El impuesto a las energéticas, prorrogado durante 2025 vía decreto ley a la espera de lo que decida el Congreso
Aunque la norma inicial ya establecía que el Gobierno debía evaluar si incluirlo como gravamen fijo, ha vuelto a renovarlo como medida temporal. En este caso, con deducciones por inversiones verdes.
El BOE de hoy recoge tres decretos ley para acabar el año: uno destinado a modificar las normas de la jubilación parcial, otro que incluye prórrogas de medidas que acababan con el fin de año (lo explicamos aquí); y la continuidad durante 2025, aunque con matices, del impuesto a las empresas energéticas.
El decreto ley publicado hoy es casi calcado a la redacción de este gravamen que ha estado vigente en 2023 y 2024, ese 1,2% sobre el importe neto de la cifra de negocio de los operadores principales del mercado. Así, el impuesto también se cobrará -si acaba siendo convalidado en el Congreso- en 2025.
Con un matiz: la norma publicada hoy incluye deducciones por inversiones estratégicas que tengan que ver con la transición ecológica y la descarbonización. Esto significa que las empresas que inviertan en tecnologías como hidrógeno renovable o transformación de residuos en biogás o biometano podrán pagar algo menos de este impuesto.
Este impuesto afecta a los operadores principales del mercado. Según la última resolución de la CNMC, en el sector eléctrico son: Endesa, Iberdrola, Naturgy, EDP y Repsol. En gas natural: Naturgy, Endesa, Repsol, Iberdrola y Axpo. En carburantes: Repsol, CEPSA, BP, Petronieves y Península Petroleum. En gases licuados del petróleo: Repsol, BP, Disa y Naturgy.
La norma excluye, como hasta ahora, empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios en 2019 fuera inferior a mil millones de euros. Y los tiempos de pago son los mismos: adelanto del 50% en junio y pago final en los primeros 20 días de septiembre.
El título del decreto ley es claro: es un gravamen “temporal”. Y establece, como ya lo hacía su prórroga, que el Gobierno estudiará su inclusión definitiva en el sistema fiscal a final de año. Además, añade que, si se incluye, se concertará con Euskadi y Navarra.
Segunda prórroga de un impuesto ‘temporal’
Este gravamen se aprobó, como medida temporal, en una ley de finales de 2022 para que se aplicara durante 2023. Un año después, a finales de ese año, se prorrogó por primera vez, pero en este caso vía decreto ley, por lo que ha estado vigente este 2024.
El decreto ley publicado hoy lo vuelve a prorrogar. Y lo hace por esta vía de urgencia después de que la medida cayera de la reforma fiscal aprobada por ley hace solo unos días que sí incluye la permanencia del impuesto a la banca, entre otros. La clave ahora será ver si este decreto ley, que se ha aprobado separado del resto de medidas publicadas hoy en otros decretos ley y, por lo tanto, se votará por separado, acaba siendo convalidado en el Congreso.
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