El BOE de hoy recoge la enésima modificación de la orden ministerial que cerró las fronteras en julio de 2020 y que, ahora, impone aún algunos criterios, mucho más laxos, para acceder al país. La reforma permite prescindir de los controles sanitarios en los aeropuertos, que ya eran casi inexistentes y solo para algunos viajeros.

La situación, a día de hoy, es la siguiente: puede entrar cualquier persona de cualquier país que cuente con un certificado de vacunación, de test negativo o de recuperación o esté en la lista de países de entrada libre o entre por otras de las excepciones marcadas desde el inicio, como ser español o residente o cuestiones familiares. Y, además, quienes lleguen del espacio Schengen o la Unión Europea ya no necesitan, desde junio, mostrar ninguno de esos documentos a su entrada.

¿Qué es lo que cambia, entonces, la modificación publicada hoy? Hasta ahora, el punto que permitía la entrada a personas de países de fuera de la UE con niveles de riesgo alto si tenían certificado de vacunación, recuperación o test negativo incluía una frase final: “…previa comprobación por las autoridades sanitarias”. Esa frase se ha eliminado.

Así, como aclara el preámbulo, “los datos epidemiológicos y la experiencia acumulada avalan que pueda prescindirse de determinadas actuaciones en los controles sanitarios desarrollados en los espacios fronterizos”. Lo que significa que se abre la vía a que se dejen de comprobar estos documentos, como ya pasa con los pasajeros que llegan de la UE o Schengen.

La reforma de hoy, además, vuelve a prorrogar el cierre -o lo que queda de él tras todas las modificaciones- hasta el 15 de noviembre, incluido. Y establece de forma explícita que quienes entren por los pasos terrestres desde Marruecos de El Tarajal (Ceuta) y Beni Enzar (Melilla) deberán contar también con uno de esos tres certificados.

Buenos días.

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