o andorranos o residentes en alguno de esos dos países. A estos tres vetos no les afectan los siguientes puntos. En el caso de viajeros de Brasil o Sudáfrica están obligados, además, a guardar cuarentena al llegar.
  • La frontera con Gibraltar también está cerrada. Solo podrán entrar en España por ahí quienes tengan nacionalidad española, sean trabajadores transfronterizos o por causas de fuerza mayor.
  • Por tierra, desde Portugal, también se ha reinstaurado la frontera. Pueden entrar, eso sí: españoles y su pareja oficial o ascendientes y descendientes a su cargo, residentes o estudiantes en España, residentes de otro país europeo que se dirijan a él, por motivos laborales o causas de fuerza mayor.
  • Sí pueden entrar:
    • Ciudadanos europeos (con las excepciones mencionadas).
    • Residentes (o con visado de larga duración o de estudios, en este último caso como mínimo 15 días antes de arrancar el curso) en cualquier país de la Unión Europea, estados Schengen, Andorra, Mónaco, el Vaticano y San Marino, pero siempre que se dirijan al país en el que viven.
    • Residentes -no importa si son nacionales o no- de los países de la lista de orígenes permitidos: Australia, Nueva Zelanda, Ruanda, Singapur, Corea del Sur, Tailandia y las regiones chinas de Hong Kong y Macao.
    • Personas que residan en el resto de países pero solo en los siguientes casos:
      • Personal de transporte de mercancías y tripulantes de buques y personal de vuelo.
      • Profesionales de la salud (incluye a investigadores y personas dedicadas al cuidado de mayores) que se dirijan o regresen a su lugar de trabajo.
      • Personal diplomático, de organizaciones internacionales y militares, e organizaciones humanitarias, pero siempre durante su trabajo.
      • Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia.
      • Por motivos familiares imperativos o de fuerza mayor o necesidad.

Más allá de quién puede entrar o no hay otra lista de países que debemos tener en cuenta si vamos a entrar en España: la de aquellos desde los que se exige PCR o prueba molecular similar en las 72 horas anteriores al viaje si se accede en avión o barco -no afecta a quienes entren por carretera. Esa lista también ha ido cambiando.

Países o zonas de riesgo desde donde es obligatorio tener una PCR o TMA negativa realizada 72 horas antes de llegar a España

Información actualizada a 7 de mayo de 2021


Australia, China, Corea del Sur, Hong Kong, Macao, Nueva Zelanda, Ruanda, Singapur y Tailandia; la región de Pohjois- ja Itä-Suomi (Finlandia) y las regiones de Nordland, Troms og Finnmark y Trøndelag (Noruega).

Buenos días. Y cuídense.

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