El BOE de hoy recoge un real decreto que actualiza la regulación de las enseñanzas universitarias y que entrará en vigor dentro de 20 días. Una de las novedades más importantes es la posibilidad de que el alumnado que no haya terminado la carrera pueda acceder a un máster universitario. Eso sí, esta opción será excepcional y sus condiciones deberán estar reguladas y aprobadas por las propias universidades.

De forma general, quienes estudien un grado y tengan pendiente aprobar el trabajo de fin de grado (TFG) y como máximo hasta 9 créditos ECTS podrán acceder y matricularse en un máster universitario. En el caso de Ingeniería y Arquitectura, el alumnado también podrá cursar el máster sin haber terminado el grado siempre que le falte por aprobar el TFG y una o varias asignaturas de la carrera, sin que los créditos pendientes superen en total los 30 créditos ECTS, esto es, la mitad de un curso académico. Aunque esta posibilidad permite el acceso y la matrícula en los másteres universitarios sin tener el grado terminado, quienes lo hagan no podrán obtener el título oficial de máster si no han finalizado la carrera. De todos modos, las personas que sí hayan terminado el grado seguirán teniendo prioridad, tanto de manera general como en los programas de Ingeniería y Arquitectura.

Además, el real decreto oficializa la desaparición de los grados universitarios de tres años de duración, es decir, los que contaban con 180 créditos ECTS. En su lugar, el departamento dirigido por Manuel Castells ha optado por obligar a las universidades a que, en el plazo de dos años, modifiquen el plan de estudios de las carreras más cortas para que pasen a contar con 240 créditos ECTS, esto es, que duren un total de cuatro años. Con esta medida, desaparece de forma definitiva el llamado “modelo 3+2”, introducido por el exministro José Ignacio Wert, mediante el que algunos grados podían tener una duración más breve. Este sistema se implantó de forma minoritaria en algunas universidades catalanas.

Sin embargo, existe una excepción a esta regla general, que ya se establecía en la normativa previa. Así, algunos grados universitarios pueden tener una duración superior, de cinco o seis años, lo que corresponde a 300 o 360 créditos ECTS. No obstante, esto solo ocurre en el caso de carreras universitarias que, por la legislación específica o por directrices europeas, deban contar con una extensión superior. Ese es el caso, por ejemplo, de grados universitarios como el de Veterinaria (300 créditos ETCS), Arquitectura (300 créditos ECTS) o Medicina (360 créditos ECTS), es decir, de títulos que permitan acceder al ejercicio de las llamadas profesiones reguladas.

El Ministerio de Universidades también fija la duración oficial de los másteres universitarios en 60, 90 o 120 créditos ECTS, lo que supone una ligera modificación de la regulación previa, por la que las universidades podían elegir que estos títulos tuvieran un número de créditos en un rango entre los 60 y los 120 ECTS. A partir de ahora, las universidades disponen de un plazo máximo de tres años para adaptar aquellas titulaciones que tuvieran un número diferente de créditos, de forma que sus nuevos planes de estudios cuenten con 60, 90 o 120 créditos, sin que puedan elegir una cantidad distinta. Para quienes deseen comenzar la tesis doctoral, se mantiene el requisito de contar con 300 créditos ECTS entre los estudios de grado y máster.

Buenos días.

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