Tribunal Supremo vs. indultos, tercer round
El Gobierno tendrá que volver a decidir si concede el indulto al presidente de la UD Las Palmas. El Supremo tumba de forma parcial la medida por un defecto de forma.
El Tribunal Supremo no puede valorar el núcleo esencial de la gracia, esto es, la decisión de indultar o no indultar, pero sí tumbar indultos que se salten los requisitos que marca la ley. Eso es lo que ha pasado en el último round entre el alto tribunal y el uso de la medida de gracia por parte del Gobierno: el Supremo ha tumbado el indulto –que adelantó El BOE nuestro de cada día- a Miguel Ángel Ramírez Alonso, presidente de la UD Las Palmas y propietario de una empresa de seguridad que ha recibido, en los últimos años, jugosos contratos públicos.
Ramírez había sido condenado en julio de 2011 por un delito contra la ordenación del territorio. En concreto, el presidente del club canario fue condenado por realizar, sin licencia de obras, un estanque, dos aparcamientos, caminos, edificaciones nuevas y vallas en una zona declarada de especial protección medioambiental. Gracias al indulto, la pena de tres años y un día quedó reducida a dos años, lo que abría la puerta a evitar su entrada en prisión.
Pero en enero de 2014 Ecologistas en Acción llevó la medida a los tribunales. En la sentencia, que publicó El Confidencial, el Supremo no entra a valorar la concesión de la medida de gracia, pero sí los requisitos formales: el Gobierno pidió los obligatorios informes previos al juzgado de primera instancia y el fiscal, pero se olvidó de recabar la opinión de la Audiencia Provincial de la Isla de Gran Canaria, el último tribunal que dictó sentencia sobre este asunto. Así, gracias a ese error de forma, el indulto queda anulado. Ahora el Gobierno vuelve a tener la pelota sobre su tejado y deberá decidir si pide el informe que falta y concede de nuevo, o no, esa medida de gracia.
Un error similar podría haber ocurrido en otro indulto reciente, el concedido a un constructor que encerró, amenazó y agredió a una arquitecta municipal. En el decreto de indulto se habla de su condena en primera instancia, pero no de la sentencia posterior, firmada por la Audiencia Provincial de Pontevedra. Si el Gobierno, como apunta el propio documento, no pidió un informe a esa segunda instancia, este indulto también podría ser anulado por el Supremo en caso de recurso.
Errores de forma y falta de justificación
No es la primera vez que el Supremo tumba un indulto por errores en el procedimiento de concesión, la única rendija que le permite la ley contra la medida. En noviembre de 2013, una sentencia anulaba el indulto al llamado kamikaze de Valencia, condenado por provocar la muerte de otro conductor cuando circulaba en sentido contrario. Aunque el tribunal admitía entonces que no podía entrar a valorar las razones del Gobierno para conceder o no el indulto, consideró que el decreto no señalaba “las razones de justicia, equidad o utilidad pública” exigidas en la ley.
¿Y qué hizo el Gobierno a partir de entonces? ¿Argumentó las medidas de gracia que se concedieron desde esa sentencia? No. Para adaptarse a esta nueva jurisprudencia, los indultos aprobados a partir de entonces incluyen una coletilla con poco valor informativo más allá del estético: “estimando que, atendiendo a las circunstancias del/la condenado/a, concurren razones de justicia y equidad”.
Errores de forma, ausencia de justificación y, para sumar la tríada antiindultos desde el poder judicial, pasarse de frenada. Eso es lo que pudo argumentar el Supremo contra el indulto a Alfredo Sáenz. En febrero, el TS tumbó una parte de la gracia concedida in extremis por el gobierno de Zapatero al exconsejero delegado del Banco Santander. La sentencia consideró que, aunque el Ejecutivo sí podía suprimir la pena impuesta al banquero, se extralimitó al intentar “limpiar” sus antecedentes penales para que mantuviera su puesto como número 2 de Emilio Botín (la ley, que modificó posteriormente el PP para eliminar esta exigencia, impedía ejercer altos cargos en la banca a personas con antecedentes penales).
Para la RAE, una gracia es un “don o favor que se hace sin merecimiento particular; concesión gratuita”. Mientras el poder de indultar lo siga siendo, la única vía que tiene el poder judicial de ponerle freno es agarrándose a lagunas formales o de procedimiento.
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