El BOE de hoy publica una orden del Ministerio del Interior que relaja, casi de forma total, el cierre de fronteras. Si hasta ahora cualquier persona de cualquier país podía entrar si estaba vacunada, ahora también valdrán certificados de recuperación o tests desde cualquier país.

Desde 2020, el cierre de fronteras tenía una lista de excepciones: sí podían entrar personas que viajaran por trabajo, españoles o residentes en España y por razones de fuerza mayor, entre otros. Hace unos meses se añadió a esa lista otra excepción: podían entrar todos los vacunados. Hoy, esa excepción se amplía y también incluye los certificados de recuperación y tests.

Esta decisión, previa a la apertura total, va en línea con la última modificación en cuanto a qué documentación necesitas para entrar: ya solo hace falta el certificado Covid EU o un certificado que pruebe uno de esos tres supuestos.

Certificados equivalentes al Covid EU

  • Vacunación: pauta completa (dos primeras dosis en la mayoría de casos) finalizada nueve meses antes del viaje y 14 días después de la última dosis. Si han pasado esos nueve meses, será necesaria una dosis de refuerzo para que sea válida.

  • Recuperación: certificado médico de haber dado positivo entre los 11 y los 180 días antes del viaje.

  • Prueba. PCR 72 horas antes de la salida o test aprobado por la UE 24 horas antes de volar. La norma de hoy, de hecho, cambia cómo se cuentan las horas, ya que antes se contaban antes de la llegada a España y ahora antes de la salida del vuelo.

En todo caso, para que el certificado Covid de la UE sea válido también debe cumplir uno de estos tres requisitos.

Todo esto afecta solo a quienes lleguen en barco o en avión, puesto que los controles terrestres se han eliminado.

Buenos días.

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