El BOE de hoy recoge un decreto que regula la alimentación que se dispensa en centros públicos, incluyendo hospitales y residencias, aunque sean privadas. Además, amplía el ámbito del decreto de alimentación saludable en centros escolares aprobado en 2025, una norma que ahora también incluye el primer ciclo de educación infantil (de 0 a 3 años), con sus particularidades específicas por edad y con respeto a la lactancia materna.

La norma entra en vigor en un año, en noviembre de 2027, y tendrá especial impacto en la contratación pública, ya que los criterios de alimentación saludable estarán en los pliegos y serán exigibles a las empresas contratadas. Las nuevas reglas priorizan la alimentación saludable frente a productos altos en grasas, azúcares, sal, frituras, rebozados y precocinados, que se limitan.

El 90% de las frutas deberán ser frescas y de temporada, así como el 30% de las hortalizas. La alimentación en general deberá provenir de agricultura ecológica en un 25%, aunque durante los cuatro primeros años ese mínimo será algo más bajo, de un 10%. El texto también pone límites de cantidad en los casos en los que se permitan envases monodosis.

En cafeterías y comedores al menos el 70% de los alimentos que se ofrezcan deberán ser saludables y se prohíbe la venta de productos con añadido de cafeína de más de 15mg por 100 ml a menores de edad, como algunas bebidas energéticas. Los menús generales podrán ofrecer frituras, por ejemplo, un máximo de dos días por semana. En los infantiles ese tipo de cocinado estará prohibido. Y marca un mínimo de legumbres y pescados a la semana, además de que al menos el 50% del pan, la pasta y el arroz sean integrales.

En cuanto a las residencias, la regulación va más allá y regula también desayunos y meriendas, limita al mínimo los precocinados y establece un mínimo de tres raciones al día de hortalizas, o de cuatro de legumbres a la semana, además de carnes blancas y pescados. También se centra en las formas de preparación, dando prioridad al horno, el vapor, el hervido, la plancha y los sofritos, y estableciendo que las salsas deben ser de verduras o de tomate. Limita fritos, rebozados y otros tipos de salsas más grasas, también el uso de sal, que deberá compensarse con especias.

El decreto publicado hoy también regula las máquinas de vending en esos lugares, como hizo la norma de los centros escolares. Así, el 70% de la oferta, y colocada además en las filas centrales y de mayor visibilidad, deben ser productos saludables, como frutas y hortalizas enteras o cortadas, zumos, platos vegetales o sándwiches de al menos un 50% de harina integral. En las máquinas de bebidas calientes el azúcar por defecto será 0. Y el máximo, de cinco gramos por bebida.

En general, en esos espacios públicos, o en hospitales y residencias aunque sean privados, deberá haber siempre acceso a agua y lugares destinados a la lactancia materna. Y los centros sanitarios y sociosanitarios deberán realizar un cribado nutricional individualizado para asegurarse de ofrecer los alimentos necesarios en cada caso.

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