El BOE de hoy recoge una resolución de la Dirección general de la marina mercante que levanta la prohibición de los cruceros. Así, a partir del 7 de junio, este tipo de barcos podrán volver a atracar en barcos españoles.

El veto a los cruceros se aprobó el 12 de marzo de 2020, dos días antes de que se declarara el estado de alarma. Y duró mientras duró esta situación excepcional en una primera ronda. Así, acabó el 21 de junio del año pasado. Pero solo unos días después, el 27 de ese mes, el Gobierno volvió a prohibir su entrada, una decisión que estaba vigente hasta la resolución publicada hoy.

Eso sí, deberán cumplir las medidas sanitarias para este tipo de viajes aprobadas por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, que incluyen medidas de control para evitar embarcar a pasajeros sospechosos de covid, como la obligación de hacerse una PCR o similar antes del embarque, entre otras. Además, solo podrán desembarcar en puertos españoles aquellas personas que tienen permitida la entrada en el país.

De hecho, el BOE de hoy también incluye una orden ministerial que prorroga, en este caso hasta el 30 de junio, incluido, el cierre de fronteras, con excepciones dependiendo del país de origen.

Tres opciones dependiendo desde dónde entres

En la actualidad, a la hora de entrar a España, hay tres casuísticas, de más abierta a más cerrada: países con entrada libre, sin restricciones (Reino Unido, Japón, Australia, Nueva Zelanda, Singapur, Ruanda, Corea del Sur, Tailandia, China, Israel y los países Schengen); países desde los que se puede entrar solo si se acredita estar entre las excepciones al cierre general de fronteras (en el listado del siguiente párrafo); y países desde los que solo pueden entrar aviones y barcos que transporten exclusivamente a españoles o residentes en España o Andorra (Brasil, Sudáfrica e India).

Para la mayoría de orígenes, pues, la situación es la intermedia: se puede entrar, pero solo de forma justificada, solo en estos casos:

  • Ciudadanos europeos.
  • Residentes en cualquier país de la Unión Europea, estados Schengen, Andorra, Mónaco, el Vaticano y San Marino, pero siempre que se dirijan al país en el que viven.
  • Titulares de un visado de larga duración de un país Schengen, siempre que se dirijan a ese país. También estudiantes con visado que vayan a esos países, siempre que entren durante el curso o los 15 días previos.
  • Profesionales de la salud (incluye a investigadores y personas dedicadas al cuidado de mayores) que se dirijan o regresen a su lugar de trabajo.
  • Personal de transporte de mercancías y tripulantes de buques y personal de vuelo.
  • Personal diplomático, de organizaciones internacionales y militares, e organizaciones humanitarias, pero siempre durante su trabajo.
  • Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia.
  • Por motivos familiares imperativos o de fuerza mayor o necesidad.

Además de estas restricciones de entrada, es importante tener en cuenta desde qué países es obligatorio acceder con una PCR negativa realizada en las 72 horas anteriores, un listado que se actualiza cada 15 días.

Buenos días. Y cuídense.

Consulta en qué casos puedes entrar en España y qué requisitos (pruebas, cuarentena…) debes cumplir

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