El BOE de hoy recoge un decreto ley que prorroga (con modificaciones) los ERTE y las ayudas a los autónomos creados durante la pandemia hasta el 28 de febrero. La norma entra en vigor hoy mismo.

Los ERTE

Los ERTE actuales se prorrogarán de forma automática durante el mes de octubre y con las mismas exoneraciones que en septiembre. Las empresas que quieran mantenerlos a partir de noviembre deberán presentar una nueva solicitud antes del 15 de octubre y, por el momento, podrán estar vigentes hasta el 28 de febrero.

Sigue habiendo cuatro tipos: los ERTE de fuerza mayor y aquellos derivados de causas técnicas, económicas, organizativas y de producción, que solo contarán con exoneraciones a las cuotas de la Seguridad Social si pertenecen a sectores especialmente afectados, aquellos por impedimento (las medidas sanitarias impiden ejercer la actividad del todo) y por limitación (las medidas limitan parte de la actividad).

Tipos de ERTE

  • Por fuerza mayor y por causas organizativas, económicas, técnicas o de producción derivadas de la crisis sanitaria. Con exoneraciones solo para empresas de determinadas actividades.
  • Por impedimento o por limitaciones, ambos derivados de las medidas que tomen las autoridades sanitarias. Todas las empresas podrán acceder a ellos si se cierra o se limita su negocio y tendrán exoneraciones.

Las personas afectadas por estos Expedientes de Regulación Temporal de Empleo podrán seguir accediendo al paro sin tener el mínimo cotizado. En cualquier caso, todos los trabajadores afectados por cualquiera de sus variantes cobrarán de prestación el 70% de su base reguladora.

El decreto ley modifica el llamado ‘contador cero’, es decir, que el paro no cuente como consumido, una medida que se eliminó (con matices) justo hace un año, el 1 de octubre de 2020, cuando se empezaron a consumir días de paro. Eso sí, si la persona afectada se quedaba sin trabajo por despido o fin de contrato antes del 1 de enero de 2022, se borraba de su expediente ese tiempo gastado durante el ERTE, para que así pudiera acceder a la prestación por desempleo. El decreto ley de hoy modifica este punto para, por una parte, ampliar el tiempo durante el que no se tiene en cuenta ese paro gastado para volver a acceder: ahora no se tendrá en cuenta si te quedas sin trabajo antes de 2023. Por otra parte, para añadir un apartado que establece que no se empezará a descontar ese paro hasta el 1 de enero de 2021. Lo que no queda claro es si a quienes gastaron paro de octubre a enero del año pasado se les devolverá ese tiempo o cómo se va a aplicar esta medida, con una redacción bastante confusa.

En todos los casos, si la persona afectada por estos expedientes, cualquiera de ellos, trabaja a tiempo parcial en otro sitio durante la suspensión o reducción de jornada, ese sueldo no se descontará de su prestación, como pasa ya ahora.

Lo que sí cambiará a partir del 1 de noviembre, y bastante, son las exoneraciones en las cuotas de la Seguridad Social. Para aquellas empresas que tengan que cancelar del todo su actividad por nuevas medidas sanitarias, los ERTE de impedimento, serán del 100% ya sean grandes o pequeñas (hasta ahora era del 90% para las de más de 50 empleados).

En el resto de los ERTE, ya sean los de limitaciones (que vean restringida su actividad pero no anulada del todo) o los ETOP o de fuerza mayor en el caso de empresas especialmente protegidas, las exoneraciones bajan a priori. Pero pueden ser bastante más elevadas si se ponen en marcha acciones formativas para los empleados suspendidos. Así, en todos estos casos, serán del 40% o del 50% (dependiendo si es de menos o más de diez trabajadores), pero del 80% si se ponen en marcha estas acciones.

Estas exoneraciones extra se aplicarán en cuanto se pongan en marcha estas formaciones, que deberán ejecutarse antes del 30 de junio de 2022. En las empresas de menos de 50 trabajadores, deberán ser de un mínimo de 30 horas por persona. En las de más, de 40 horas. El SEPE contribuirá ampliando los créditos de formación en 425 euros por persona para las empresas de menos de diez empleados, 400 a las de entre 10 y 49, y 320 euros a las de cincuenta o más.

El Decreto Ley mantiene las obligaciones vigentes a día de hoy para todos los ERTE: no podrán acogerse a estos descuentos en las cuotas las empresas con sede en paraísos fiscales. Además, las de 50 trabajadores o más no podrán repartir dividendos del ejercicio 2020. Ni se podrán realizar horas extra o contratar o externalizar servicios mientras dure el ERTE, excepto si se justifica que las personas que están afectadas no tienen formación o capacidad para asumir esos nuevos puestos y, por tanto, se hace obligatorio fichar fuera de la empresa.

Además, deben mantener el empleo durante seis meses y, si ya tenían ese compromiso en un ERTE anterior, ese tiempo no empezará a contar hasta que no acabe el vigente. Y esos mismas causas de fuerza mayor no pueden justificar despidos.

Plan Mecuida, IMV y otras prórrogas

En paralelo, el Decreto Ley prorroga, también hasta el 28 de febrero, el Plan Mecuida, que permite que quienes no puedan trabajar porque tengan que cuidar de menores -por la cancelación de las clases, por ejemplo-, mayores o personas dependientes, ya sea el cónyuge o pareja de hecho o familiares hasta de segundo grado, y trabajen como asalariados, tienen derecho a que la empresa adapte o reduzca su jornada, incluso hasta el 100%. La reducción de jornada implicará la reducción de sueldo en la misma proporción.

La adaptación de la jornada puede incluir cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia, o en cualquier otro cambio de condiciones laborales. En los casos en los que el trabajador ya tuviera reducción o adaptación de jornada, puede modificarla o ampliarla.

El texto también prorroga hasta el 28 de febrero la prestación extraordinaria de desempleo para artistas, la de los técnicos y auxiliares de la cultura y la de trabajadores de los toros. Además de las de los fijos-discontinuos.

El decreto ley aprovecha para modificar un punto en las condiciones de acceso al Ingreso Mínimo Vital (IMV), relativo a las personas que viven solas. Al principio, para acceder así se exigían tres años de independencia (vivir en domicilio distinto al de los padres durante ese tiempo y tener 12 meses cotizados). Con el tiempo, ese punto se modificó para que solo se pidiera a los menores de 30 años. Hoy, tras varios cambios, se incluye una exigencia de nuevo para los mayores de esas edad: deben haber vivido un año en un domicilio distinto al de los progenitores.

Ayudas para autónomos

El Decreto Ley también prorroga hasta el 28 de febrero las ayudas para autónomos que se han ido aprobando durante la crisis sanitaria, con algunos cambios. Así, se mantienen los cuatro distintos tipos de ayudas.

Tipos de ayudas a autónomos

  • Por cese de actividad ordinario compatible con la actividad.
  • Por bajos ingresos.
  • Por suspensión de actividad por las medidas sanitarias.
  • Para trabajadores de temporada.

Para acceder o prorrogar (si les queda derecho) a la prestación por cese de actividad ordinario compatible con la actividad es necesario, además de cumplir el resto de requisitos habituales, que la facturación del tercer y cuarto trimestre de 2021 baje un 50% con respecto al mismo periodo de 2019 y que su rendimiento neto en esta primera mitad del año no supere los 8.070 euros.

Esta prestación es compatible tanto con el trabajo por cuenta ajena (que no supere los 1.187,25 euros mensuales) y el trabajo por cuenta propia (que ambos ingresos no superen los 2.090). Eso sí, si se compatibiliza con otro trabajo por cuenta ajena la ayuda será del 50% (unos 760 euros), no del 70% (unos 950).

Para aquellas personas que no cumplan las condiciones de las ayudas ordinarias (por ejemplo, porque desde hace un año se exige tener cotizados los 12 meses anteriores) se creó, y se mantiene, la ayuda por bajos ingresos.

Se podrá acceder siempre y cuando sus ingresos en el tercer y cuarto trimestre de 2021 no superen los 6.725 euros. En este caso tendrán que demostrar además que sus ingresos son menores en el último trimestre del año con respecto al mismo de 2019.

El subsidio es del 50% de la base, unos 760 euros. Esa cantidad baja al 40% para cada uno en el caso de que algún familiar de primer grado de la unidad de convivencia también tenga derecho a la misma prestación y es incompatible con cualquier otra actividad o el trabajo por cuenta ajena.

Además, quienes hayan recibido prestaciones hasta el 30 de septiembre, aunque dejen de percibirlas, tendrán exoneraciones en sus cuotas a la Seguridad Social durante estos meses: del 90% en octubre, del 75% en noviembre, del 50% en diciembre y del 25% en enero de 2022.

También se mantiene el subsidio para aquellos que tengan que cerrar sus negocios por decisiones administrativas, la ayuda por suspensión de actividad, que podrá ser prorrogada automáticamente si se mantienen las normas que les impiden abrir. Será condición imprescindible estar de alta un mes antes de la suspensión y durará lo que duren las medidas que paralicen su trabajo, como máximo hasta el 28 de febrero.

El subsidio es del 70% de la base, unos 950 euros. No se pagará cotización y será obligatorio estar al corriente de pago, aunque se puede dar un margen extra de un mes para que se pongan al día. Es incompatible con el trabajo por cuenta propia, en cualquier caso, y con el trabajo por cuenta ajena que supere los 1.187,5 euros mensuales, así como con los ingresos por rendimientos de la sociedad o prestaciones de la Seguridad Social que no sean compatibles con su actividad.

También se prorrogan las ayudas a autónomos de temporada (de unos 950 euros). Podrán acogerse a esta ayuda quienes entre 2018 y 2019 trabajaran como autónomos durante entre cuatro y siete meses cada año y que no trabajen más de 60 días en el tercer y cuatro trimestre de 2021. Además, Sus ingresos del tercer y cuarto trimestre de 2021 no pueden superar los 6.725 euros.

El decreto ley también incluye ERTE especiales para los afectados por la crisis volcánica de La Palma, con un 100% de exoneraciones si son por impedimento total de actividad y un 90% en el caso de limitaciones. Y ayudas por cese de actividad para los autónomos afectados.

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