El BOE de hoy recoge un decreto ley de 106 páginas con nuevas medidas para paliar los efectos de la DANA, que se suma a las ya aprobadas hace una semana en el primer decreto ley y las amplía.

La norma entra en vigor mañana miércoles, 13 de noviembre, pero buena parte de las medidas de protección a las personas trabajadoras tienen efectos retroactivos desde el 28 de octubre, día anterior a las riadas. Todas las ayudas incluidas son inembargables y no será necesario acreditar que la persona que las reciba está al corriente de pagos con la Agencia Tributaria o la Seguridad Social.

Además de las ayudas y otras iniciativas relacionadas con las riadas, el decreto ley incluye un punto sin vínculo directo, aunque pueda tener relación indirecta con la tragedia: el Director Adjunto Operativo (DAO) de la Policía Nacional, José Ángel González Jiménez, podrá permanecer en su puesto aunque cumpla la edad de jubilación, los 65 años establecidos por ley.

Ampliación de las ayudas de protección civil por daños en casas o enseres

El decreto ley amplía los beneficiarios que pueden acogerse a las indemnizaciones de protección civil por destrucción o daños en la vivienda y pérdida de enseres, unas cuantías que ya se aumentaron la semana pasada para esta tragedia en concreto.

Situación Ayuda ordinaria Ayuda DANA
Muerte o incapacidad absoluta y permanente 18.000€ 72.000€
Destrucción total de la vivienda habitual Según el coste económico de los daños, hasta 15.120€ Hasta 60.480€
Daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual 50% de su valor, hasta 10.320€ Hasta 41.280€
Daños que NO afecten a la estructura de la vivienda habitual 50% de su valor, hasta 5.160€ Hasta 20.640€
Daños en enseres domésticos de primera necesidad Su coste de reposición o reparación, hasta 2.580€ Hasta 10.320€
Daños en elementos comunes de la comunidad de propietarios 50% de su valor, hasta 9.224€ Hasta 36.896€

Además, y esta es la medida más importante, se concederá un anticipo del 50% de la indemnización en cuanto se presente la solicitud, adjuntando una declaración responsable de que se cumplen las condiciones, y sin necesidad de esperar a que se tramite. En cuanto se tramite la solicitud, se pagará el resto o, si no procede, se pedirá la devolución.

Por un lado, los propietarios de viviendas alquiladas también podrán pedir la ayuda para reconstruir esas casas, o por destrucción, aunque no residan en ellas. También podrán pedir la ayuda por pérdida de enseres que formaran parte del contrato de alquiler. Si reciben estas indemnizaciones, eso sí, estarán obligados a una prórroga forzosa del alquiler en las mismas condiciones.

Por otro lado, también podrán pedir la compensación por pérdida de enseres en el domicilio, o que hayan resultado dañados, quienes estén de alquiler en esas viviendas. En todos estos casos, bastará con presentar contrato de alquiler o documento equivalente.

Además, la pida quien la pida (propietario residiendo, alquilado, propietario que alquila), la indemnización ya no cubre solo enseres domésticos básicos, como hasta ahora (muebles, neveras o lavadoras), sino cualquier objeto doméstico, de todo tipo, incluyendo aquellos necesarios para el desarrollo de la vida y para el teletrabajo.

Y, en cualquier caso, el peritaje de los daños entrará dentro de lo subvencionable. Estos cambios en las ayudas de protección civil se aplicarán a las solicitudes presentadas antes de que entre en vigor este decreto ley, mañana miércoles.

En paralelo, y además de la apertura de oficinas de atención en las zonas afectadas, el decreto ley habilita a empleados de Correos y TRAGSA a representar a los ciudadanos que se lo soliciten para pedir estas ayudas de protección civil. Además, Correos colaborará en las gestiones, desplazándose si es necesario a los lugares afectados, con correspondencia gratuita, informando sobre las medidas tomadas y permitiendo conectarse a internet o usar sus espacios para teletrabajar si es necesario, entre otras acciones.

Vivienda pública para realojar a las personas afectadas

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, adelantó ayer que 150 viviendas públicas estatales se pondrán a disposición de las personas afectadas que hayan perdido sus casas o no puedan vivir en ellas por los daños de forma gratuita. El decreto ley de hoy, además, concede al SEPES, la Entidad Estatal de Suelo, 25 millones de euros para la compra de más viviendas preparadas para acoger a quienes lo necesiten. Para ponerlo en marcha, se creará un listado de inmuebles afectados y sus titulares.

Podrán acceder a estos alojamientos temporales quienes tuvieran en las casas afectadas su residencia habitual, independientemente de que fueran propietarios, alquilados o usufructuarios, siempre que no sean propietarios de otra vivienda en la provincia a la que se pudieran mudar, excepto si está alquilada. Las familias estarán alquiladas de forma temporal en esas casas, pero el SEPES estipulará periodos en los que no se pague nada.

Cuando esas nuevas viviendas adquiridas ya no sean necesarias, se destinarán a vivienda social.

Paga extra para el Complemento de ayuda a la infancia

La semana pasada se aprobó un complemento especial del 15% del Ingreso Mínimo Vital (IMV) y las pensiones no contributivas, que se pagará durante los próximos tres meses (noviembre, diciembre y enero) a todas las personas que tengan reconocidas esas prestaciones, o estén pendientes de que se las aprueben o las soliciten antes de fin de año y vivan en las zonas afectadas. El decreto ley de hoy añade otro complemento, este del 30%, para quienes reciban el Complemento de ayuda a la infancia.

Además, se frenan seis meses las reclamaciones de cantidades indebidas de prestaciones de la Seguridad Social que no se hayan cobrado, incluyendo las del Ingreso Mínimo Vital (IMV).

Para estos casos, se cambian las reglas del IMV por pobreza sobrevenida. De manera ordinaria, esta ayuda se calcula teniendo en cuenta los ingresos del año anterior pero, a partir del 1 de abril de cada año, se puede pedir teniendo en cuenta los ingresos del año en curso. En este caso, la solicitud de IMV por pobreza sobrevenida se podrá pedir desde el 1 de enero y teniendo en cuenta los ingresos de los tres meses anteriores, esto es, octubre, noviembre y diciembre.

Permisos retribuidos para personas que no puedan acudir a trabajar

El decreto ley establece una serie de medidas de protección de las personas trabajadoras que se aplicarán de forma retroactiva desde el 28 de octubre y que van desde protección a quienes no acudieron a su puesto o se fueron antes para evitar el peligro hasta permisos específicos para personas afectadas o sus familiares.

La norma establece que situaciones como la vivida durante la DANA suponen un “riesgo grave e inminente”, en el contexto de la Ley de riesgos laborales, lo que significa que puedes no acudir o irte del trabajo si crees que puedes estar en riesgo. Esta medida, al ser retroactiva, sirve de paraguas para quienes no fueron a trabajar o se marcharon antes por miedo a las posibles consecuencias.

Una de las novedades más importantes en el ámbito laboral es la aprobación de permisos pagados y no recuperables (esto es, que no se deberán a la empresa) y que contarán como periodo trabajado. Se podrán pedir cuando sea imposible acudir al lugar de trabajo porque las carreteras estén cortadas, haya prohibiciones o no funcione el transporte público, siempre que no se pueda teletrabajar. De hecho, el decreto ley establece que, siempre que sea posible, el teletrabajo deberá ser prioritario.

También se podrán pedir estos permisos remunerados en el caso de labores de traslados, limpieza del domicilio, recuperación de enseres… hasta que el trabajador o trabajadora tenga un lugar estable y adecuado para vivir; y para realizar trámites oficiales en los que sea imprescindible acudir de forma presencial.

Se podrán solicitar por desaparición o cuidado de familiares (cónyuge o pareja de hecho, familiares de hasta segundo grado y cualquier otra persona que convivan en el mismo domicilio). Estos permisos por deberes de cuidado servirán para asistir a personas con discapacidad o enfermedad como consecuencia de la DANA, para cuidar a menores si los colegios están cerrados o cuando la persona que normalmente cuida a los familiares dependientes no pueda hacerlo. En ambos casos, tanto desapariciones como cuidados, no será necesario que la persona trabajadora que lo solicite viva en uno de los municipios afectados, será suficiente con que lo hagan las personas desaparecidas o que requieran esos cuidados.

También se entenderán como justificadas las ausencias y llegar tarde al trabajo por cualquiera de estos motivos. Y, durante ese tiempo, la empresa no podrá tomar medidas que perjudiquen a la persona trabajadora.

Si la situación no encaja en ninguno de estos supuestos y no es posible pedir estos permisos extraordinarios, las personas afectadas podrán acogerse a otra de las medidas creadas en la pandemia, el Plan Mecuida, que permite adaptar o reducir la jornada hasta un 100% para cuidados (con reducción de sueldo), en las mismas condiciones que el permiso por cuidados (no es necesario vivir allí si lo hace la persona que necesita asistencia). Tanto esta medida como los permisos pagados por cuidados estarán vigentes, por el momento, hasta final de año.

Además, el decreto ley amplía el permiso por fallecimiento de familiar en esta tragedia, y durará desde la muerte hasta cinco días después del sepelio.

Las empresa que reciban ayudas por la DANA (ya sean directas o reducciones de cotizaciones por ERTE) no podrán despedir. Si lo hacen, será considerado nulo y tendrán que devolver las subvenciones. Además, los contratos temporales afectados se suspenderán.

La norma también amplía los ERTE de fuerza mayor. Se podrán acoger también empresas que no estén ubicadas en los municipios afectados pero que, como consecuencia de las riadas, hayan visto cómo su trabajo se ve reducido o, directamente, paralizado.

Y añade que también los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) tendrán esas mismas condiciones: prestación del 70%, no contará como gastada y no será necesario tener un tiempo mínimo cotizado. Es la misma cantidad de prestación que cobrarán las empleadas del hogar si no pueden trabajar o solo lo pueden hacer en parte.

Las bajas extraordinarias por culpa de la DANA, aprobadas la semana pasada y del 75% desde el primer día, se podrán pedir sin necesidad de cotización mínima previa. Y la medida que permite que las pensiones de viudedad, orfandad e incapacidad permanente a causa de la tragedia se equiparen a accidentes laborales, con cuantías más altas, también beneficiará a los funcionarios.

El SEPE recibirá 50 millones de euros para repartir en los municipios afectados para contratar a personas en desempleo que ayuden en las labores de reconstrucción y limpieza.

Cese de actividad parcial para autónomos y ayudas para empresas

El decreto ley añade a la prestación por cese de actividad para autónomos que no pueden trabajar una prestación por cese de actividad parcial, para aquellos que puedan hacerlo solo en parte. En este caso, es del 50% de su base de cotización (frente al 70 de la total).

Además, aprueba rebajas fiscales. Los autónomos y empresarios que tributen por el régimen de estimación objetiva en los municipios afectados por la DANA podrán aplicar una reducción del 25% en su rendimiento neto en 2024. También se podrá reducir ese mismo porcentaje en las cuotas devengadas por operaciones corrientes en el régimen simplificado de IVA y se podrán excluir las actividades en esos municipios del rendimiento neto del pago fraccionado del último trimestre. Y podrán cambiar el método de cálculo.

La semana pasada, el primer decreto ley aprobó ayudas directas a autónomos y empresarios de la zona: 5.000 euros para los primeros y de entre 10.000 y 150.000 euros para las empresas según su volumen de negocio. Lo que hace el texto publicado hoy es ampliar esas ayudas a quienes tengan establecimientos, explotaciones o bienes inmuebles en los municipios afectados, no solo quienes tengan allí su domicilio fiscal.

La norma permite que los proyectos para realizar actividades en las zonas afectadas gracias a subvenciones del Plan de recuperación tengan más tiempo para llevarse a cabo: podrán ejecutarse hasta agosto de 2026. Además, flexibiliza y aplaza pagos y periodos de ejecución de los préstamos de programas industriales y cubre los gastos ya pagados de la participación de empresas de la zona en ferias internacionales a las que no puedan acudir.

Ayudas para la agricultura y la ganadería

El decreto ley pone en marcha ayudas directas a explotaciones agrarias y ganaderas que hayan sufrido pérdidas de más del 40% en producción, explotación, censo ganadero, infraestructuras o sistemas de protección de cultivos. Estas subvenciones, además, no serán solo para los municipios afectados, también para 34 municipios de Almería (Abla, Adra, Albox, Alcóntar, Almería, Armuña de Almanzora, Balanegra, Bayarque, Berja, Cantoria, Carboneras, Chirivel, Cuevas de Almanzora, El Ejido, Fines, Los Gallardos, Huércal-Overa, La Mojonera, Níjar, Olula del Río, Oria, Partaloa, Purchena, Rioja, Roquetas de Mar, Serón, Suflí, Tíjola, Vélez-Blanco, Vélez Rubio, Vera y Vícar).

La ayuda será del 30% de la media de lo declarado en los ejercicios fiscales de 2021, 2022 y 2023 para personas físicas, lo declarado solo en 2023 para empresas o entidades. No podrán sumar más de 25.000 euros por persona, incluyendo las ayudas directas aprobadas la semana pasada de 5.000 euros para autónomos y de entre 10.000 y 150.000 euros para las empresas.

El Ministerio publicará, en un plazo máximo de dos meses, con los datos de la Agencia Tributaria, el listado de personas beneficiarias y la cuantía provisional. Los afectados tendrán cinco días para reclamar o renunciar y, después, se procederá al pago.

Además, TRAGSA se encargará de limpiar caminos y estructuras agrícolas en las zonas afectadas y el Ministerio de Agricultura aprobará ayudas para maquinaria afectada por la DANA, en este caso solo para los municipios listados en el primer decreto ley y que puedes encontrar al final de este artículo.

Y se amplía la exención del pago del IBI, que la semana pasada se aprobó para las viviendas que han tenido que ser desalojadas, a las fincas rústicas de agricultores y ganaderos que hayan sufrido daños.

Ayudas para servicios sociales

El decreto ley también aprueba una nueva ronda de subvenciones directas: 500.000 euros que podrá repartir a los ayuntamientos afectados el Ministerio de Igualdad para medidas que protejan a las víctimas de violencia machista; ayudas del Ministerio de juventud e infancia para ayuntamientos, diputaciones y ONGs que trabajen con menores y adolescentes en la zona afectada; ayudas de hasta 390.000 euros para un listado de centros y refugios de protección animal en la zona; a la Plataforma del tercer sector (cinco millones); y al Consejo general del trabajo social (700.000 euros); y ayudas a municipios afectados para reforzar sus servicios sociales. Este es el reparto de estas últimas:

Municipio Cuantía
Alaquàs 2.033.364€
Albal 1.059.226€
Albalat de la Ribera 23.317€
Alborache 175.790€
Alcàsser 424.504€
l’ Alcúdia 406.391€
Aldaia 2.208.069€
Alfafar 1.674.773€
Alfarb 22.414€
Algemesí 1.454.487€
Alginet 695.259€
Alhaurín de la Torre 1.296.916€
Almussafes 348.951€
Alzira 1.209.493€
Benetússer 800.389€
Benifaió 344.080€
Beniparrell 123.180€
Bétera 662.597€
Bugarra 8.764€
Buñol 572.992€
Calles 4.940€
Camporrobles 30.097€
Carlet 1.171.017€
Catadau 117.498€
Catarroja 1.927.920€
Caudete de las Fuentes 6.164€
Corbera 61.014€
Quart de Poblet 2.161.056€
Cullera 1.569.215€
Chera 9.585€
Cheste 783.820€
Xirivella 1.407.934€
Chiva 1.057.787€
Dos Aguas 5.360€
Favara 138.523€
Fortaleny 9.861€
Fuenterrobles 6.608€
Gestalgar 6.839€
Godelleta 146.322€
Guadassuar 728.306€
Letur 26.403€
Llíria 538.363€
Loriguilla 63.996€
Llocnou de la Corona 3.249€
Llaurí 27.642€
Llombai 38.895€
Macastre 28.000€
Manises 652.582€
Massanassa 1.208.188€
Mira 96.773€
Mislata 806.619€
Montserrat 75.635€
Montroi/Montroy 27.808€
Paiporta 1.784.431€
Paterna 1.162.561€
Pedralba 96.627€
Picanya 950.200€
Picassent 1.039.445€
Polinyà de Xúquer 22.930€
Real 18.680€
Requena 1.570.243€
Riba-roja de Túria 1.471.392€
Riola 15.962€
Sedaví 1.002.786€
Siete Aguas 14.810€
Silla 362.188€
Sinarcas 26.086€
Sollana 32.856€
Sot de Chera 5.980€
Sueca 799.108€
Tavernes de la Valldigna 747.650€
Torrent 4.886.355€
Turís 185.639€
Utiel 1.145.533€
València-PEDANÍAS SUR (Faitanar, La Torre, Forn d’Alcedo, Castellar-Oliveral, Pinedo, El Saler, El Perellonet y El Palmar) 1.178.403€
Vilamarxant 569.409€
Yátova 36.669€
Benicull de Xúquer 34.247€

Todas estas ayudas serán directas y para trabajos y actividades que se lleven a cabo desde el pasado 29 de octubre hasta fin de año. Las condiciones y características de cada una se desglosarán en las resoluciones que se vayan publicando en el boletín.

Ayudas a la cultura

En la rueda de prensa tras el Consejo de ministros de ayer lunes, Pedro Sánchez aseguró que habían “establecido” dos millones en ayudas directas para la cultura. El decreto ley publicado hoy suma una parte de esas medidas, 750.000 euros: 300.000 para cines afectados, 300.000 para librerías independientes y 150.000 para entidades culturales, en este último caso para diagnóstico de los daños y medidas de apoyo al sector (50.000 para cada una de ellas: Fundació pel llibre i la lectura; Associació Artistes Visuals de València, Alacant i Castelló; y Associació de Professionals de la Il·lustració Valenciana).

Las ayudas a los cines ubicados en las zonas afectadas podrán servir para pagar gastos de funcionamiento y reactivación y serán de 12.000 euros para los que tengan una pantalla; 25.000 si tienen entre tres y ocho; 35.000 si tienen entre nueve y 13; y 59.000 para las que tengan más de 14 pantallas.

En cuanto a las librerías independientes ubicadas en esos municipios, podrán cubrir gastos de funcionamiento, pérdidas de fondo de libros y puesta en marcha de la actividad de un máximo de 30.000 euros para cada una.

En ambos casos, se reducirán esas cantidades si reciben también las ayudas directas a autónomos y empresas aprobadas hace una semana. Y serán compatibles con otras subvenciones, siempre que en total no superen el coste de las actividades necesarias para volver a ponerse en marcha que realicen entre el pasado 28 de octubre y el 31 de mayo de 2025.

Además, el decreto ley amplía los plazos para ejecutar las ayudas a las películas que se rueden en la zona y permite a quienes vivan en esos municipios y les caduque el Bono cultural joven hasta fin de año prorrogar el tiempo para gastarlo hasta el 31 de marzo.

Prohibición de cortes de suministros

El decreto ley prohíbe los cortes de luz, agua y gas a quienes tengan su vivienda habitual en las zonas afectadas hasta final de 2025, excepto si es necesario por razones de seguridad, pero no por impagos. Además, y también hasta esa fecha, quienes residan en esas zonas podrán suspender o modificar sus contratos de luz y gas, para adaptarse a sus nuevos consumos, sin coste. Y establece que las compañías de internet deberán compensar por los servicios no realizados.

En el caso de que no sea posible tener activadas electricidad y/o gas, las compañías deberán suspender los contratos, para reanudarlos en cuanto se solucionen los daños. Todo ello sin coste y sin cobrar nada durante el tiempo que esté suspendido el servicio. Además, se podrá solicitar a las compañías aplazar el pago de facturas de gas y luz. Esa deuda se deberá pagar, poco a poco, en 12 meses en el caso del gas y seis en el caso de la electricidad.

En paralelo, las empresas operadoras de abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas recibirán ayudas por las infraestructuras afectadas, con un presupuesto de 500 millones de euros. La Dirección general del agua publicará una lista de cuantías provisionales y las compañías podrán alegar cambios o renunciar a ellas.

Otras medidas

El decreto ley incluye muchas otras medidas, como por ejemplo que, hasta final de año, los servicios funerarios no podrán cobrar precios superiores a los que tuvieran antes del 28 de octubre. Y establece que las donaciones de dinero que reciba o haya recibido el Gobierno irán a una cuenta específica.

La semana pasada se aprobó una suspensión de los impuestos de la Agencia Tributaria que venzan entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre, pasándolos al 30 de enero. El decreto ley de hoy amplía esa suspensión a los tributos de comunidades autónomas y entidades locales. Además, incluye en el listado de trámites tributarios aplazables más supuestos, también las subastas.

La norma también extiende las medidas del Código de buenas prácticas hipotecario aprobado cuando empezaron a desbocarse los intereses de las hipotecas a hogares afectados. Así, además de la moratoria de 12 meses aprobada hace una semana (tres sin pago y el resto pagando solo intereses), podrán pedir a la entidad bancaria un año más de congelación de sus hipotecas.

Además, permite que quienes estén en los municipios afectados y tengan planes de pensiones puedan retirar hasta 10.800 euros durante los próximos seis meses, siempre que sean empresarios o agricultores o autónomos con negocios afectados, estén en ERTE o hayan sufrido daños en su vivienda o enseres.

El decreto ley da vía libre a las comunidades autónomas de las zonas afectadas, siempre y cuando se mantengan las consecuencias de la DANA y como mucho hasta que acabe este curso escolar, para flexibilizar las prácticas externas, ya sea reduciéndolas o cambiándolas por proyectos, en FP y enseñanzas artísticas y deportivas superiores, en centros situados en los municipios afectados o para alumnos que residan en ellos. De hecho, la Generalitat Valenciana ha publicado hoy mismo cambios en la formación profesional para el empleo de las zonas afectadas, que permiten clases virtuales y suspensiones, entre otras medidas.

Además, incluye en la Ley de protección civil la obligación, por parte de las administraciones públicas, de poner en marcha programas de sensibilización e información preventiva para la ciudadanía. Y el Ministerio de Educación creará un plan formativo ante emergencias obligatorio en los centros no universitarios.

Los contratos de emergencia se podrán poner en marcha en tres meses desde su firma (no un mes, como es habitual). Y la mayoría de plazos procesales en la provincia de Valencia siguen suspendidos hasta nueva orden.

Listado de municipios afectados

Municipios
Alaquàs
Albal
Albalat de la Ribera
Alborache
Alcàsser
Alcúdia, l’
Aldaia
Alfafar
Alfarb
Algemesí
Alginet
Alhaurín de la Torre
Almussafes
Alzira
Benetússer
Benifaió
Beniparrell
Bétera
Bugarra
Buñol
Calles
Camporrobles
Carlet
Catadau
Catarroja
Caudete de las Fuentes
Corbera
Quart de Poblet
Cullera
Chera
Cheste
Xirivella
Chiva
Dos Aguas
Favara
Fortaleny
Fuenterrobles
Gestalgar
Godelleta
Guadassuar
Letur
Llíria
Loriguilla - sólo núcleo urbano junto A3
Llocnou de la Corona
Llaurí
Llombai
Macastre
Manises
Massanassa
Mira
Mislata
Montserrat
Montroi/Montroy
Paiporta
Paterna
Pedralba
Picanya
Picassent
Polinyà de Xúquer
Real
Requena
Riba-roja de Túria
Riola
Sedaví
Siete Aguas
Silla
Sinarcas
Sollana
Sot de Chera
Sueca
Tavernes de la Valldigna
Torrent
Turís
Utiel
València - PEDANÍAS SUR: Faitanar, La Torre, Forn d’Alcedo, Castellar-Oliveral, Pinedo, El Saler, El Perellonet y El Palmar
Vilamarxant
Yátova
Benicull de Xúquer

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