Los no vacunados de Reino Unido vuelven a tener la obligación de mostrar una PCR negativa a su llegada a España
El Ministerio del Interior se desdice y les exige pruebas PCR o vacunación a quienes no entren en las excepciones al cierre, esto es, ciudadanos españoles o europeos, causas justificadas o de fuerza mayor.
Rectificación: La primera versión de esta noticia aseguraba, por error, que también se aceptarían tests de antígenos, cuando solo se aceptan PCR si llegas desde ese país y no entras en otras de las excepciones al cierre.
El BOE de hoy recoge una orden del Ministerio del Interior que endurece las condiciones de entrada desde Reino Unido. A partir del día 2 los residentes en ese país ya no tienen acceso libre, como hasta ahora, sino que deberán aportar certificado de vacunación o una prueba PCR a su entrada en España, o estar en alguna de las excepciones al cierre, como los residentes en España, los ciudadanos españoles o por motivos de fuerza mayor, entre otras.
Así, si quieren entrar y no entran en alguna de esas excepciones al cierre, deberán contar con vacuna o prueba PCR. Muy distinto es si entras por alguna de las otras excepciones, como si eres ciudadano español o europeo, en cuyo caso podrás elegir entre certificado de vacunación, test (en este caso sí vale también el de antígenos) o certificado de recuperación.
De esta forma, el departamento de Fernando Grande-Marlaska da marcha atrás a una orden ministerial del pasado mes de mayo que incluyó a Japón y el país anglosajón –importante para el mercado turístico nacional–, en la lista de países con entrada libre. Interior lo hizo de manera preventiva ante la perspectiva de que el Consejo Europeo emitiera una recomendación favorable al levantamiento de restricciones de terceros estados.
Como justifica la orden publicada hoy, al contrario que para el país nipón, Bruselas no se llegó a pronunciar sobre Reino Unido en el sentido esperado –dado que los datos epidemiológicos de la variante Delta del virus son desfavorables–, por lo que se le vuelve a exigir a sus residentes un certificado de vacunación o una prueba PCR negativa realizada 48 horas antes de su llegada a territorio español. Esta obligación estará vigente desde el 2 de julio.
Fronteras: última hora
La orden de hoy modifica poco las cosas, aunque crea un estatus diferente para los residentes británicos. Así, a día de hoy, para entrar en España, ya sea en barco o avión, hay tres posibilidades, en función del territorio de origen:
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países con entrada libre, sin restricciones (todos los del espacio Schengen además de Australia, Nueva Zelanda, Singapur, Ruanda, Corea del Sur, Tailandia, China, Israel, Japón, Estados Unidos, Albania, Líbano, Macedonia del Norte, Serbia y Taiwan);
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países casi vetados –Brasil, Sudáfrica e India– desde los que solo pueden entrar aeronaves y embarcaciones que transporten exclusivamente a españoles o residentes en España o Andorra;
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para el resto de territorios, el listado más extenso, solo se puede entrar si se acredita estar vacunado o, en su defecto, si el motivo del viaje está entre las excepciones al cierre general de fronteras, esto es:
- Titulares de un visado de larga duración de un país Schengen, siempre que se dirijan a ese país. También estudiantes con visado que vayan a esos países, siempre que entren durante el curso o los 15 días previos. Si el viaje es por menos de 90 días, debe tratarse de un curso oficial.
- Profesionales de la salud (incluye a investigadores y personas dedicadas al cuidado de mayores) que se dirijan o regresen a su lugar de trabajo.
- Personal de transporte de mercancías y tripulantes de buques y personal de vuelo.
- Personal diplomático, de organizaciones internacionales y militares, e organizaciones humanitarias, pero siempre durante su trabajo.
- Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluidos deportistas.
- Por motivos familiares imperativos o de fuerza mayor o necesidad.
Los residentes procedentes de Reino Unido, además de por los anteriores supuestos, también podrán aportar una PCR negativa.
Consulta en qué casos puedes entrar en España y qué requisitos (pruebas, cuarentena…) debes cumplir
Si la persona está vacunada, deberá aportar un certificado que incluya la fecha de las dosis (la pauta completa debe haber terminada como mínimo 14 días antes), el organismo que vacunó, los datos personales y el tipo de vacuna, ya que solo se admitirán aquellos inmunizados con las aprobadas por la EMA (la Agencia Europea del Medicamento, en sus siglas en inglés) o la OMS. Para poder entrar, los niños que no hayan cumplido doce años y vayan con adultos inmunizados no necesitan estar vacunados.
Para certificar una prueba negativa , la PCR debe haberse realizado 48 horas antes de la llegada. El justificante deberá contener, como mínimo, sus datos personales, la fecha de la toma de la muestra, el país emisor.
Si entran por encontrarse en alguna de las excepciones al cierre de fronteras, como por motivos familiares o porque son españoles o europeos, pero solo en esos casos, también les valdrá con aportar el certificado de recuperación o un test de antígenos, no solo PCR. Los certificados deberán estar en español, inglés, francés o alemán, o traducidos por un organismo oficial a español si el original está en cualquier otro idioma.
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