Actualización a 7 de noviembre: un día después de publicarse este decreto ley, llegó al BOE el texto oficial de la declaración de zona catastrófica, que establece, entre otras cosas, que se puedan usar contratos de emergencia para paliar daños y reconstrucciones y que las ayudas de protección civil se recibirán incluso cuando no se esté al corriente de pagos con la Agencia Tributaria o la Seguridad Social.

El BOE de hoy recoge el primer decreto ley con medidas urgentes para los afectados por el paso de la DANA. Incluye ayudas directas, moratorias y beneficios fiscales, entre otras, además de ayudas a los ayuntamientos más afectados. Afecta a 78 municipios, 75 de Valencia, dos de Castilla-La Mancha (Letur, en Albacete; y Mira, en Cuenca) y uno de Andalucía (Alhaurín de la Torre). Este lista puede ser modificada mediante acuerdo de Consejo de ministros (puedes consultarla al final de este artículo).

En paralelo, el Consejo de ministros declaró ayer zona catastrófica todo el territorio afectado por la DANA los días 28, 29 y 30 de octubre en Valencia, Castilla La Mancha, Andalucía, Baleares, Cataluña y Aragón, una zona más amplia que la regulada en este decreto ley. La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil regula lo que significa “zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil” -conocida comúnmente como zona catastrófica-.

Declarar estas zonas como “zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil” abre un abanico de posibilidades a la hora de tomar medidas. La primera y la más importante, las ayudas directas a los damnificados. El decreto que regula estas indemnizaciones es el que establece las cuantías en cada caso. Pero, en el caso de 78 municipios concretos listados en este decreto ley, las medidas -y estas ayudas- van más allá.

Las ayudas de protección civil por zona catastrófica, multiplicadas por cuatro

Así, las personas afectadas de los 78 municipios que lista el decreto ley recibirán las ayudas habituales tras declararse zona catastrófica, pero con las cuantías máximas multiplicadas por cuatro. Además, no tendrán un mes para solicitarlas, como suele ser lo habitual, sino dos.

Situación Ayuda ordinaria Ayuda DANA
Muerte o incapacidad absoluta y permanente 18.000€ 72.000€
Destrucción total de la vivienda habitual Según el coste económico de los daños, hasta 15.120€ Hasta 60.480€
Daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual 50% de su valor, hasta 10.320€ Hasta 41.280€
Daños que NO afecten a la estructura de la vivienda habitual 50% de su valor, hasta 5.160€ Hasta 20.640€
Daños en enseres domésticos de primera necesidad Su coste de reposición o reparación, hasta 2.580€ Hasta 10.320€
Daños en elementos comunes de la comunidad de propietarios 50% de su valor, hasta 9.224€ Hasta 36.896€

Además de aumentar las cuantías habituales, el Gobierno permite que todas las personas afectadas reciban aquellas ayudas que tienen que ver con daños o destrucción de la vivienda independientemente de sus ingresos (el decreto en el que se basa lo limita a quienes cobren menos de ciertos umbrales). Algo similar pasa con las indemnizaciones por fallecimiento: si los herederos son hijos mayores de edad o padres, no importa (como suele ser habitual) que dependieran o no económicamente de la persona que ha perdido la vida. Además, todas estas ayudas establecidas son inembargables y están exentas del pago de IRPF.

Para agilizar el trámite, además, se permite aportar cualquier documento que pruebe la titularidad de la vivienda, como el recibo del IBI. Y, en el caso de no tener seguro contratado, se podrán acreditar los daños en la vivienda o en enseres con un informe pericial del ayuntamiento. Si alguien ha pedido las ayudas ya, puede volver a hacerlo para acceder a estas mejores condiciones.

Las ayudas se pueden pedir en la página web habilitada o en cualquier registro de las administraciones públicas. Aquí puedes encontrar los requisitos y documentos de solicitud.

Ayudas a autónomos y pymes y cese de actividad

El decreto ley también aprueba ayudas directas para autónomos y empresas con domicilio fiscal en las zonas afectadas. En ambos casos, los requisitos son que estuvieran dados de alta a 28 de octubre en el censo de empresarios, profesionales y retenedores (y que sigan estando de alta el 30 de junio de 2025) y que sean contribuyentes de actividades económicas vía IRPF o de impuesto de sociedades.

Las ayudas son de 5.000 euros para los autónomos y de entre 10.000 y 150.000 para las empresas, dependiendo del volumen de negocio. Las compañías con volumen de operaciones de hasta un millón de euros podrán recibir 10.000 euros; las que estén entre uno y dos millones, 20.000; entre dos y seis, 40.000; entre seis y diez, 80.000; y las de más de 10 millones de volumen de operaciones podrán solicitar 150.000 euros.

Se podrán pedir entre el 19 de noviembre y el 31 de diciembre y se abonarán a partir del 1 de diciembre, en un formulario que se pondrá en marcha en la web de la Agencia Tributaria. Según prometió ayer el propio presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, bastará con indicar un número de cuenta.

Según las estimaciones del Gobierno, se podrán beneficiar 65.000 autónomos y 30.000 empresas, con un total presupuestado de 838 millones de euros.

Además, los autónomos que se vean afectados pueden solicitar la prestación por cese de actividad por fuerza mayor, sin necesidad de acreditarlo si están ubicados en las zonas afectadas, del 70% de su base de cotización, aunque no cumplan los 12 meses exigidos. Y esa prestación no constará como consumida.

Los ERTE por fuerza mayor, con exención total de las cotizaciones

Una de las medidas que pueden aplicar las empresas afectadas son los Expedientes de Regulación Temporal del Empleo (ERTE) de fuerza mayor. La medida puede implicar reducción de jornada (del 10 al 70%) o suspensión del contrato de trabajo. Y puede afectar a algunas personas trabajadoras de la compañía o a todas.

Tal y como ocurrió durante la pandemia, las personas trabajadoras no tienen que hacer nada, es la empresa la que tiene que pedirlo ante el servicio de empleo. Mientras estén acogidos, recibirán prestaciones por desempleo, del 70% de la base reguladora. Y, como siempre en este tipo de ERTE, no consumirá paro ni será necesario un periodo mínimo de cotización.

La regulación ordinaria de estos ERTE establece exenciones en las cotizaciones que pagan las empresas del 90%. En este caso, y eso es distinto, esa exención sube al 100% y no tendrán que pagar nada, al menos hasta febrero de 2025.

Además, el decreto ley establece otros aplazamientos y moratorias de las cotizaciones a la Seguridad Social, tanto para empresas como para autónomos. Por defecto, las cuotas de septiembre y octubre que no se hayan pagado pueden ser abonadas en noviembre sin recargo. Además, empresas con domicilio en esas poblaciones y autónomos que residan o trabajen en ellas podrán pedir que se retrasen las cuotas con un interés menor, del 0,5%. O una moratoria de un año sin intereses. Los procedimientos de recaudación se quedarán en suspenso hasta el 28 de febrero.

Incapacidad temporal extraordinaria y subida del IMV

El decreto ley aprueba también una medida especial para evitar que los primeros tres días de baja laboral por consecuencias de la DANA no se cobren, como es lo habitual. Así, las incapacidades temporales entre el 29 de octubre y el 30 de noviembre se cobrarán como accidentes laborales: el 75% desde el primer día.

También se calcularán como accidente laboral las prestaciones por incapacidades permanentes, totales y parciales, muertes y supervivencias cuya causa sean los efectos de la DANA. Y cualquier accidente de trabajo en esas fechas será reconocido como tal aunque se haya producido por fuerza mayor, esto es, se elimina una excepción en la norma ordinaria que no considera accidente de trabajo el que se haya producido por una causa de fuerza mayor. Así, evitan que los accidentes de trabajo de estos días acaben resultando en menores prestaciones.

En paralelo, aprueba un complemento especial del 15% del Ingreso Mínimo Vital (IMV) y las pensiones no contributivas, que se pagará durante los próximos tres meses (noviembre, diciembre y enero) a todas las personas que tengan reconocidas esas prestaciones, o estén pendientes de que se las aprueba o las soliciten antes de fin de año y vivan en las zonas afectadas.

Exenciones y moratorias de impuestos

La declaración de zona catastrófica y este decreto ley se centran también en anular o retrasar el pago de algunos impuestos. Por un lado, todas las personas de las zonas afectadas a las que la última declaración de la renta les saliera a pagar y hubieran marcado pagarlo en dos plazos verán que no se les cobra el segundo, el que se tenía que haber hecho efectivo el día 5 (si sí se les ha cobrado, pueden pedir a la Agencia Tributaria que se lo devuelva). Así, este segundo plazo se retrasa al 5 de febrero.

De hecho, el decreto ley incluye aplazamientos de prácticamente todos los procesos de pago de impuestos, embargos, requerimientos… que tengan que ver con la Agencia Tributaria, para personas físicas o empresas con un volumen de operaciones inferior a seis millones con domicilio fiscal u operativo en las zonas afectadas. En la mayoría de casos, los plazos que se cumplan desde el 28 de octubre se mueven al 30 de enero. Una fecha que también es la que se marca para el cumplimiento de tiempos en las gestiones catastrales. El decreto ley, además, permite aplazamientos a dos años, los primeros seis sin intereses, en el pago de algunas deudas tributarias.

No tendrán que pagar el IBI de 2024 las viviendas dañadas en las que se haya tenido que realojar a personas o enseres hasta su reparación. En el caso de empresas con locales dañados, se reducirá el impuesto de actividades económicas durante el tiempo en el que estuvieron cerrados por culpa de los destrozos. Si alguno de estos impuestos ya se ha pagado, se puede pedir una devolución.

Tráfico no cobrará las tasas de baja de vehículo, ni los duplicados de carné de conducir, siempre que el conductor tuviera seguro de responsabilidad civil en vigor. Tampoco se cobrarán las tasas de renovación o duplicado del DNI en las zonas afectadas hasta el 30 de enero.

Todas las rebajas o exenciones fiscales que impliquen que comunidades autónomas, ayuntamientos o diputaciones vean sus ingresos reducidos serán compensadas por el Gobierno.

Tanto las personas como las empresas con un volumen de facturación inferior a seis millones (en este último caso, si su actividad económica principal está en esa zona) podrán pedir una moratoria en sus hipotecas y préstamos personales firmados hasta ayer: tres meses en los que no se pagará nada y otros nueve en los que solo pagarán los intereses.

Esta medida se solicitará ante el banco, que deberá resolver en 15 días y comunicárselo al Banco de España. En el caso de las hipotecas, será suficiente con la solicitud. En el del resto de préstamos, las personas tendrán que añadir un certificado de empadronamiento.

Créditos ICO y ayudas a ayuntamientos

Como pasó durante la pandemia, el Gobierno ha creado una línea de avales, que gestionará el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y que podrán alcanzar los 5.000 millones.

El Gobierno aprueba también sufragar buena parte de los gastos en los que incurran los ayuntamientos afectados. Pagará el 100% de los costes de retirada de lodo, de escombros, enseres, alojamientos y alimentación para personas afectadas y el coste de los informes periciales que necesiten los vecinos y vecinas sin seguro para poder acreditar los daños en su vivienda. No serán subvencionables, eso sí, los gastos de personal contratado antes de los hechos, como policías locales.

Estas ayudas se podrán pedir en los próximos dos meses. Además, el decreto ley abre la puerta a que el Gobierno pueda aprobar subvenciones directas para la reconstrucción de infraestructuras.

Medidas para consumidores: contratos y servicios afectados

El decreto ley también permite a los consumidores de las zonas afectadas suspender sin penalización o aplazar contratos de servicios, bienes o suministros, ya sean puntuales como sucesivos (contrato de la luz, cuotas), siempre que no se puedan llevar a cabo. Además, las empresas no podrán cobrar más cuotas hasta que se restablezca el servicio. Y deberán devolver el coste de los servicios o bienes que no se hayan podido disfrutar por culpa de la DANA en 30 días. Podrán reclamar todo esto en los próximos seis meses.

Algo similar ocurre con los transportes: se podrá pedir la devolución del importe antes del viaje.

Además, se permite que notarios, registradores y tribunales agilicen determinados procedimientos y permitan realizar gestiones telemáticas. Y se interrumpen la mayoría de plazos procesales en toda la provincia de Valencia desde el 30 de octubre al 11 de noviembre, por el momento.

La norma también crea el Mecanismo nacional de respuesta y reconstrucción frente a la DANA en Valencia, adscrito a TRAGSA.

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