El BOE de hoy recoge el tercer decreto ley con medidas para paliar los efectos de la DANA. Complementa al primero (del que justo hoy llega al boletín su convalidación en el Congreso) y al segundo, aprobados en el último mes.

Permisos climáticos de cara a futuras catástrofes

La norma no solo pone en marcha medidas para las personas afectadas por la DANA, sino también reformas estructurales de cara a futuras catástrofes de este tipo. Así, añade al listado de permisos remunerados del Estatuto de los trabajadores uno nuevo, el climático, que permite faltar al trabajo hasta cuatro días cuando no sea posible acudir al puesto o trabajar de forma remota por las recomendaciones o prohibiciones de las administraciones o porque exista un riesgo grave e inminente. Pasados esos cuatro días, si no se ha resuelto el problema, se puede ampliar, y las empresas pueden pedir un ERTE de fuerza mayor.

El Gobierno ya aprobó dos medidas para las personas trabajadoras afectadas por la DANA: el derecho a no acudir a trabajar ante riesgo grave e inminente y los permisos especiales pagados para labores de limpieza, búsqueda de familiares o cuidados. Lo que hace con este decreto ley es crear un nuevo permiso de cara a futuros desastres naturales.

Además, establece que será obligatorio que los convenios incluyan un protocolo de medidas de protección ante catástrofes de este tipo; y los representantes de las personas trabajadoras deberán ser informadas de las medidas ante este tipo de tragedias. En un año, el Ministerio de Trabajo deberá aprobar un reglamento sobre protección de las personas trabajadoras ante los efectos del cambio climático.

En paralelo, prorroga hasta final de año (acababa el 30 de noviembre) las bajas especiales a consecuencia de la DANA. La medida está destinada a evitar que los primeros tres días de baja laboral no se cobren, como es lo habitual. Así, las incapacidades temporales entre el 29 de octubre y el 31 de diciembre se cobrarán como accidentes laborales: el 75% desde el primer día.

Ayudas para renovar el parque móvil

El decreto ley también pone en marcha nuevas ayudas directas destinadas a que los titulares de vehículos siniestrados por la DANA adquieran uno nuevo, el Plan reinicia auto. El presupuesto inicial es de 465 millones de euros y su cuantía va de los 500 a los 10.000 euros, dependiendo del tipo de vehículo que se compre.

Podrán acceder a estas ayudas personas, autónomos, empresas y entidades que tengan un coche, camión, furgoneta o moto siniestrados por culpa de la tragedia, hayan iniciado la reclamación al seguro o al Consorcio de Compensación de Seguros (el número de ese expediente es clave para poder poner en marcha el proceso) y adquieran o hayan adquirido desde el 30 de octubre un coche, moto o furgoneta ligera, ya sea nueva o de segunda mano, con etiqueta Cero, Eco o C y que no supere los precios máximos establecidos (ver tabla). En el caso de seminuevos, eso sí, deberán comprarse a un concesionario y tener menos de tres años de antigüedad (esto es, con matrícula posterior al 30 de octubre de 2021).

Además, deberán mantener la titularidad y la matrícula en España del nuevo coche, moto o furgoneta durante al menos tres años, y dar de baja el vehículo siniestrado en un máximo de dos. Si no cumplen estos requisitos, deberán devolver la ayuda. Las personas que sean titulares de más de un vehículo siniestrado podrán recibir un máximo de dos ayudas; las empresas o entidades, un máximo de cinco.

Así, quienes hayan perdido su coche o furgoneta y compren uno nuevo, por ejemplo, podrán recibir 10.000 euros si compran uno electrificado, 5.000 si es de combustión o híbrido. En el caso de coches de segunda mano, serán 4.000 y 2.000, respectivamente. Para motos nuevas, las ayudas serán de 2.000 en las eléctricas y 1.000 en las de combustión o híbridas, 1.000 y 500 si son de segunda mano. A estas cuantías se sumarán otro 1.000 euros en el caso de que el coche o furgoneta sea para un conductor o conductora de movilidad reducida que necesite adaptación, 500 si se trata de motos.

Ayudas para compra de vehículos eléctricos (Cero)

Tipo de vehículo Valor máximo sin impuestos Ayuda para nuevos Ayuda para seminuevos
Turismo 55.000€ 10.000€ 4.000€
Furgoneta ligera 65.000€ 10.000€ 4.000 €
Moto 15.000€ 2.000€ 1.000€

Ayudas para compra de híbridos y de combustión (Eco y C)

Tipo de vehículo Valor máximo sin impuestos Ayuda para nuevos Ayuda para seminuevos
Turismo 45.000€ 5.000€ 2.000€
Furgoneta ligera 45.000€ 5.000€ 2.000 €
Moto 10.000€ 1.000€ 500€

Para acceder a ellas, se podrá comprar el nuevo vehículo (que debe ser de categorías M1, N1, L3, L3e, L4, L4e, L5, L5e, L6 y L7) en cualquier concesionario acreditado en cualquier punto de España, que serán los encargados de informar, tramitar y gestionar estas ayudas. Los concesionarios tienen que acreditarse, durante la semana que viene, en la sede electrónica del Ministerio de Industria y Turismo.

Las ayudas se podrán pedir en cuanto se publique la resolución de la Secretaria de estado de Industria y se active el sistema online para solicitarlas y hasta el 30 de junio o en cuanto se acabe el presupuesto, ya que se tramitarán por orden de llegada. Quienes compren o hayan comprado un vehículo antes (desde el 30 de octubre, inclusive) podrán reclamarlas de forma retroactiva.

La subvención para la compra de vehículos Cero parte del Fondo de recuperación, por lo que no será compatible con otras ayudas para lo mismo y de esa misma fuente. La que va destinada a ayudar en la adquisición de coches, furgonetas o motos Eco o C parte de los Presupuestos Generales del Estado (PGE), así que sí será compatible con otras ayudas, pero como máximo hasta sumar el valor total de compra.

El decreto ley también establece las reglas para la retirada de vehículos afectados en calles, descampados y otros lugares públicos. Aquellos que hayan sido o sean peritados por el Consorcio de Compensación de Seguros (CSS) y declarados pérdida total irán a los centros de desguace autorizados. Los que el CSS no declare como tales podrán ser retirados por los dueños o sus compañías de seguros en dos meses. Si no, también irán al desguace. Y el resto, esto es, los que no sean peritados, podrán ser retirados hasta el 28 de febrero del próximo año. A partir de esa fecha, también irán a un centro autorizado de desguace. Los responsables de estos espacios serán los encargados de dar de baja los vehículos.

Ampliación de beneficiarios de medidas anteriores

Las ayudas de protección civil, las primeras que se pusieron en marcha y con condiciones más ventajosas de lo que es habitual, se amplían. Así, la ayuda por fallecimiento de familiar, de 72.000 euros, se podrá recibir incluso aunque no se conviviera con esa persona. Y las ayudas para destrozos en vivienda y enseres podrán llegar al cónyuge, hijos o padres, en ese orden, de la persona fallecida que hubiera sido la beneficiaria. Además, se eliminan los porcentajes máximos que cubren los daños, permitiendo que accedan al total de las cuantías aprobadas.

Situación Ayuda ordinaria Ayuda DANA
Muerte o incapacidad absoluta y permanente 18.000€ 72.000€
Destrucción total de la vivienda habitual Según el coste económico de los daños, hasta 15.120€ Hasta 60.480€
Daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual 50% de su valor, hasta 10.320€ Hasta 41.280€
Daños que NO afecten a la estructura de la vivienda habitual 50% de su valor, hasta 5.160€ Hasta 20.640€
Daños en enseres domésticos de primera necesidad Su coste de reposición o reparación, hasta 2.580€ Hasta 10.320€
Daños en elementos comunes de la comunidad de propietarios 50% de su valor, hasta 9.224€ Hasta 36.896€

Todas estas medidas se aplicarán también, de forma retroactiva, a las ayudas solicitadas hasta ahora.

Además, el Gobierno aprueba un paquete de ayudas para ayuntamientos de las zonas afectadas, de hasta tres millones, destinados a las personas con discapacidad que necesiten reparar o sustituir materiales como prótesis o sillas de ruedas. Que, además, estarán exentas de computar como ingresos en la renta.

El cese de actividad especial aprobado para los autónomos afectados también se aplicará, de forma retroactiva desde el inicio de la tragedia, a quienes estuvieran pagando la tarifa plana de 80 euros por tratarse de su primer año de actividad.

Ayudas de hasta 600 euros para material escolar

Otra de las ayudas directas que crea este tercer decreto ley está destinada a reponer libros de texto y material escolar perdidos o dañados por las inundaciones. En total, se han presupuestado 17 millones y serán de 600 euros por estudiante.

Podrá solicitarlas cualquier persona que haya perdido libros o material escolar -o hayan quedado inservibles- que estén cursando cualquier nivel educativo oficial, de infantil a universitario. Deben cumplir una de estas condiciones: o residen en los municipios afectados y la vivienda cumple las condiciones para solicitar las ayudas de protección civil por daños o pérdida de enseres; o, aunque no vivan en la zona, esos objetos estaban en centros escolares de los municipios afectados (en el caso de los estudiantes universitarios, es suficiente con que hayan quedado inservibles, estuvieran donde estuvieran).

No es necesarios realizar el gasto antes de pedir la ayuda, pero se podrían realizar comprobaciones a posteriori, en algunos casos y a modo de muestra, para ver si se ha destinado a la compra de esos materiales y libros.

Los estudiantes universitarios podrán pedir esta subvención desde mañana sábado día 30 y hasta el 30 de diciembre, a través del correo [email protected] o por correo postal. El resto tendrán algo menos de tiempo: hasta el 15 de diciembre. Y deberán pedir la ayuda a través de la web del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o, descargando el formulario, en cualquier registro de las administraciones públicas.

Si estas ayudas se destinan a pagar material escolar y libros, no sumarán como ingresos en la declaración de la renta.

Nuevas subvenciones para el sector cultural y deportivo

Si el segundo decreto ley de medidas para paliar los efectos de la DANA aprobó ayudas para cines y librerías, el de hoy añade otros sectores culturales.

Por un lado, aprueba subvenciones de hasta 25.000 euros cada una para entidades que trabajen en los municipios afectados y que hayan sufrido daños materiales y frenazo en su actividad, de estas categorías económicas: grabación y edición musical, artes escénicas y actividades auxiliares a estas, creación artística y literaria y gestión de salas de espectáculos.

Están destinadas a sufragar los gastos para recuperar la actividad realizados entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2025. A la cuantía máxima a recibir se restarán, si también las reciben, las ayudas directas a autónomos y empresas aprobadas en el primer paquete de medidas.

También se aprueban subvenciones para sufragar los gastos de reparación, reconstrucción o restitución de equipamientos deportivos dañados, realizadas entre el pasado 28 de octubre y hasta finales de 2025 y de un máximo de 100.000 euros por ayuda.

En ambos casos, una resolución detallará el proceso para solicitarlas y las condiciones y tiempos. Y son compatibles con otras ayudas siempre que no superen, como es habitual, el coste total.

Otras medidas

El decreto ley reforma la Ley de defensa de los consumidores para que compañías que establecen sus precios de forma automatizada, como Uber y similares, no puedan subirlos cuando se dan situaciones de urgencia, riesgo o necesidad. Y pone como ejemplo las emergencias de protección civil como la ocurrida con la DANA.

La norma aprueba, además, nuevas lineas de financiación para empresas y autónomos y crea el FEPYME, el Fondo de emprendimiento para pymes.

La línea para pymes, de 350 millones, tendrá una parte de ayuda directa (50 millones en total) y otra de préstamo sin intereses de hasta siete años, para titulares de actividades o establecimientos industriales, mercantiles, de servicios y turísticos establecidos en los municipios afectados. En paralelo, se crean préstamos de hasta 10 años, también sin intereses, para inversiones industriales en la zona y para empresas y autónomos del sector turístico.

Y establece que todas las ayudas puestas en marcha para la DANA en estos tres decretos ley serán inembargables y no computarán como ingresos a la hora de calcular prestaciones como el Ingreso Mínimo Vital (IMV) o las ayudas a la dependencia, siempre que se establezca que están exentas de IPPF.

El decreto ley establece que los plazos procesales, que están suspendidos en toda la provincia de Valencia, se pondrán en marcha el 2 de diciembre. Eso sí, todas las notificaciones o resoluciones que debían cumplirse durante el tiempo suspendido y los 20 días posteriores del levantamiento se ampliarán a su plazo original.

La norma permite que entidades y empresas de las zonas afectadas celebren sus reuniones de forma telemática y voten por escrito y que las cuentas anuales se presenten más tarde, hasta el 30 de septiembre. Además, concede moratorias para devolver préstamos del IDAE y amplía los plazos y las condiciones de ejecución de proyectos que dependan del Plan de Recuperación.

Las zonas afectadas por la DANA y que no estén entre los municipios declarados como afectados, pero sí bajo la declaración general de zona catastrófica, tendrán un plazo mayor de lo habitual, hasta el 6 de febrero de 2025, para solicitar las ayudas ordinarias de protección civil.

Listado de municipios afectados

Municipios
Alaquàs
Albal
Albalat de la Ribera
Alborache
Alcàsser
Alcúdia, l’
Aldaia
Alfafar
Alfarb
Algemesí
Alginet
Alhaurín de la Torre
Almussafes
Alzira
Benetússer
Benifaió
Beniparrell
Bétera
Bugarra
Buñol
Calles
Camporrobles
Carlet
Catadau
Catarroja
Caudete de las Fuentes
Corbera
Quart de Poblet
Cullera
Chera
Cheste
Xirivella
Chiva
Dos Aguas
Favara
Fortaleny
Fuenterrobles
Gestalgar
Godelleta
Guadassuar
Letur
Llíria
Loriguilla - sólo núcleo urbano junto A3
Llocnou de la Corona
Llaurí
Llombai
Macastre
Manises
Massanassa
Mira
Mislata
Montserrat
Montroi/Montroy
Paiporta
Paterna
Pedralba
Picanya
Picassent
Polinyà de Xúquer
Real
Requena
Riba-roja de Túria
Riola
Sedaví
Siete Aguas
Silla
Sinarcas
Sollana
Sot de Chera
Sueca
Tavernes de la Valldigna
Torrent
Turís
Utiel
València - PEDANÍAS SUR: Faitanar, La Torre, Forn d’Alcedo, Castellar-Oliveral, Pinedo, El Saler, El Perellonet y El Palmar
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