Fin de las mascarillas también en interiores: así queda la cosa
El Gobierno sigue dejando en manos de la evaluación de riesgos laborales de cada empresa la potestad de obligar a las personas trabajadoras a llevarla pero, eso sí, deberán justificarlo en cada caso.
El BOE de hoy recoge un decreto que elimina, con algunas excepciones, la obligación de llevar mascarilla en interiores. La norma entra en vigor hoy mismo. Así, la mascarilla ya no es obligatoria ni en exteriores ni en interiores. Con algunas excepciones, eso sí: sí lo es en centros sanitarios, residencias y medios de transporte. Todo ello, con matices. Vamos por partes.
¿En qué “centros, servicios y establecimientos sanitarios” sigue siendo obligatoria? Según el anexo que los lista, incluido en otra norma, va más allá de hospitales (con la excepción de personas en su habitación si están ingresadas) y centros de salud. De hecho, además de las clínicas médicas de cualquier especialidad, incluye las visitas al psicólogo y psiquiatra, al fisioterapeuta, al podólogo o al dentista, además de la asistencia sanitaria a domicilio o a los locales de análisis clínicos. También sigue siendo obligatoria en farmacias, ópticas, ortopedias y tiendas de audífonos. Y, al estar incluidos en esta lista de servicios sanitarios, también lo será para quienes ejercen la medicina legal y forense.
En cuanto a los centros sociosanitarios, como las residencias de mayores, seguirá siendo obligatoria para personas trabajadoras y visitantes cuando estén en zonas compartidas, pero en ningún caso para quienes viven allí.
Y en el transporte: habrá que seguir llevándola tanto en aviones, ferrocarriles, tranvías, metro o autobuses. Pero la norma no incluye de forma específica los interiores de estaciones, aeropuertos y andenes. Y, como todo en esta norma, si no se incluye, es que no es obligatorio. Además, lo aclara el preámbulo.
También sigue siendo obligatoria en taxis. En barcos: solo habrá que llevarla en espacios cerrados -con la excepción del camarote- y si no es posible guardar la distancia de metro y medio.
El decreto publicado hoy cambia, casi por completo, el artículo seis de la ley, lo que significa que elimina otros puntos vigentes hasta ahora, como la obligación de llevar mascarilla en eventos multitudinarios, que ha desaparecido.
Lugares en los que SÍ sigue siendo obligatoria la mascarilla (para personas de seis años o más)
- Centros de salud, hospitales (excepto en la habitación si estás ingresado) y otros centros sanitarios, como fisioterapeutas, dentistas, podólogos, farmacias y ópticas, entre otros.
- Residencias, pero solo para trabajadores y visitantes en las zonas comunes.
- Transportes públicos: aviones, trenes, autobuses y taxis. Pero no en estaciones, aeropuertos y andenes.
Y se mantienen las mismas excepciones a esa obligatoriedad que hasta ahora: no hace falta que la lleven personas con problemas respiratorios u otros que dificulten su uso y cuando se estén realizando actividades incompatibles, como comer o besar.
Entre los lugares en los que se obliga a llevarla no están los centros educativos. Y no se nombra de forma específica por eso mismo, porque solo se listan las excepciones a la regla general -no hay que llevarlas en interiores ni exteriores- y esta no es una excepción. La Ministra de Sanidad fue clara ayer sobre este asunto: no son obligatorias “en ningún caso” en las aulas.
En el trabajo, la decisión depende de la evaluación de riesgos de las propias empresas
La mayoría de estos puntos parecen claros, pero la cosa se pone difusa cuando hablamos del entorno laboral, un punto de la ley que no toca el decreto de hoy (más allá de nombrarlo en su preámbulo, que dice que no serán preceptivas con carácter general). De hecho, durante toda la pandemia, la parte de la norma que regula las obligaciones en entornos laborales va en otro artículo, el 7, que apenas ha cambiado durante todo este tiempo.
Ese artículo de la ley sigue igual: si no se puede mantener una distancia de metro y medio entre los trabajadores -y esto es importante, porque no habla de los clientes- la empresa deberá ofrecer “equipos adecuados al nivel de riesgo”, sin especificar, que pueden o no incluir la mascarilla. Además, ese punto recuerda que la normativa de riesgos laborales, la ordinaria, está vigente también para el tema covid. Esto significa que, como hasta ahora, la evaluación de riesgos laborales de cada puesto podrá concluir que la persona trabajadora lleve mascarilla. O no. Eso sí: sin esa evaluación de riesgos, por defecto, no puede ser obligatoria.
El Gobierno aprueba este cambio vía decreto raso, y no decreto ley, con rango superior y que le obligaría a obtener el aprobado del Congreso. Lo hace porque se habilitó a sí mismo para hacerlo. El decreto ley de diciembre, el que volvió a imponer las mascarillas en la calle, incluyó un añadido a la ley que regula las normas estatales de la pandemia (la disposición final séptima) que permite que el Gobierno modifique las reglas de uso de las mascarillas sin necesidad de contar con el apoyo del Congreso. Eso es lo que usa hoy para eliminarlas también en interiores.
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