El BOE de hoy recoge el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud que aprobó actuaciones coordinadas en todo el país de cara a la Semana Santa. El documento, publicado como resolución del Ministerio de Sanidad, da cuenta de las decisiones que se tomaron hace dos días, el pasado miércoles, con el voto en contra de la Comunidad de Madrid y la abstención de Cataluña que, según narró la ministra, no estaba presente cuando se produjo la votación.

Así, se declaran actuaciones coordinadas en confinamiento perimetral de las comunidades autónomas, toque de queda, límite de personas en espacios públicos y prohibición en privados de las reuniones de no convivientes. Estas medidas están en línea, o en algunos casos son más flexibles, que las que ya están en vigor en la mayoría de comunidades autónomas. De hecho, se trata de un acuerdo de mínimos y el propio texto recuerda que aquellas zonas con reglas más duras pueden decidir, o no, relajarlas hasta ese mínimo denominador común.

Las normativas autonómicas que lo apliquen -o que mantengan sus actuales restricciones durante la Semana Santa si ya cumplen esos mínimos- pueden ser más estrictas, pero no menos. De hecho, la resolución recuerda que la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud y la Ley del Régimen jurídico del sector público aseguran que estos acuerdos obligan a todas las partes, aunque hayan votado en contra. Y que el acuerdo tendrá efectos desde su notificación a las comunidades autónomas.

Así, el objetivo es que no se relajen las medidas en vigor la Semana Santa y San José. De hecho, esta norma afectará a dos periodos: desde el 17 al 21 de marzo en las comunidades en las que el Día del padre es festivo este año (Comunitat Valenciana, Extremadura, Galicia, Madrid, Euskadi, Murcia y Navarra); y desde el 26 de marzo al 9 de abril para todo el país.

Confinamiento perimetral

Durante esas fechas, todas las comunidades autónomas estarán confinadas, como mínimo, de forma perimetral, con las excepciones que marca el estado de alarma vigente: asistencia a centros sanitarios o educativos; para ir a exámenes o pruebas oficiales; por trabajo u obligaciones institucionales o legales, así como asuntos judiciales o notariales urgentes; retorno al lugar de residencia habitual; cuidado de mayores, menores o dependientes; desplazamientos a entidades financieras o de seguros; repostaje en territorios limítrofes; renovación de permisos y otros trámites administrativos inaplazables; y por causas de fuerza mayor.

La resolución de hoy excluye de este cierre a Canarias y Baleares, para inmediatamente después decir que a quienes entren en sus territorios les afectan las mismas normas, las del estado de alarma. Es decir: el resto de ciudadanos españoles no podrán entrar en las islas si su viaje no está entre las excepciones anteriores, pero quienes residan allí sí podrían salir, si así lo deciden sus respectivos gobiernos. Pero, ¿a dónde? Pues a Canarias y Baleares, si es que no aprueban cierres, porque el resto de comunidades no permiten la entrada.

Límites de grupos y veto a reuniones con no convivientes

Por otro lado, la norma rebaja el número de personas que se pueden reunir en espacios públicos. En el estado de alarma vigente, ese número siempre era de seis. Este acuerdo lo mantiene así en espacios al aire libre, como terrazas, pero lo deja en cuatro en espacios cerrados, como el interior de los bares.

Aunque el texto no lo menciona de forma específica (como sí hace en el caso del cierre perimetral), podemos entender que este tope de personas tiene excepciones, las que establece el estado de alarma: actividades laborales e institucionales o aquellas en las que ya haya en vigor normas específicas (por ejemplo, el aforo en el interior de un cine).

En cuanto a espacios privados, como domicilios, prohíbe las reuniones entre no convivientes. En este caso tampoco incluye excepciones específicas. Pero además, como esta medida nunca formó parte del estado de alarma, tampoco encontramos excepciones generales que podamos aplicar aquí. Aun así, sería razonable entender que las que han aprobado las comunidades autónomas se mantendrán, como el cuidado de mayores o menores, encuentros de parejas que viven en casas distintas o unidades de convivencia ampliadas para personas que viven solas, por ejemplo. Eso sí, en cada caso dependerá de la norma en vigor en la comunidad autónoma.

La última medida es la del toque de queda, que se mantiene como en el estado de alarma, de 23 a 6 horas. Pero el acuerdo de hoy dice textualmente “como máximo”, lo que podría hacer entender que no se puede alargar el estado de alarma. Es una redacción confusa, pero dado que se trata de un acuerdo de mínimos entendemos que este toque de queda se puede ampliar si así lo deciden los gobiernos autonómicos. Las excepciones, aquí, son las del estado de alarma: compra de medicamentos o bienes de primera necesidad, asistencia a centros sanitarios, a veterinarios por urgencias, trabajar, obligaciones institucionales o legales, cuidado a mayores, menores o dependientes y causas de fuerza mayor. Se permite el repostaje y el retorno a la residencia habitual pero, eso sí, siempre que se vuelva de una de las actividades permitidas.

En paralelo, el acuerdo recomienda a las comunidades autónomas no rebajar los niveles de alarma dos semanas antes de los festivos, prohibir eventos masivos, coordinarse con los municipios y que se sumen a la campaña institucional No salvamos semanas, salvamos vidas. Además, habla de fatiga pandémica y pide que se destaque la esperanza que suponen las vacunas para intentar contrarrestrarla.

El BOE de hoy también prorroga el veto a la llegada de aviones, también si hacen escala, desde Sudáfrica, Brasil y Reino Unido (en este último caso también afecta a los barcos), excepto si transportan a ciudadanos o residentes en España o Andorra. La medida estará vigente, por el momento, hasta las seis de la tarde del 30 de marzo.

Buenos días.

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