El BOE de del sábado 3 de octubre publicó la reforma de las leyes de dependencia y discapacidad que, entre otras cosas, blinda la aportación del estado a las ayudas de dependencia, para evitar recortes; prioriza la elección personal de la persona dependiente y su permanencia en su domicilio y su entorno; amplía servicios y la compatibilidad entre ellos; y da mayor autonomía y libertad de elección a personas con discapacidad. Ambas reformas están enfocadas en mejorar la vida independiente, la libertad de elección y la autonomía tanto de personas con discapacidad como dependientes. La norma entra en vigor en 20 días, aunque las comunidades autónomas tendrán un año para adaptar sus sistemas a algunas de sus medidas.

La norma establece una equivalencia entre ambas: la dependencia grado I se equiparará a un 33% de discapacidad; y la de grado II a un 65%. Eso sí, esto no será automático y en todo: quienes tengan declarada dependencia no tendrán los mismos derechos de forma automática que una persona con esos porcentajes de discapacidad. Lo que dice la norma es que esta asimilación tendrá efectos solo en los ámbitos que así lo determinen otras normas, pero nunca en el tributario, esto es, en rebajas de impuestos. Esto no quita, eso sí, que cualquier persona con dependencia pueda pedir una valoración de grado de discapacidad.

Los cambios en la Ley de dependencia

La reforma de la Ley de dependencia amplía sus objetivos: ya no está enfocada solo en una ayuda para la vida diaria, para la supervivencia, sino que quiere abarcar también las relaciones y el ejercicio de todos los derechos y el proyecto de vida de la persona dependiente, además de marcar como prioritaria la atención en su propio entorno. Así, establece que tendrán preferencia los servicios de base comunitaria y según sus preferencias (en casos excepcionales, cuando no pueda decidir, es la la familia la que lo hace según lo que hubiera querido).

Hasta ahora, la norma establecía un plazo general de seis meses desde que se solicita la ayuda hasta que se concede. Este proceso tiene dos fases: en la primera, se reconoce el grado de dependencia (I, II, III o el nuevo III+); en la segunda, se establece el Programa Indidivual de Atención (PIA), que incluye qué servicios o ayudas se asignan a cada persona. La reforma establece que la primera fase no puede superar los tres meses. En todo caso, el derecho a la ayuda se activará a los seis meses de la solicitud, como hasta ahora, lo que permite reclamar si la prestación o ayuda llega después de esa fecha. Y que las comunidades autónomas deberán implementar una ventanilla única para tramitarla. El retraso en el reconocimiento del nivel de dependencia y la asignación de la ayuda es uno de los principales problemas del sistema.

Además, la norma pone coto a los recortes en el presupuesto estatal. El dinero destinado a dependencia en cada comunidad autónoma tiene tres partes: nivel mínimo (lo que aporta directamente el estado); nivel acordado (comunidad autónoma y estado en sus convenios) y nivel adicional (solo las comunidades autónomas). La norma, hasta ahora, establecía que la aportación de cada comunidad autónoma debía ser, como mínimo, la misma que la estatal. Lo que hace esta reforma es evitar que baje la parte estatal, con las posibles consecuencias de rebaja en las comunidades y en los fondos totales para cubrir la Dependencia. El presupuesto de la Administración General del Estado para dependencia tendrá que ser, cada año, como mínimo la mitad de lo que gastaron todas las comunidades autónomas el año anterior (restándole los copagos de las personas dependientes). Esta reforma se añade a la subida de las cuantias mínimas aprobada en 2023.

Y también trata el copago: el texto de la norma pasa de decir que las personas que reciban estos servicios “participarán” en su financiación a que lo harán “cuando proceda”. Además, aunque las comunidades autónomas seguirán siendo las que deciden, les obliga a tener un mínimo exento y a publicar datos sobre estos copagos. También obliga a publicar resultados de la actividad inspectora, y evaluaciones de las entidades o empresas que ejecuten los servicios, en un sistema de información mucho más amplio sobre el sistema de Dependencia, además de instalar sistemas de alerta rápida ante incidencias.

Las ayudas son de dos tipos: acceso a servicios, como ayuda a domicilio o centros de día o residencias gestionadas por las administraciones públicas, aunque las subcontraten a empresas, que deben ser prioritarias; o prestaciones económicas para pagar a una entidad (homologada) por esos servicios. Si no puedes acceder a lo que has solicitado (por ejemplo, porque no hay plazas de residencia, o no hay suficientes asistentes de ayuda a domicilio), te tendrán que ofrecer una prestación económica u otro servicio de forma transitoria. Si tienes grado II o III, además, no perderás tu puesto en la lista de espera mientras.

En todo caso, lo que cambia esta reforma es que el servicio asignado, en línea con la libertad de elección que impregna todo el texto, deberá ser el que elija la persona dependiente. Hasta ahora, si no se podía dar el servicio elegido, se ofrecía una alternativa y las personas afectadas, como mucho, podían recurrir. Si la PIA incluye servicios distintos a los solicitados, algo que debería ser excepcional, tiene que estar justificado en el expediente. De hecho, uno de los principios de esta reforma es el derecho a decidir sobre qué servicios quieren y, sobre todo, dónde vivir. Y, como la prioridad es que se permita seguir en su entorno, habla de planes de desinstitucionalización.

La reforma añade a prevención, teleasistencia, ayuda a domicilio, centros de día y de noche y residencias otros dos tipos de prestaciones: promoción de la autonomía personal (también en entornos digitales), asistencia personal para actividades de la vida diaria (más allá de los cuidados en domicilio), cuidados y apoyos en viviendas para casas comunitarias y provisión de productos para la autonomía personal. Este último punto permitirá contar con elementos que no proporciona la sanidad pública mientras se necesiten, como camas articuladas, por ejemplo.

En cuanto a las prestaciones económicas, además de las que sirven para pagar los servicios a empresas homologadas, se modifica la norma que permite pagar una cantidad a los cuidadores no profesionales. Además de familiares u otros convivientes, se abre el abanico para que puedan recibir esa ayuda personas que no conviven con la persona dependiente, de forma excepcional, si existe un “compromiso de cuidados sin contraprestación económica” y residen en viviendas próximas. Además, añade un artículo con derechos para las cuidadoras no profesionales, como recibir acompañamiento y formación, y la cuidadora principal, que se considera a partir de ahora colectivo prioritario en las políticas de empleo, se debe garantizar su conciliación (garantizando la continuidad en los cuidados si se pone enferma grave o está hospitalizada) y su cotización a la Seguridad Social.

La teleasistencia, que ahora básicamente se da a través del teléfono, se amplía a domótica, internet de las cosas, IA… según las preferencias de quien reciba el servicio. La ayuda a domicilio, uno de los servicios más demandados, se amplía al entorno comunitario, no solo a la casa en sentido estricto. Además, la reforma permite que se pueda dar este servicio de forma conjunta a varias personas, si quieren y viven juntos o en viviendas próximas, también si se contrata a una empresa para ello. En los centros de día y de noche se amplían los servicios de deben ofrecer y fomenta, además, que realicen actividades para otras personas del barrio.

En cuanto a las compatibilidades entre estas ayudas, establece que todas las de base domiciliaria deberán serlo y da hasta 2030 a las comunidades autónomas para garantizar esta compatibilidad. Y marca que en un año el Gobierno aprobará un nuevo baremo para evaluar el grado y que el Consejo interterritorial puede establecer criterios mínimos para los órganos de valoración del grado de dependencia de las comunidades autónomas.

En 18 meses, la Comisión interministerial que trata la Dependencia presentará un estudio para valorar si incluir la contratación directa por parte de las personas dependientes o las familias de trabajadores del hogar con las ayudas económicas.

El acceso a las ayudas se amplía: el mínimo de cinco años de residencia (al menos dos justo antes de la solicitud), no se exigirá a solicitantes de asilo ni protección temporal. También podrán acceder empleados públicos con destino en el exterior. Y permite que sea compatible con el trabajo, tanto por cuenta propia como ajena, aunque esos ingresos se tendrán en cuenta a la hora de establecer el posible copago de ciertos servicios.

En cuanto a la salud, garantiza su acceso a todas las personas independientes, del mismo modo que el resto de la ciudadanía, “sea cual sea su lugar y tipo de residencia”, una apostilla significativa tras las miles de muertes en residencias, por ejemplo, de la Comunidad de Madrid, tras la pandemia. Y mejora las condiciones de las ayudas para las personas dependientes de grado III+: no se les restará de su asignación económica otras ayudas destinadas a lo mismo.

Otro de los problemas de este sector son las malas condiciones laborales de quienes ejercen estos trabajos de cuidados. Un artículo nuevo, el 35 bis, trata específicamente este tema: Garantía de calidad en el empleo. El Consejo interterritorial establecerá criterios relativos a que haya suficiente personal, su formación… Y entre los indicadores para hacer seguimiento de calidad de centros y servicios se incluirá la calidad en el empleo y las condiciones laborales.

En paralelo, las personas que trabajen ayudando a personas con dependencia o a personas con discapacidad, también si lo hacen de forma voluntaria, deberán acreditar que no han sido condenadas en firme por delitos contra la libertad sexual, la trata y la violencia machista. Y establece que la red de servicios sociales son “servicios esenciales” en caso de emergencias.

En cuanto al nuevo servicio de asistencia personal, la norma establece que las administraciones públicas velerán por que las personas que lo ejerzan cuenten con condiciones laborales y de formación dignas.

La reforma crea el Consorcio centro estatal de competencias en innovación social para analizar los datos disponibles e investigar propuestas de mejora y avance del sistema.

Los cambios en la Ley de discapacidad

En cuanto a la reforma de la Ley de discapacidad, el texto pone el foco en que las personas con discapacidad puedan tener una “vida independiente”, que pasa a ser un derecho. También su libre elección y autonomía en todos los ámbitos de la vida. De forma específica, regula su derecho a la vida familiar: a casarse, tener hijos y mantener su fertilidad. Además, en un año el Gobierno deberá enviar al Congreso un proyecto de ley de reparación a las víctimas de esterilización forzosa. También trata la salud, que deberá ser universalmente accesible, así como los tratamientos para la prevención y contra el empeoramiento, “con base en la evidencia científica actualizada”. Y la libertad sexual de las mujeres con discapacidad y las medidas para luchar contra la violencia machista contra ellas.

En cuanto a la educación, establece el derecho del acceso en igualdad, con los apoyos necesarios, también en educación superior, la obligatoriedad de la atención temprana y el apoyo a las familias. Por regla general, marca la norma en la educación inclusiva (junto al resto de niños y niñas). Los centros especiales solo se destinarán a casos en los que la atención necesaria no pueda garantizarse en otros lugares, excepcionalmente y de forma motivada.

En cuanto al trabajo, extiende la obligación de las empresas de adaptar el puesto de trabajo y tratar con igualdad en derechos a las personas con discapacidad a sus parejas y familiares de hasta segundo grado que les acompañen. Eso sí, se mantiene la coletilla qde que esas adaptaciones se harán salvo que la carga sea “excesiva” para el empresario. Qué es excesivo y qué es razonable se desarrollará en una orden ministerial en un año. Por otro lado, los centros especiales de empleo desaparecen, y pasan a ser empresas para la inclusión laboral de las personas con discapacidad (EIDIS). Y las personas que trabajen en esas empresas dejarán de hacerlo vía relación laboral especial.

Uno de los puntos más importantes se centra en la atención integral en la salud mental, que incluye por primera vez orientación psicológica también para las familias. Además, establece que las decisiones sobre esa atención serán siempre con consentimiento informado y libre, incluyendo apoyos si necesitan tratamiento, o la voluntad anticipada si está registrada; y permitiendo solo tratamientos forzosos en caso de urgencia vital, esto es, peligro para su vida o para la de otras personas, y de forma muy acotada.

De hecho, deja claro que solo se podrán usar sujecciones o contenciones, ya sean químicas o físicas, en situaciones excepcionales y relacionadas con la seguridad del paciente, documentado en su historia y evaluado posteriormente. La norma prohíbe expresamente: el internamiento involuntario por razón de discapacidad excepto en urgencia vital; las intervenciones involuntarias protocolizadas sin intercención individual; el mantenimiento no justificado de esas medidas; las que tengan caracter punitivo o disciplinario; y, “los procedimientos regimmentales aplicados a personas privadas de libertad o no que padezcan problemas de salud mental”. Y se incluyen por primera vez en la ley conceptos como capacitismo y desinstitucionalización.

En paralelo, establece el derecho a usar elementos que les permitan estar en igualdad de condiciones, como audífonos para personas con pérdida auditiva, por ejemplo, y no se permite que se les obligue a quitárselos. En oposiciones, abre la puerta a que tengan que acreditar, eso sí, que son elementos necesarios.

La norma añade nuevos servicios para las personas con discapacidad, como el apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica vía facilitadores procesales; en consumo, pasan del arbitraje específico al general; las campañas públicas deberán, además de promover la igualdad, eliminar estereotipos, discursos de odio y prejuicios capacitistas; y promover que los medios audiovuales sean accesibles.

Las administraciones públicas deberán poner en marcha medidas para combatir la brecha digital, usar la IA para apoyar a personas con discapacidad pero que esos sistemas, además, sean en general de diseño universal. En paralelo, establece que tienen derecho a estar protegidas contra los posibles efectos discriminatorios, “generados por la falta de transparencia, los sesgos y la falta de supervisión humana de los sistemas de IA”.

Entre las infracciones graves, añade la “exposición pública” de una persona, porque tiene una discapacidad, en espectáculos, ferias, locales, entornos digitales “o cualquier otro medio” para hacer burla de ella. Además, establece que todas las multas que se pongan con arreglo a esta ley, por esta u otras infracciones, se destinarán al Programa estatal de promoción de la accesibilidad universal, que estará dotado además en los presupuestos de cada año.

Déjanos decirte algo…

En esta información, y en todo lo que puedes leer en Civio.es, ponemos todo el conocimiento acumulado de años investigando lo público, lo que nos afecta a todos y todas. Desde la sociedad civil, 100% independientes y sin ánimo de lucro. Sin escatimar en tiempo ni esfuerzo. Solo porque alguien tiene que hacerlo.

Si podemos informar así, y que cualquiera pueda acceder sin coste, sin barreras y sin anunciantes es porque detrás de Civio hay personas comprometidas con el periodismo útil, vigilante y al servicio de la sociedad en que creemos, y que nos gustaría seguir haciendo. Pero, para eso, necesitamos más personas comprometidas que nos lean. Necesitamos socios y socias. Únete hoy a un proyecto del que sentir orgullo.

Podrás deducirte hasta un 80% de tu aportación y cancelar cuando quieras.

¿Aún no es el momento? Apúntate a nuestro boletín gratuito.