Fin de la obligatoriedad de llevar mascarillas en exteriores desde el jueves 10 de febrero
Consulta cómo queda la norma en cada situación: en la calle, en colegios, en un bar o en el trabajo.
El BOE de hoy recoge un decreto que elimina la obligatoriedad de llevar mascarilla en exteriores. La norma, que entra en vigor mañana jueves 10 de febrero, es más laxa que la que había antes de la última reforma, la que las volvió a imponer en la calle, ya que ahora la distancia ya no es relevante: no son obligatorias nunca, en exteriores, con independencia de que haya distancia o no.
Solo hay una excepción: en eventos multitudinarios -aunque no aclara con cuántas personas lo es- al aire libre en los que las personas asistentes estén de pie o, si están sentadas, no guarden la distancia de 1,5 metros entre mesas de convivientes, sí será obligatorio su uso.
Aunque fue uno de los temas que sugirió mayor debate tras el anuncio, la norma no recoge ningún punto específico sobre los patios de colegios. Se entiende, eso sí, que si son al aire libre les aplica la regla general: ya no es obligatorio su uso.
Así, a partir de mañana la mascarilla seguirá siendo obligatoria en espacios cerrados de uso público o abiertos al público, ya sea un edificio público, una sala de conciertos, un restaurante o un comercio, por ejemplo. También en medios de transporte, incluidos andenes de estaciones de tren. Y en taxis, uber y similares siempre que quienes viajen en ellos no sean convivientes. En barcos, solo será obligatoria en espacios cerrados si no se puede guardar el metro y medio de distancia con personas no convivientes.
En cuanto a las residencias de personas mayores o con discapacidad, u otros tipos de residencias, la norma se mantiene igual: no será exigible la mascarilla para quienes vivan allí si un 80%, entre residentes y trabajadores, tienen la pauta completa y la dosis de refuerzo. Eso sí, trabajadores y visitantes deberán seguir usándola.
Tampoco cambian las excepciones a su uso: por un lado, menores de seis años; por otro, personas con alguna enfermedad o dificultad médica o de dependencia que les impida su uso; y, por último, la más abierta de todas, cuando, “por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias”. En este último punto cabe desde quitártela para comer en un restaurante hasta, según la interpretación de algunas autoridades, hacerlo para hablar en una rueda de prensa. Y no cambian las reglas en el trabajo: si no son lugares abiertos al público solo son obligatorias si no hay distancia de metro y medio entre trabajadores ni ventilación adecuada.
El Gobierno aprueba este cambio vía decreto raso, y no decreto ley, con rango superior y que le obligaría a obtener el aprobado del Congreso. Lo hace porque se habilitó a sí mismo en la última reforma. El decreto ley de diciembre, el que volvió a imponer las mascarillas en la calle y que se convalidó hace poco en el Congreso, incluye un añadido a la ley que regula las normas estatales de la pandemia (la disposición final séptima) que permite que el Gobierno modifique a su antojo las reglas de uso de las mascarillas sin necesidad de contar con el apoyo del Congreso.
Así queda la norma estatal
situaciones | mascarilla obligatoria | mascarilla NO obligatoria |
---|---|---|
espacios cerrados y excepciones | espacios cerrados de uso público o abiertos al público (como tiendas, bares, teatros, edificios públicos) | excepciones generales: menores de seis años, enfermedades o problemas que lo impidan o actividades incompatibles, como comer o beber |
al aire libre | en eventos multitudinarios con asistentes de pie, siempre; o sentados si no hay distancia de 1,5 con no convivientes | en todos los espacios al aire libre (paseos, calles, playas…), con la excepción anterior de los eventos |
medios de transporte | en medios de transporte, incluidos andenes de estaciones y taxis y VTC | en barcos, incluso en espacios cerrados, siempre que en este último caso se respete el metro y medio |
lugares de trabajo | si es un espacio cerrado abierto al público o de uso público, como una tienda, aplica la norma general: también es obligatoria para las personas trabajadoras | En lugares de trabajo no abiertos al público, si hay ventilación suficiente y distancia de 1,5m, no es obligatoria |
residencias | para trabajadores y visitantes, siempre | para los residentes no es obligatoria si en total hay un 80% de vacunados y con tercera dosis en el centro, contando también a las personas que trabajan allí |
colegios | en las clases, aplica la norma de espacio cerrado y sí es obligatoria para niños de seis años o mas | en los patios, como es al aire libre, no |
- Nota importante: estas son las reglas estatales, pero puede que las comunidades autónomas establezcan o hayan establecido otras medidas.
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