El BOE de hoy recoge un decreto ley que prorroga algunas de las medidas puestas en marcha durante la crisis sanitaria. Así, los ERTE de pandemia se mantienen durante marzo, también -con cambios- algunas de las medidas de ayuda a autónomos, y medidas sociales como la prohibición de desahuciar a personas vulnerables.

Las prórrogas aprobadas en este decreto ley

  • Cese de actividad por cierre (obligado por decisiones de las administraciones) para autónomos
  • Exenciones para autónomos que agoten las prestaciones, hasta junio
  • ERTEs de pandemia, hasta el 31 de marzo, pero con menos exoneraciones para las empresas
  • Plan Mecuida, hasta el 30 de junio
  • Ayudas a artistas, técnicos y profesionales taurinos, hasta el 30 de junio
  • Prohibición de desahucio y cortes de suministros a personas vulnerables, hasta el 30 de septiembre

Un mes extra para los ERTE pandémicos

Los ERTE puestos en marcha durante la pandemia, que serán sustituidos por los que incluye la reforma laboral y que estaban en vigor hasta el 28 de febrero se mantienen, con algunos cambios, durante el mes de marzo.

Sigue habiendo cuatro tipos: los ERTE de fuerza mayor y aquellos derivados de causas técnicas, económicas, organizativas y de producción, que solo contarán con exoneraciones a las cuotas de la Seguridad Social si pertenecen a sectores especialmente afectados, aquellos por impedimento (las medidas sanitarias impiden ejercer la actividad del todo) y por limitación (las medidas limitan parte de la actividad).

Tipos de ERTE

  • Por fuerza mayor y por causas organizativas, económicas, técnicas o de producción derivadas de la crisis sanitaria. Con exoneraciones solo para empresas de determinadas actividades.
  • Por impedimento o por limitaciones, ambos derivados de las medidas que tomen las autoridades sanitarias. Todas las empresas podrán acceder a ellos si se cierra o se limita su negocio y tendrán exoneraciones.

Las personas afectadas por estos Expedientes de Regulación Temporal de Empleo podrán seguir accediendo al paro sin tener el mínimo cotizado. En cualquier caso, todos los trabajadores afectados por cualquiera de sus variantes cobrarán de prestación el 70% de su base reguladora.

Lo que sí cambiará a partir del 1 de marzo, y bastante, son las exoneraciones en las cuotas de la Seguridad Social. Para aquellas empresas que tengan que cancelar del todo su actividad por nuevas medidas sanitarias, los ERTE de impedimento, serán del 90% y ya no del 100%, como hasta ahora.

En el resto de los ERTE, ya sean los de limitaciones (que vean restringida su actividad pero no anulada del todo) o los ETOP o de fuerza mayor en el caso de empresas especialmente protegidas, las exoneraciones bajan una vez más. Y siguen siendo bastante más elevadas si se ponen en marcha acciones formativas para los empleados suspendidos. Así, en todos estos casos, serán del 20% o del 30% (dependiendo si es de menos o más de diez trabajadores, frente al 50% y 40% hasta ahora), pero del 60% (frente al 80% actual) si se ponen en marcha estas acciones.

Exoneraciones para autónomos

En cuanto a los autónomos, se mantienen algunas ayudas como aquella destinada a quienes tengan que cerrar sus negocios por las decisiones de las administraciones por la crisis sanitaria. Podrá ser prorrogada automáticamente si se mantienen las normas que les impiden abrir. Será condición imprescindible estar de alta un mes antes de la suspensión y durará lo que duren las medidas que paralicen su trabajo.

El subsidio es del 70% de la base, unos 950 euros. No se pagará cotización y será obligatorio estar al corriente de pago, aunque se puede dar un margen extra de un mes para que se pongan al día. Es incompatible con el trabajo por cuenta propia, en cualquier caso, y con el trabajo por cuenta ajena que supere los 1.250 euros mensuales, así como con los ingresos por rendimientos de la sociedad o prestaciones de la Seguridad Social que no sean compatibles con su actividad.

Además, quienes hayan recibido prestaciones hasta el 28 de febrero, aunque dejen de percibirlas, tendrán exoneraciones en sus cuotas a la Seguridad Social durante estos meses: del 90% en marzo, del 75% en abril, del 50% en mayo y del 25% en junio de 2022.

Plan Mecuida y otras medidas sociales

En paralelo, el decreto ley prorroga, hasta el 30 de junio, el Plan Mecuida, que permite que quienes no puedan trabajar porque tengan que cuidar de menores -por la cancelación de las clases, por ejemplo-, mayores o personas dependientes, ya sea el cónyuge o pareja de hecho o familiares hasta de segundo grado, y trabajen como asalariados, tienen derecho a que la empresa adapte o reduzca su jornada, incluso hasta el 100%. La reducción de jornada implicará la reducción de sueldo en la misma proporción.

La adaptación de la jornada puede incluir cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia, o en cualquier otro cambio de condiciones laborales. En los casos en los que el trabajador ya tuviera reducción o adaptación de jornada, puede modificarla o ampliarla.

Además, se mantiene hasta el 30 de septiembre de 2022 la suspensión de desahucios para hogares vulnerables sin alternativa habitacional, que se paralizarán y se dará cuenta de ellos a los servicios sociales. Será necesario cumplir los requisitos económicos actuales: que en conjunto la unidad familiar no supere tres veces el IPREM (1.694,7 en 2021) -un umbral que sube en caso de menores, personas dependientes o con discapacidad, entre otros supuestos- y que el pago de la renta y los suministros básicos (agua, electricidad, gas, teléfono y comunidad) sea más del 35% de los ingresos.

Hasta esa misma fecha, con septiembre incluido, están prohibidos los cortes de suministros de agua, luz y gas a hogares que tengan el bono social o que cumplan los requisitos para acceder a él, aunque la línea no esté a su nombre

El texto también prorroga hasta esa misma fecha, el 30 de junio, la prestación extraordinaria de desempleo para artistas, la de los técnicos y auxiliares de la cultura y la de trabajadores de los toros.

Además, el texto permite que personas que cuiden a menores con cáncer u otras enfermedades graves puedan seguir teniendo derecho a reducción de jornada si la persona enferma supera los 18 años y hasta los 23, siempre que tenga que cuidarle de forma constante.

En paralelo, siguiendo la línea de mezclar múltiples materias en un solo decreto ley, se regula el Plan Nacional de vigilancia sísmica, vulcanológica y de otros fenómenos geofísicos.

Buenos días.

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