El BOE de hoy recoge un decreto ley que, además de reformar por completo las bonificaciones a la contratación, crea una prestación especial por desempleo para artistas y técnicos y permite compatibilizar la jubilación con actividades culturales de todo tipo.

Podrán pedir la nueva prestación especial por desempleo para artistas y técnicos, que entrará en vigor el 1 de julio, quienes pertenezcan a este sector y no tengan los 360 días mínimos cotizados para poder acceder a la prestación por desempleo ordinaria. Será una ayuda del 80% o el 100% del IPREM (600 euros) dependiendo de la cotización anterior media diaria y se podrá cobrar durante un máximo de cuatro meses.

Para acceder a esta ayuda deberán haber estado de alta 60 días en los últimos 18 meses o 180 en los últimos seis años. Eso sí, se computará solo el tiempo de alta que no se haya gastado en cobrar prestaciones anteriores. Una vez cobrada, no se puede volver a pedir hasta un año después. No es compatible con ningún tipo de actividad, pero sí con el cobro de derechos de propiedad intelectual.

Compatibilidad de la jubilación con la actividad

El decreto ley también amplía los supuestos en los que se puede seguir cobrando la pensión de jubilación mientras se ejercen actividades artísticas. Hasta ahora era compatible solo con el cobro de derechos de propiedad intelectual. A partir del uno de abril, también lo será con cualquier actividad realizada por artistas y otros trabajadores del sector de la cultura, como técnicos o auxiliares.

Esta compatibilidad no se aplicará a casos de jubilación anticipada ni si se realiza cualquier otra actividad no artística ni cultural en paralelo. Las reglas son las mismas para las jubilaciones en el sector público.

Para realizar esas actividades en paralelo a la jubilación deberán estar dados de alta, pero solo pagarán cotizaciones por contingencias profesionales y un 9% de solidaridad, a repartir entre un 7% para la empresa y un 2% para la persona trabajadora.

Además, lo que se cobre por actividades culturales no computará para calcular los ingresos a la hora de calcular la pensión de invalidez no contributiva.

En paralelo, y también en vigor desde el 1 de abril, a los autónomos de este sector con ingresos inferiores a 3.000 euros anuales se les aplicará, siempre que lo soliciten, una base de cotización inferior, de 526,14 euros al mes, durante 2023. Para los años siguientes la cifra será la que se incluya en la Ley de Presupuestos generales del estado.

El decreto establece, además, que en un mes se pondrá en marcha un grupo de trabajo para estudiar medidas que tengan en cuenta la intermitencia en este sector; y en seis meses una comisión para analizar las enfermedades profesionales que les afectan.

La norma incluye otros puntos que nada tienen que ver ni con la situación del sector cultural ni con las bonificaciones a la contratación, como la declaración de acontecimiento de excepcional interés público, con su consiguiente rebaja fiscal, a la Bienal Manifesta 15 Barcelona, a celebrar en 2024; o que las moratorias o ayudas al alquiler a personas vulnerables ya no se acoten solo a quienes hayan perdido ingresos a causa de la crisis sanitaria.

Este decreto ley sigue sumando al récord del Gobierno de Sánchez, con más páginas aprobadas por esta vía que ningún otro ejecutivo. Además, la nueva prestación por desempleo entra en vigor casi siete meses después de su aprobación, algo totalmente inusual en normas con rango de ley que se aprueban por el Consejo de Ministros y no por Las Cortes justificadas por su extraordinaria y urgente necesidad. Aunque si tenemos en cuenta la modificación de las bonificaciones a la contratación, incluída en el mismo decreto ley, la cosa es peor: no estarán en marcha hasta septiembre.

De hecho, la entrada en vigor más tardía hasta hoy era la que marcaba el decreto ley de los riders, también del ministerio de Yolanda Díaz, que dio tres meses a las empresas para adaptarse a la nueva norma. Hoy se supera, de largo, ese récord.

Buenos días.

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