El Congreso derogó ayer dos de los decretos ley aprobados en las últimas semanas: el del escudo social y el que desarrollaba el veto a subir precios en situaciones de emergencia. Sí obtuvieron el aprobado, y por lo tanto siguen vigentes, los de subida de las pensiones y el que ponía en marcha indemnizaciones para las personas afectadas por los accidentes de Adamuz y Gelida.

Los decretos ley están en vigor desde el momento que marque el propio texto y dependiendo de cuándo se publiquen en el BOE, y tienen 30 días para ser convalidados por el Congreso. En este caso, las medidas del escudo social quedan derogadas a partir de ahora gracias a los votos de PP, Vox y Junts.

Que un decreto ley no obtenga el visto bueno del Congreso no es nada habitual. Como publicó Civio, de 1996 a 2022 solo se derogaron cuatro de 467. Desde entonces, han caído otros seis: el primer intento de reformar el subsidio por desempleo, que se volvió a presentar, con cambios, un tiempo después, para entonces sí ser aprobado; y los dos que se cancelaron a principios de 2025: la prórroga de entonces de los descuentos en los abonos transporte y el decreto ley que contenía, juntas, la subida de las pensiones y las medidas del escudo social. Ahora se suman a esta lista los dos decretos ley derogados ayer.

Así, el segundo intento, separando pensiones de medidas sociales y aligerando el escudo antidesahucios (ya no se aplicaba si el casero tiene menos de tres pisos), tampoco ha sido suficiente para que pase el trámite parlamentario. Tampoco ha salido adelante el que limita precios en situaciones de emergencia. Estas son las medidas afectadas.

Medidas más importantes en el decreto ley de escudo social:

  • Prórroga del veto a los desahucios para personas vulnerables, excepto si el propietario tiene menos de tres viviendas
  • Prórroga de las compensaciones a los propietarios afectados por la medida anterior
  • El bono social seguía como hasta diciembre, con descuentos del 42,5% y del 57,5%
  • Se prorrogaba la prohibición de corte de suministros de agua y energía
  • Deducciones en el IRPF para obras de eficiencia energética en viviendas y compra de vehículos sostenibles
  • Exenciones fiscales en ayudas por los incendios y extensión de ayudas por la DANA
  • Entregas a cuenta a las comunidades autónomas y las entidades locales

El fin del veto a los desahucios

El decreto ley que lleva buena parte de las medidas del escudo social no solo fue por separado, sino que cambió. Así, por primera vez desde que se aprobó en 2020, el veto a los desahucios a personas vulnerables se prorrogaba durante 2026, sí, pero con matices: ya no aplicaba, en el caso de alquileres, a personas vulnerables que vivieran en pisos de personas con menos de tres viviendas.

La norma sí mantenía, esta sin cambios, la compensación a los propietarios que se vean afectados por esta paralización.

Las dos vías para poder paralizar el desahucio

Dejar fuera del paraguas a quienes vivan en casas de propietarios de menos de tres viviendas afecta a una de las vías de posible veto a los desahucios, la de quienes no pueden pagar el alquiler. La otra vía es la de quienes viven en una casa sin contrato. En este segundo caso las condiciones son muchísimo más exigentes, y no han cambiado en este nuevo texto: además de acreditar la vulnerabilidad económica, tiene que haber en la familia alguna persona dependiente o menores o víctimas de violencia machista; debe demostrarse una “extrema necesidad”, según los servicios sociales, y las personas afectadas tienen que cooperar con ellos; no aplica si se realizan actividades ilícitas, si se ha entrado con violencia o intimidación o, y esto es importante, si se accedió a la vivienda después de que se aprobara esta medida en 2020.

Además, esta posible suspensión temporal del desahucio, aún si se cumplieran todas estas condiciones, solo se pondría en marcha en viviendas de empresas o de personas con más de diez casas, y nunca en las que cualquier persona tuviera su casa o una segunda residencia.

La prórroga del resto de medidas del escudo social también cae, como la prohibición de corte de suministros de agua, luz y gas de personas vulnerables o la extensión de ayudas a personas afectadas por la DANA.

En cuanto al bono social, se aplica la reducción en los descuentos planificada , al caer la prórroga de ayudas más altas. Así, baja a un 30 y 50% de descuento, dependiendo de si la persona que lo recibe es vulnerable o vulnerable severo.

En paralelo, también cae la prórroga durante 2026 de la deducción por obras de eficiencia energética en viviendas y por la compra de vehículos eléctricos o puntos de recarga. Y, a falta de presupuestos, la tabla de entregas a cuenta a las comunidades autónomas y entidades locales, entre otras medidas.

También cae el decreto ley de limitación de precios

El segundo decreto ley que ha caído es el que extiende la prohibición de las subidas de precios en emergencias o accidentes. La norma especificaba cómo se pondría en marcha ese veto, aprobado a finales de 2024, y lo activaba para los servicios afectados por los accidentes de Adamuz (Córdoba) y Gelida (Barcelona).

La Ley de defensa de los consumidores contiene, desde noviembre de 2024, un apartado que prohíbe el incremento de precios en casos de “urgencia, riesgo o necesidad” de la persona consumidora cuando el precio lo marca un sistema de toma de decisiones automatizado y se declare una emergencia de protección civil. El decreto ley ahora derogado permitía que esta protección ante subidas abusivas se aplique a otros bienes o servicios, sea su precio automatizado o no, además de añadir a la emergencia de protección civil accidentes, emergencias técnicas o fuerza mayor.

La clave estaba en el documento que puede poner en marcha este veto a las subidas de precio: un acuerdo del Consejo de ministros que marca la fecha de inicio y fin, indica qué productos o servicios están afectados y sus precios de referencia anteriores. Si se incumple esta norma, el consumidor o consumidora tendrá derecho a que le devuelvan la diferencia.

Eso sí, el texto aclara que esta medida no se aplicaría al sector del transporte hasta que la Comisión Europea lo autorice, para evitar incumplir normativas comunitarias.

Además, la norma establecía cómo se calculaba si ha habido incrementos o no del precio cuando se active este mecanismo. Por regla general, no se permitirá ningún precio superior al máximo registrado en los 30 días anteriores. Pero, además, en los casos en los que el precio varíe mucho y el registro más alto sea muy superior a la media (más del 50%), se le ponía tope: no se permitirán precios por encima de la media y un 50% extra. Imaginemos, por ejemplo, que el precio medio de un trayecto en Uber es de 12 euros, pero en ocasiones puntuales ha costado 30. Su precio máximo si se activa el mecanismo sería de 18 euros aplicando esta regla. En el caso de productos o servicios estacionales, se podía tener en cuenta el precio del año anterior, modificado por el IPC.

El tope a los precios no se aplicaba si la subida está justificada por el aumento de los costes o cuando sea necesario para paliar contextos de escasez. Tampoco en los casos de precios regulados.

El decreto ley activaba desde su publicación y hasta el 18 de febrero este mecanismo para los servicios afectados por los accidentes ferroviarios de Adamuz (Córdoba) y Gelida (Barcelona), además de las conexiones entre Madrid y Málaga y Huelva mientras continúen suspendidas. Durante ese tiempo ha estado vigente y se ha podido aplicar.

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