El Supremo da hasta el jueves 22 para que los afectados por la suspensión del derecho a voto por la Ley de nietos se personen en la causa
Solo permite votar a quienes consigan en tiempo récord un certificado de su consulado que acredite las razones ideológicas o de identidad sexual del exilio. Los nacionalizados por esta vía que vivan en España no están afectados.
El BOE de hoy recoge la parte dispositiva de los dos autos del Tribunal Supremo que suspenden el derecho a voto de las personas que obtuvieron la nacionalidad por la Ley de nietos y vivan en el extranjero. Los textos dan cinco días hábiles a las personas afectadas para personarse, que empiezan a contar mañana viernes. Así, tienen hasta el próximo jueves 22 de octubre para hacerlo. Eso sí, si lo hacen, lo harán como parte codemandada en el proceso y, por tanto, deberán presentarse con abogado y procurador. Además, ordena a las oficinas consulares que también publiquen esta información.
El Supremo también da cinco días a las partes para que presenten alegaciones sobre si las asociaciones Cubanos por la Democracia y Ascendientes Españoles en el Mundo están legitimadas para participar en el proceso.
Lo que llega hoy al BOE, y que permite que empiecen a contar esos plazos, es la parte dispositiva de dos autos que desestimaron los recursos de la Administración General del Estado (AGE) y del Instituto Nacional de Estadística (INE) contra las medidas cautelares que suspenden el derecho a voto de cientos de miles de personas con nacionalidad española por ser descendientes de exiliados.
La Ley de Memoria democrática incluye una disposición que permite pedir la nacionalidad a personas nacidas fuera de España y con padres o abuelos exiliados que perdieran o renunciaran a su nacionalidad “por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual”. En octubre de 2026 se dictó una instrucción para que esos hijos y nietos de exiliados pudieran solicitar la nacionalidad, que daba por probada la condición de exiliado a los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.
El pasado mes de julio, la Junta Electoral Central (JEC) dictó una instrucción, tras recibir preguntas de varias organizaciones: esas personas tienen nacionalidad y, por tanto, derecho a voto. Y tanto Vox como Iustitia Europa llevaron esa decisión al Tribunal Supremo, que decidió suspender el derecho a voto de todas esas personas de forma cautelar, hasta que decidiera sobre el asunto. El INE y el Gobierno lo recurrieron y el Supremo ha desestimado esos recursos. Lo que publica el BOE hoy es la parte dispositiva de ese auto, tanto para el recurso de Vox como para el de Iustitia Europa.
Una suspensión de un derecho con diferentes consecuencias según dónde vivas y con poco margen para revertirla
Esta decisión no afecta igual a todas las personas que obtuvieran la nacionalidad a través del procedimiento puesto en marcha en 2022. De hecho, el propio auto del Supremo solo da instrucciones para suspender el derecho a voto a quienes estén en el Censo de Españoles Residentes en el Extranjero (CERA). Así, quienes obtuvieran nacionalidad por ser hijos o nietos de exiliados pero estén empadronados en España sí podrán votar en las próximas elecciones generales.
Para los nacionalizados que residan en el extranjero, el Supremo prohíbe, de forma cautelar, inscribir en el censo a quienes estén pendientes de hacerlo y, aquí está la clave, suspende el derecho a voto de quienes ya estuvieran inscritos por esta vía. El censo que se usa para estas elecciones es el cerrado a 1 de agosto.
El auto del Supremo solo incluye una excepción: permite votar a quienes estén afectados si su consulado firma un documento que acredite que sus ascendientes se exiliaron por “razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación o de identidad sexual”, para establecer esta condición más allá de que tuvieran que salir de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, como marcaba la instrucción de 2022.
Eso sí, los consulados ya han advertido que no tienen recursos suficientes para expedir esos certificados a tiempo para las próximas elecciones. Y las personas afectadas solo tienen cinco días para personarse en el proceso. Los tiempos son apretadísimos. De hecho, los electores del CERA deberían recibir sus papeletas y documentación para poder ejercer su derecho a voto a principios de noviembre.
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