El Gobierno aprueba un decreto ley con mejoras en cuidados, pensiones, indemnizaciones y bajas laborales
Además, sube de 100 a 300 el anticipo del fondo de garantía de pago de alimentos, el sistema que cubre cuando el progenitor obligado no paga, y permite que se amplíe mientras exista esa obligación, más allá de los 18 meses actuales.
El BOE de hoy publica un decreto ley que mejora varias prestaciones y pensiones de la Seguridad Social. Este nuevo paquete, que también incluye aumento de indemnizaciones a víctimas del terrorismo y del fondo por impago de alimentos, deberá pasar por la Diputación Permanente para ser convalidado.
Ampliación de la cume
Una de las mejoras es la ampliación de la ayuda para compensar la reducción de jornada por cuidados de hijos con cáncer u otra enfermedad grave, que requiera cuidados continuos y permanentes, la llamada cume. Hasta ahora, esta prestación se podía pedir hasta los 26 años como máximo. La reforma permite recibirla pasada esa edad, de forma excepcional, en casos de dependencia grado III o una discapacidad superior al 65% cuando sigan siendo necesarios esos cuidados y se conviva con la persona afectada (también si tiene que estar en centros temporales).
Además, podrán pedirlo, de forma simultánea o alternativa, ambos progenitores, no solo uno. En ese caso, cada uno de ellos cobrará el 50% de su sueldo como subsidio, independientemente de cuánto reduzca su jornada laboral más allá de esa cifra. En paralelo, permite que la cobre la pareja de hecho de la persona afectada, incluso sin estar registrada como tal si tienen hijos en común.
Esta medida corrige una desigualdad que ha estado vigente desde que se aprobó la reforma de las leyes de dependencia y discapacidad, que sí ampliaba esta ayuda para empleados públicos pero no para el resto de personas trabajadoras y entra en vigor este mismo viernes 23 de octubre.
Nuevas causas de incapacidad temporal especiales
El decreto ley también incluye entre las causas de incapacidad temporal con condiciones especiales, junto a las de gestación, donantes de órganos, menstruación incapacitante y aborto, dos nuevas categorías: patología limitante de la menopausia que no permita trabajar y lesiones causadas por una pareja o expareja en casos de violencia machista. En este último caso, además, no se podrá dar el alta hasta que arranque el proceso de protección de la víctima, por ejemplo, enviando los documentos de salud a la fiscalía.
En ambos casos, no se exigirá un periodo mínimo de cotización y la baja se cobrará desde el principio, no al cuarto día como con el resto de enfermedades comunes: el primer día lo pagará la empresa y, el resto, la Seguridad Social o la mutua.
Estas dos nuevas categorías, que entrarán en vigor el 1 de diciembre, se aplicarán también a autónomos, personal público, trabajadores de la minería y del mar. El decreto ley amplía a estos últimos, además, las condiciones y duración de los permisos por maternidad y paternidad.
El texto establece, además, que en situaciones de emergencia o catástrofes las bajas se podrán tratar con las condiciones más favorables de los accidentes laborales: mayor cuantía y desde el día 1. Así, permite que se haga lo que se ha venido haciendo hasta ahora en situaciones como la DANA, por ejemplo.
Cambios en pensiones de viudedad, orfandad y por actos terroristas
El decreto ley permite que reciban la pensión de viudedad parejas con hijos que hubieran vivido juntos al menos dos años antes del fallecimiento aunque no estuvieran registradas como tal. Esta modificación se aplicará a los nuevos casos desde hoy mismo. Quienes hayan perdido a su pareja antes tienen un año, si ahora sí cumplen las condiciones, para pedir la pensión de viudedad.
En cuanto a las pensiones de orfandad causadas por violencia machista, se amplían a dos veces el SMI (2.442 euros al mes), no computan los ingresos familiares y se mantienen aunque los menores sean adoptados, además de tratarlo como orfandad absoluta en la mayoría de casos.
Las pensiones extraordinarias por actos terroristas también suben: de un mínimo de 3 veces el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (el IPREM), una cifra que lleva estancada en los 600 euros mensuales desde 2023, a dos veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que sí ha ido subiendo cada año. Así, pasa de 1.800 a 2.442 euros mensuales desde el próximo 1 de noviembre.
Todas estas reformas también se aplican a los empleados públicos.
En paralelo, el texto permite incrementar las indemnizaciones para víctimas del terrorismo cuando, tras cinco años desde los hechos, no haya sanción firme que marque esa compensación. En caso de lesiones incapacitantes, las cuantías serán las mismas que cuando sí hay sentencia. En casos de fallecimiento, de 500.000 euros si hay hijos y de 350.000 en el resto de casos. Quienes hayan cumplido estas condiciones hasta ahora tienen cuatro años para solicitar estas indemnizaciones.
Subida del anticipo máximo del fondo de garantía de pago de alimentos
Otra de las novedades es la subida del anticipo máximo del Fondo de garantía de pago de alimentos, que pasa de 100 a 300 euros mensuales por menor a cargo. Para quienes lo estén cobran ahora o su expediente esté pendiente de resolución se subirá a esa nueva cantidad de oficio. Además, se prorroga en el tiempo: ya no es por un máximo de 18 meses, sino que se mantendrá hasta que exista la obligación de ese pago por alimentos.
Este sistema, que permite cubrir las pensiones de alimentos que el progenitor obligado no paga, amplía además el número de personas que pueden acceder a él. Por un lado, reduce de cinco a dos los años de residencia mínimos del menor para poder pedirlo. Por otro, sube el umbral máximo de ingresos que se pueden tener para optar a este anticipo: pasan de un IPREM por persona en la unidad familiar con un multiplicador de 1,5 para el primer hijo y de 0,25 para el resto a que el indicador por persona sea el SMI (ahora mismo el doble que el IPREM) y que el primer multiplicador por hijo suba a 1,75. Además, contabiliza en la unidad familiar, para ese umbral, también a los menores que no sean hijos del progenitor que debe pagar la pensión de alimentos.
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