El BOE de hoy recoge un decreto ley que, además de crear una prestación por desempleo especial para artistas y técnicos, reforma por completo el sistema de bonificaciones a la contratación vigente a día de hoy. Eso sí, estas modificaciones no entran en vigor hasta el 1 de septiembre. Y los contratos firmados hasta entonces mantendrán los incentivos actuales todo el tiempo que cumplan las condiciones.

En la gran mayoría de los casos, las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social pasan de ser porcentajes a cantidades fijas. Además, se añaden nuevos requisitos para las empresas que las reciban.

Además de estar al corriente de pagos de impuestos y con la Seguridad Social y no estar inhabilitados para recibir ayudas, las empresas deberán contar con plan de igualdad si es obligatorio en su caso y tendrán que mantener a la persona contratada durante al menos tres años. Esta última medida, una de las más destacadas en el anuncio de la reforma, tiene múltiples excepciones. No será necesario mantener ese empleo cuando se despida por causas objetivas o disciplinarias (excepto si se declara que en realidad eran improcedentes o no cumplían los requisitos legales), si la persona trabajadora dimite o se jubila o muere, o en caso de incapacidad permanente. Tampoco si se despide en periodo de prueba o si se acaba su contrato formativo o temporal, o el llamamiento de los fijos-discontinuos.

Además, las empresas que se vayan a países fuera de la Unión Europea (UE) tendrán que devolver las bonificaciones recibidas en los cuatro años anteriores. Este punto en concreto, el de la deslocalización, sí entra en vigor mañana mismo, al contrario que el resto, así que también se aplicará a empresas que reciban bonificaciones anteriores.

Como reglas generales, no se aplicarán estas bonificaciones a la contratación de familiares de hasta segundo grado, excepto en el caso de personas con discapacidad. Y tampoco a quienes estuvieran en la misma empresa en los doce meses anteriores con un contrato indefinido (seis meses con contratos temporales o formativos), para evitar que se despida y se vuelva a contratar a una persona para llevarse la bonificación. Y tampoco a quienes en los tres meses anteriores hayan finalizado otro trabajo por voluntad propia.

En el caso de contratos a tiempo parcial, las bonificaciones se aplicarán en proporción, pero siempre que el horario sea de como mínimo el 50% de una jornada a tiempo completo.

Las nuevas bonificaciones, prácticamente todas exclusivas para contratos indefinidos, van desde los 55 a los 366 euros al mes, dependiendo del caso. Y pueden durar todo el tiempo del contrato o unos meses. Aunque el decreto ley deroga la gran mayoría de las bonificaciones actuales para sustituirlas por las nuevas, algunas se mantienen, muchas de ellas con modificaciones. Puedes ver el detalle de todas las bonificaciones que estarán vigentes a partir del 1 de enero en el esquema al final de este artículo.

Casi nueve meses para su entrada en vigor que contradicen la extraordinaria y urgente necesidad

Este decreto ley sigue sumando al récord del Gobierno de Sánchez, con más páginas aprobadas por esta vía que ningún otro ejecutivo. Además, entra en vigor casi nueve meses después de su aprobación, algo totalmente insólito en normas que se aprueban por el Consejo de Ministros y no por Las Cortes con la justificación de una extraordinaria y urgente necesidad.

De hecho, la entrada en vigor más tardía hasta hoy, analizando todos los decretos ley desde 1996, era la que marcaba el decreto ley de los riders, que dio tres meses a las empresas para adaptarse a la nueva norma y también obra del ministerio de Yolanda Díaz. Hoy se supera, de largo, ese récord.

El decreto ley incluye, además, dos bonificaciones para los autónomos: la del 50% de la cotización en contingencias comunes para quienes trabajen en Ceuta y Melilla en los sectores de la agricultura, la pesca, la industria (excepto energía y agua), comercio, turismo, hostelería y otros servicios, construcción, finanzas, seguros e inmobiliaria. Y del 100% de los que trabajen en el mar en caso de nacimiento o adopción.

En paralelo, incluye que todas las reducciones de cuotas de los ERTE se aplicarán siempre que la empresa ofrezca actividades formativas a sus empleados (hasta ahora solo se exigía a algunos tipos) y desarrolla cómo puede el Sepe cobrar pagos indebidos de desempleo en las siguientes prestaciones que se reciban, además de poner tiempo límite a la resolución que exija esos cantidades: tienen seis meses para resolver.

Las nuevas bonificaciones a la contratación

  • Contratación indefinida de personas con capacidad intelectual límite. De 128 euros al mes durante cuatro años.
  • Readmisión como indefinida de una persona cesada por incapacidad permanente. De 138 euros al mes durante dos años. En el caso de mayores de 55 años, también se aplica si se le contrata en otra categoría o en otra empresa.
  • Contratación indefinida de víctimas de violencia de género, sexual, trata, explotación laboral o prostitución. De 128 euros al mes durante cuatro años.
  • Sustituciones en circunstancias especiales. Este es el único caso en el que se bonifica un contrato temporal. Cuando se contrate a una persona discapacitada desempleada para sustituir a otra persona discapacitada en incapacidad temporal, de 366 euros al mes durante el tiempo que dure la sustitución. También si se contrata a un menor de 30 años en desempleo para sustituir a una persona de baja por riesgo de embarazo o en lactancia o por nacimiento o cuidado de menor. En este caso se bonifican dos cotizaciones: la de la persona que se va y la de la que la sustituye, a razón de 366 euros por cada una y también durante el tiempo que dure la sustitución.
  • Cuando se cambie de puesto a una persona por riesgo en el embarazo o la lactancia, o para adaptar su trabajo a una enfermedad profesional. De 138 euros al mes el tiempo que dure ese cambio.
  • Contratación indefinida de personas en riesgo de exclusión social. De 128 euros al mes durante cuatro años. Si es el primer contrato en el año siguiente a salir de una empresa de inserción asciende a 147 euros al mes el primer año. La norma entiende que están en exclusión social: perceptores de rentas mínimas y su unidad de convivencia, quienes no puedan acceder a esas rentas mínimas por falta de tiempo en el padrón o de la unidad de convivencia o haberlas agotado, personas de entre 18 y 30 años que salgan de centros de menores, drogodependientes y otras personas con adicciones en rehabilitación, internos en centros penitenciarios que lo compatibilizan con trabajo y personas atendidas por centros de alojamientos alternativos o servicios de inserción social.
  • Contratación indefinida de parados de larga duración, inscritos como demandantes de empleo al menos 12 meses en los 18 anteriores. De 110 euros al mes durante tres años o de 128 euros en el caso de mujeres o mayores de 45 años.
  • Contratación indefinida de víctimas del terrorismo. De 128 euros al mes durante cuatro años.
  • Contrato de formación en alternancia. Incluye varias bonificaciones, como 91 euros al mes lo que dure, otras ayudas para compensar la tutorización en la empresa y 28 euros menos al mes para las cuotas que paga la persona trabajadora.
  • Transformación en indefinidos de contratos formativos (128 euros al mes durante tres años, 147 euros en el caso de mujeres) y de contratos de relevo (55 euros al mes o 73 en mujeres).
  • Transformación de contrato de prácticas en socia trabajadora en cooperativas. De 138 euros al mes durante tres años. En el caso de ser una persona con discapacidad, durante toda la vigencia de la relación laboral.
  • Personas desempleadas que pasen a ser socias de una cooperativa. De 73 euros al mes durante tres años. El primer año será de 147 euros en el caso de menores de 30 años o personas con una discapacidad de al menos el 33%.
  • Contratos predoctorales para personal investigador. De 115 euros al mes el tiempo que dure.
  • Cambio de temporal a fijo discontinuo en la agricultura. De 55 euros al mes durante tres años, 73 euros en el caso de mujeres. Esta bonificación estará en vigor, por el momento, solo dos años desde la entrada en vigor de este decreto en septiembre.
  • Empresas de turismo (u hosteleria y comercio vinculados al turismo) que mantengan o den de alta a sus fijos-discontinuos durante los meses de febrero, marzo y noviembre. De 262 euros al mes esos meses concretos.
  • Contratación indefinida en Ceuta y Melilla en los sectores de la agricultura, la pesca, la industria (excepto energía y agua), comercio, turismo, hostelería y otros servicios, construcción, finanzas, seguros e inmobiliaria. De 262 euros al mes el tiempo que dure el contrato, siempre que se impartan acciones formativas de al menos 20 horas anuales.
  • Contratación indefinida de menores de 30 años con baja cualificación (que no tengan título de bachillerato ni ciclo formativo de grado medio) beneficiarios del sistema nacional de garantía juvenil. De 275 euros al mes durante tres años. Esta bonificación se aplicará a las contrataciones del primer año de vigencia del decreto ley. Se podrá alargar si hay fondos suficientes.
  • Podrán tener incentivos otras medidas para la contratación acordadas en la negociación colectiva.

Las que se mantienen (algunas con cambios)

  • Las de la contratación de empleadas del hogar, que además podrán beneficiarse de las de sustitución por menores de 30 años en riesgo en embarazo o cuidado de menor o de trabajadoras víctimas de violencia de género o sexual.
  • Las de la contratación de personas con discapacidad, de 375 euros al mes durante todo el contrato, 425 en casos más agudos. Si se trata de una mujer, a esta cuantía se le suman 70,83 euros extra. Si es mayor de 45 años, 100 euros extra. También las del 100% de la bonificación para contrataciones en la ONCE de personas con discapacidad y el 50% en los contratos formativos.
  • Contratos en empresas de inserción a menores de 30 años o de 35 si tienen discapacidad superior al 33%. De 147 euros al mes durante la vigencia del contrato o durante tres años en el caso de indefinidos.
  • Un 40% en la contratación de personal investigador, como hasta ahora, pero con un 5% extra nuevo en el caso de que sean mujeres o menores de 30 años.
  • Contratación temporal de sustitutos para víctimas de violencia de género o sexual que suspendan su trabajo o pidan movilidad geográfica o cambio. Del 100% de la cuota.

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