Ayudas para paliar los efectos de la DANA
Un recurso gratuito de Civio con las ayudas y otras medidas que se están poniendo en marcha para paliar los efectos de la DANA, quiénes pueden pedirlas y cómo hacerlo.
Queremos facilitarte una sencilla guía sobre las ayudas que se están poniendo en marcha durante la emergencia causada por la DANA de finales de octubre, quiénes pueden solicitarlas -accede al listado de municipios aquí- y cómo y dónde se piden.
Úsala, reutilízala donde quieras bajo licencia CC BY-SA 2.0 -solo te pedimos que cites y enlaces la fuente- y cuéntanos si te es útil, que nos hará ilusión.
Los contenidos de esta guía han sido actualizados a 5 de diciembre de 2024. En principio, casi todas las ayudas son compatibles entre ellas, aunque en la mayoría de casos el límite está en el valor de los daños: esto es, las subvenciones no pueden ser mayores, en total, que el coste de una reparación, por ejemplo.
Introducción
Quiénes somos
La Fundación Civio es una organización independiente y sin ánimo de lucro que vigila a los poderes públicos a través de investigaciones basadas en datos y arroja luz sobre los puntos ciegos del sistema, presionando y colaborando para lograr cambios. Más información, en civio.es.
Qué es esto
Este documento incluye las principales medidas tomadas por las administraciones públicas estatales y autonómicas.
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Índice
- Listado de localidades afectadas
- Indemnizaciones y ayudas por daños personales y en viviendas
- Por muerte o incapacidad absoluta y permanente
- Por destrucción total de la vivienda habitual
- Por daños en la estructura de la vivienda habitual
- Por daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual
- Por daños en enseres domésticos
- Por daños en elementos comunes de la comunidad de propietarios
- Pagos del Consorcio de Compensación de Seguros
- Ayudas de 6.000 euros por enseres de primera necesidad en vivienda dañada
- Por daño o pérdida de material escolar y libros de estudio
- Ayudas para la compra de un coche, furgoneta o moto para sustituir a uno dañado
- Ayudas de hasta 800 euros mensuales para alquiler de vivienda
- Ayudas relacionadas con trabajo
- Exenciones y aplazamientos de impuestos y préstamos
- Ayudas dirigidas a autónomos y empresas
- Ayudas por cese de actividad
- Indemnizaciones del Consorcio de Compensación de Seguros para empresas o autónomos
- Ayuda estatal directa de 5.000 euros para autónomos
- Ayudas estatales directas a empresas
- Ayudas de la Generalitat Valenciana a empresas
- Ayudas de la Generalitat Valenciana a autónomos
- ERTE bonificado al 100%
- Moratoria en hipotecas y préstamos
- Avales ICO y otros préstamos en condiciones ventajosas
- Reducción del impuesto de actividades económicas
- Reducción del IRPF
- Ayudas para instalaciones deportivas dañadas
- Ayudas a explotaciones agrarias y ganaderas
- Ayudas a la cultura
- Otras medidas
Listado de localidades afectadas
La mayoría de municipios afectados se encuentran en la Comunidad Valenciana (75). Hay otros dos en Castilla-La Mancha y uno en Andalucía. A continuación tienes el listado completo por orden alfabético:
Indemnizaciones y ayudas por daños personales y en viviendas
Por muerte o incapacidad absoluta y permanente
¿Quién lo puede pedir?
Todas las personas que hayan perdido a un familiar que residiera en los 78 municipios afectados o personas que residan y hayan quedado incapacitadas de forma permanente a consecuencia de la DANA. En caso de fallecimiento, pueden pedirla el cónyuge o pareja (en este último caso, acreditando dos años de convivencia si no tienen hijos en común; o demostrando la convivencia, independientemente del tiempo que lleven juntos, si tienen hijos), los hijos (sean mayores o menores), o los padres, sin importar (como suele ser habitual) que dependieran o no económicamente de la persona que ha perdido la vida ni que convivieran con ella.
¿Cuál es su cuantía?
En ambos casos, de 72.000 euros, cuatro veces la cuantía habitual para zonas catastróficas. Está exenta de IRPF, esto es, no hay que declararla en la renta.
¿Dónde y cómo se pide?
Todas las ayudas de protección civil, ya sea por daños en la vivienda, fallecimiento o daños en enseres, se pueden pedir juntas en la página web habilitada o en cualquier registro de las administraciones públicas hasta el 7 de enero. El Gobierno ha puesto en marcha oficinas en las zonas afectadas y empleados de Correos y Tragsa desplazados a la zona pueden pedir las ayudas en tu nombre si se lo solicitas. En este documento puedes ver el modelo de solicitud únicos habilitados para este caso (para pedir todas las ayudas de protección civil que te correspondan juntas), el modelo para dar consentimiento a Tragsa y Correos y que ellos se encarguen de presentar tu solicitud, y el modelo de declaración responsable para afirmar que cumples con las condiciones y así recibir el adelanto del 50%.
Por destrucción total de la vivienda habitual
¿Quién lo puede pedir?
Todas las personas que residan en los 78 municipios afectados y cuya casa en propiedad o usufructo haya quedado destruida. También pueden acceder quienes no residan en esas viviendas pero las tengan alquiladas; y cónyuges, hijos o padres de personas fallecidas que habrían sido las beneficiarias de estas indemnizaciones, aunque no vivan allí. Al contrario de lo habitual para este tipo de ayudas, no se tiene en cuenta el nivel de renta de quienes lo pidan.
¿Cuál es su cuantía?
El valor de la vivienda, con un máximo de 60.480 euros, cuatro veces la cuantía habitual para zonas catastróficas.
¿Dónde y cómo se pide?
Todas las ayudas de protección civil, ya sea por daños en la vivienda, fallecimiento o daños en enseres, se pueden pedir juntas en la página web habilitada o en cualquier registro de las administraciones públicas hasta el 7 de enero. El Gobierno ha puesto en marcha oficinas en las zonas afectadas y empleados de Correos y Tragsa desplazados a la zona pueden pedir las ayudas en tu nombre si se lo solicitas. En este documento puedes ver el modelo de solicitud únicos habilitados para este caso (para pedir todas las ayudas de protección civil que te correspondan juntas), el modelo para dar consentimiento a Tragsa y Correos y que ellos se encarguen de presentar tu solicitud, y el modelo de declaración responsable para afirmar que cumples con las condiciones y así recibir el adelanto del 50%.
Por daños en la estructura de la vivienda habitual
¿Quién lo puede pedir?
Todas las personas que residan en los 78 municipios afectados y cuya casa en propiedad o usufructo haya quedado dañada, afectando a la estructura de la misma. También pueden acceder quienes no residan en esas viviendas pero las tengan alquiladas; y cónyuges, hijos o padres de personas fallecidas que habrían sido las beneficiarias de estas indemnizaciones, aunque no vivan allí. Al contrario de lo habitual para este tipo de ayudas, no se tiene en cuenta el nivel de renta de quienes lo pidan.
¿Cuál es su cuantía?
El total de la valoración de los daños, con un límite de 41.280 euros, cuatro veces la cuantía habitual para zonas catastróficas.
¿Dónde y cómo se pide?
Todas las ayudas de protección civil, ya sea por daños en la vivienda, fallecimiento o daños en enseres, se pueden pedir juntas en la página web habilitada o en cualquier registro de las administraciones públicas hasta el 7 de enero. El Gobierno ha puesto en marcha oficinas en las zonas afectadas y empleados de Correos y Tragsa desplazados a la zona pueden pedir las ayudas en tu nombre si se lo solicitas. En este documento puedes ver el modelo de solicitud únicos habilitados para este caso (para pedir todas las ayudas de protección civil que te correspondan juntas), el modelo para dar consentimiento a Tragsa y Correos y que ellos se encarguen de presentar tu solicitud, y el modelo de declaración responsable para afirmar que cumples con las condiciones y así recibir el adelanto del 50%.
Por daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual
¿Quién lo puede pedir?
Todas las personas que residan en los 78 municipios afectados y cuya casa haya quedado dañada, pero sin afectar a su estructura, y siempre que sean las personas responsables de pagar su rehabilitación. También pueden acceder quienes no residan en esas viviendas pero las tengan alquiladas; y cónyuges, hijos o padres de personas fallecidas que habrían sido las beneficiarias de estas indemnizaciones, aunque no vivan allí. Al contrario de lo habitual para este tipo de ayudas, no se tiene en cuenta el nivel de renta de quienes lo pidan.
¿Cuál es su cuantía?
El total de la valoración de los daños, con un límite de 20.640 euros, cuatro veces la cuantía habitual para zonas catastróficas.
¿Dónde y cómo se pide?
Todas las ayudas de protección civil, ya sea por daños en la vivienda, fallecimiento o daños en enseres, se pueden pedir juntas en la página web habilitada o en cualquier registro de las administraciones públicas hasta el 7 de enero. El Gobierno ha puesto en marcha oficinas en las zonas afectadas y empleados de Correos y Tragsa desplazados a la zona pueden pedir las ayudas en tu nombre si se lo solicitas. En este documento puedes ver el modelo de solicitud únicos habilitados para este caso (para pedir todas las ayudas de protección civil que te correspondan juntas), el modelo para dar consentimiento a Tragsa y Correos y que ellos se encarguen de presentar tu solicitud, y el modelo de declaración responsable para afirmar que cumples con las condiciones y así recibir el adelanto del 50%.
Por daños en enseres domésticos
¿Quién lo puede pedir?
Todas las personas que residan en los 78 municipios afectados y cuyos enseres domésticos de primera necesidad hayan resultado dañados, ya sean alquilados o propietarios. También los propietarios que tengan las viviendas alquiladas, por la parte de los enseres incluidos en el contrato de arrendamiento. También los cónyuges, hijos o padres de personas fallecidas que habrían sido las beneficiarias de estas indemnizaciones, aunque no vivan allí. Se puede pedir por todos los enseres domésticos, incluyendo aquellos destinados a la vida cotidiana como los que se usen para el teletrabajo.
¿Cuál es su cuantía?
El coste de las reparaciones o reposiciones, con un límite de 10.320 euros, cuatro veces la cuantía habitual para zonas catastróficas.
¿Dónde y cómo se pide?
Todas las ayudas de protección civil, ya sea por daños en la vivienda, fallecimiento o daños en enseres, se pueden pedir juntas en la página web habilitada o en cualquier registro de las administraciones públicas hasta el 7 de enero. El Gobierno ha puesto en marcha oficinas en las zonas afectadas y empleados de Correos y Tragsa desplazados a la zona pueden pedir las ayudas en tu nombre si se lo solicitas. En este documento puedes ver el modelo de solicitud únicos habilitados para este caso (para pedir todas las ayudas de protección civil que te correspondan juntas), el modelo para dar consentimiento a Tragsa y Correos y que ellos se encarguen de presentar tu solicitud, y el modelo de declaración responsable para afirmar que cumples con las condiciones y así recibir el adelanto del 50%.
Por daño o pérdida de material escolar y libros de estudio
¿Quién lo puede pedir?
Cualquier persona que haya perdido libros o material escolar -o hayan quedado inservibles- que estén cursando cualquier nivel educativo oficial, de infantil a universitario. Deben cumplir una de estas condiciones: o residen en los municipios afectados y la vivienda cumple las condiciones para solicitar las ayudas de protección civil por daños o pérdida de enseres; o, aunque no vivan en la zona, esos objetos estaban en centros escolares de los municipios afectados (en el caso de los estudiantes universitarios, es suficiente con que hayan quedado inservibles, estuvieran donde estuvieran).
¿Cuál es su cuantía?
De 600 euros por estudiante. No es necesarios realizar el gasto antes de pedir la ayuda, pero se podrían realizar comprobaciones a posteriori, en algunos casos y a modo de muestra, para ver si se ha destinado a la compra de esos materiales y libros. Si estas ayudas se destinan a pagar material escolar y libros, no sumarán como ingresos en la declaración de la renta.
¿Dónde y cómo se pide?
Los estudiantes universitarios podrán pedir esta subvención desde el 30 de noviembre y hasta el 30 de diciembre, a través del correo [email protected] o por correo postal. El resto tendrán algo menos de tiempo: hasta el 15 de diciembre; y deberán pedir la ayuda a través de la web del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o, descargando el formulario, en cualquier registro de las administraciones públicas.
Por daños en elementos comunes de la comunidad de propietarios
¿Quién lo puede pedir?
Las comunidades de propietarios de los edificios situados en los 78 municipios afectados que tengan daños graves en los elementos comunes y tengan un seguro contratado que no lo cubra.
¿Cuál es su cuantía?
El total del coste de las reparaciones, con un límite de 36.896 euros, cuatro veces la cuantía habitual para zonas catastróficas.
¿Dónde y cómo se pide?
Todas las ayudas de protección civil, ya sea por daños en la vivienda, fallecimiento o daños en enseres, se pueden pedir juntas en la página web habilitada o en cualquier registro de las administraciones públicas hasta el 7 de enero. El Gobierno ha puesto en marcha oficinas en las zonas afectadas y empleados de Correos y Tragsa desplazados a la zona pueden pedir las ayudas en tu nombre si se lo solicitas. En este documento puedes ver el modelo de solicitud únicos habilitados para este caso (para pedir todas las ayudas de protección civil que te correspondan juntas), el modelo para dar consentimiento a Tragsa y Correos y que ellos se encarguen de presentar tu solicitud, y el modelo de declaración responsable para afirmar que cumples con las condiciones y así recibir el adelanto del 50%.
Pagos del Consorcio de Compensación de Seguros
¿A cuánto asciende la indemnización?
El importe de la indemnización depende de las cláusulas del contrato de seguros.
¿Cuándo se puede pedir?
Desde el 30 de octubre y por un plazo de tiempo aún a determinar que, en todo caso, será superior a los 7 días previstos en la legislación.
¿Quién lo puede pedir?
Personas que tengan contratado un seguro desde al menos los siete días anteriores a la catástrofe y que estén al corriente de pagos.
¿Dónde se pide?
A través del teléfono del CCS (900 222 665) y de la página web del CCS. Lo puede presentar la persona interesada o su aseguradora o mediador de seguros.
¿Qué información debo presentar?
Datos de la póliza, tanto la entidad como el número de póliza; los datos de la persona que presenta la solicitud y del asegurado en el caso de que sean personas distintas, incluyendo nombre y apellidos o razón social, NIF, dirección y teléfonos de contacto; los datos bancarios para el pago de la indemnización. En el caso de los vehículos a motor: marca, modelo y matrícula del vehículo dañado. Si se encontrase en un taller para ser reparado, es preciso facilitar el nombre, dirección y teléfono del mismo para agilizar la peritación de los daños. La Dirección General de Tráfico ha desarrollado una aplicación que permite conocer el lugar donde se encuentra depositado el vehículo siniestrado por el temporal.
Durante el proceso hay que conservar los restos de los bienes dañados y mantenerlos a disposición del perito o, si no es posible, sacar fotografías antes de su retirada; conservar las facturas en caso de que se tuviera que realizar de forma urgente alguna reparación, y disponer, en el momento de la visita del perito de seguros, de los presupuestos y facturas de reparación de los daños y de dos ejemplares (original y copia) de la póliza y del recibo de pago de prima correspondiente al periodo en que se hubieran producido los daños, y algún recibo o documento bancario en el que conste, para su verificación, la cuenta bancaria código IBAN (24 dígitos) para abonar la indemnización.
¿Cuándo tendré una respuesta?
El Consorcio de Compensación de Seguros comenzó a abonar las indemnizaciones el 6 de noviembre. El plazo máximo que contempla la Ley de Contrato de Seguro es de tres meses.
Ayudas de 6.000 euros por enseres de primera necesidad en vivienda dañada
¿A cuánto asciende la subvención?
El importe de la subvención es de 6.000 euros.
¿Cuándo se puede pedir?
Desde el 5 de noviembre hasta el 2 de enero de 2025.
¿Quién lo puede pedir?
Las personas que hayan perdido bienes o enseres de primera necesidad por daños en su vivienda si esta está situada en los siguientes municipios: Alaquàs, Albal, Albalat de la Ribera, Alborache, Alcàsser, Alcúdia, l’ Aldaia, Alfafar, Alfarb, Algemesí, Alginet, Almussafes, Alzira, Benetússer, Benicull de Xúquer, Benifaió, Beniparrell, Bétera, Bugarra, Buñol, Calles, Camporrobles, Carcaixent, Carlet, Castelló, Catadau, Catarroja, Caudete de las Fuentes, Chera, Cheste, Chiva, Chulilla, Corbera, Cullera, Dos Aguas, l’Ènova, Favara, Fortaleny, Fuenterrobles, Gestalgar, Godelleta, Guadassuar, Llaurí, Llíria, Llocnou de la Corona, Llombai, Loriguilla (sólo núcleo urbano junto A3), Macastre, Manises, Manuel, Massanassa, Millares, Mislata, Montroi/Montroy, Montserrat, Paiporta, Paterna, Pedralba, Picanya, Picassent, La Pobla Llarga, Polinyà de Xúquer, Quart de Poblet, Rafelguaraf, Real, Requena, Riba-roja de Túria, Riola, Sedaví, Senyera, Siete Aguas, Silla, Sinarcas, Sollana, Sot de Chera, Sueca, Tavernes de la Valldigna, Torrent, Tous, Turís, Utiel, València - PEDANÍAS SUR Vilamarxant Xirivella Yátova
¿Dónde se pide?
De forma telemática en esta web de la Generalitat Valenciana o presencialmente en las oficinas de coordinación de la posemergencia creadas o habilitadas por la Generalitat Valenciana, preferentemente en la localidad en la que se encuentra la vivienda. Hay oficinas en Albal, Aldaia, Alfafar, Algemesí, Alginet, Benetússer, Carlet, Catarroja, Chiva, Massanassa, Paiporta, Picanya, Sedaví, Turís y Utiel.
¿Qué información debo presentar?
Título jurídico que habilita a hacer uso de la vivienda o documento probatorio de residencia en la vivienda afectada, ya sean escrituras de propiedad, certificado de empadronamiento o facturas de suministros como agua, luz o gas, o contrato de alquiler. Si no se dispone de esta documentación, se puede presentar un certificado del ayuntamiento en el que se encuentre la vivienda en el que conste la identificación catastral de esta y que ha sido dañada gravemente por el temporal, nombre, apellidos y DNI de la persona solicitante y de las personas que residen con esta en la misma vivienda —para evitar solicitudes duplicadas—, y título o documento probatorio de residencia en la vivienda.
Se debe adjuntar la solicitud de la ayuda, un formulario con la identificación catastral y descripción de los daños, y la autorización de la presentación de la solicitud.
Ayudas para la compra de un coche, furgoneta o moto para sustituir a uno dañado
¿Quién puede pedirlas?
personas, autónomos, empresas y entidades que tengan un coche, camión, furgoneta o moto siniestrados por culpa de la tragedia, hayan iniciado la reclamación al seguro o al Consorcio de Compensación de Seguros (el número de ese expediente es clave para poder poner en marcha el proceso) y adquieran o hayan adquirido desde el 30 de octubre un coche, moto o furgoneta ligera, ya sea nueva o de segunda mano, con etiqueta Cero, Eco o C y que no supere los precios máximos establecidos (ver tabla). En el caso de seminuevos, eso sí, deberán comprarse a un concesionario y tener menos de tres años de antigüedad (esto es, con matrícula posterior al 30 de octubre de 2021).
Además, deberán mantener la titularidad y la matrícula en España del nuevo coche, moto o furgoneta durante al menos tres años, y dar de baja el vehículo siniestrado en un máximo de dos. Si no cumplen estos requisitos, deberán devolver la ayuda. Las personas que sean titulares de más de un vehículo siniestrado podrán recibir un máximo de dos ayudas; las empresas o entidades, un máximo de cinco.
¿Cuál es su cuantía?
Ayudas para compra de vehículos eléctricos (Cero)
Tipo de vehículo | Valor máximo sin impuestos | Ayuda para nuevos | Ayuda para seminuevos |
---|---|---|---|
Turismo | 55.000€ | 10.000€ | 4.000€ |
Furgoneta ligera | 65.000€ | 10.000€ | 4.000 € |
Moto | 15.000€ | 2.000€ | 1.000€ |
Ayudas para compra de híbridos y de combustión (Eco y C)
Tipo de vehículo | Valor máximo sin impuestos | Ayuda para nuevos | Ayuda para seminuevos |
---|---|---|---|
Turismo | 45.000€ | 5.000€ | 2.000€ |
Furgoneta ligera | 45.000€ | 5.000€ | 2.000 € |
Moto | 10.000€ | 1.000€ | 500€ |
A estas cuantías se sumarán otro 1.000 euros en el caso de que el coche o furgoneta sea para un conductor o conductora de movilidad reducida que necesite adaptación, 500 si se trata de motos.
¿Cómo se piden?
Para acceder a ellas, se podrá comprar el nuevo vehículo (que debe ser de categorías M1, N1, L3, L3e, L4, L4e, L5, L5e, L6 y L7) en cualquier concesionario acreditado en cualquier punto de España, que serán los encargados de informar, tramitar y gestionar estas ayudas.
Las ayudas se podrán pedir en cuanto se publique la resolución de la Secretaria de estado de Industria y se active el sistema online para solicitarlas y hasta el 30 de junio o en cuanto se acabe el presupuesto, ya que se tramitarán por orden de llegada. Quienes compren o hayan comprado un vehículo antes (desde el 30 de octubre, inclusive) podrán reclamarlas de forma retroactiva.
Ayudas de hasta 800 euros mensuales para alquiler de vivienda
¿A cuánto asciende la ayuda?
La ayuda será de un máximo de 800 euros mensuales, además de las fianzas y garantías exigidas en el contrato, por un máximo de 12 meses, o hasta el importe de la renta mensual si es de menor cuantía. La ayuda es inembargable.
¿Cuándo se puede pedir?
Desde el 15 de noviembre hasta el 30 de junio de 2025. El plazo máximo para la resolución es de tres meses a contar desde la presentación de la solicitud, y si no hay contestación la solicitud se dará por desestimada.
¿Quién la puede pedir?
Las personas cuya vivienda habitual y permanente esté ubicada en alguno de los municipios afectados por el temporal y que haya resultado dañada o afectada por una orden de desalojo que impida el acceso o uso de la vivienda, si esta persona o alguna de las personas con las que convive no dispone de otra vivienda a su disposición no afectada por el temporal y situada a menos de 30 kilómetros. En el caso de que la persona titular de la vivienda haya fallecido, también podrán solicitarla las personas convivientes en el momento del fallecimiento
¿Dónde se pide?
Las solicitudes se presentarán preferentemente de manera telemática, a través del siguiente enlace. También en las oficinas de coordinación de la postemergencia creadas por la Generalitat, preferentemente en la de la localidad en la cual se ubica la vivienda o edificio, en las oficinas de la red Xaloc o, en su caso, en el Servicio Territorial de Vivienda de Valencia.
¿Qué información debo presentar?
Una declaración responsable en cuanto a que cumple los requisitos exigidos para ser beneficiario de la ayuda, identificación de la cuenta bancaria, y otra declaración responsable de la existencia de daños derivados del temporal que podrá ser comprobada de oficio por la administración. En el caso de que la persona titular de la vivienda dañada haya fallecido, este fallecimiento también debe acreditarse.
Ayudas relacionadas con trabajo
Desempleo especial por ERTE
¿Cuándo se puede aplicar?
Cuando la empresa en la que trabajas se vea paralizada o afectada por los efectos de la DANA y declare un ERTE por fuerza mayor o un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP).
¿Qué implica?
La medida puede implicar reducción de jornada (del 10 al 70%) o suspensión de tu contrato de trabajo. Y puede afectar a algunas personas trabajadoras de la compañía o a todas. Mientras estés en ERTE, recibirás prestaciones por desempleo del 70% de la base reguladora. Y no consumirá paro ni será necesario un periodo mínimo de cotización. Además, las empresas en ERTE o con ayudas directas por esta catástrofe no te podrán despedir.
¿Cómo se pide?
Las personas trabajadoras no tienen que hacer nada, es la empresa la que tiene que pedirlo ante el servicio de empleo. Recibirás un SMS cuando se ponga en marcha en el que te informarán de la prestación y cuántos hijos/as a cargo han calculado, si fuera el caso. Si es erróneo, puedes comunicárselo al SEPE.
Bajas laborales
¿A quién afecta?
A cualquier persona a la que el médico le dé la baja (incapacidad temporal) entre el 29 de octubre y el 31 de diciembre por culpa de las consecuencias de la DANA en los municipios afectados, independientemente de haber cotizado o no lo suficiente.
¿Qué implica?
Se cobrarán como accidentes laborales: el 75% desde el primer día. También se calcularán como accidente laboral las prestaciones por incapacidades permanentes, totales y parciales, muertes y supervivencias (como pensiones de viudedad y orfandad) cuya causa sean los efectos de la DANA, también en el caso de funcionarios. Y cualquier accidente de trabajo en esas fechas será reconocido como tal.
Protección en caso de no acudir a trabajar por riesgos
¿A quién afecta?
A cualquier persona afectada por la DANA y sus efectos que no vaya o no haya ido a trabajar en algún momento de la crisis por ver riesgos.
¿Qué implica?
La DANA y sus efectos se consideran como un riesgo laboral “grave e inminente”. Por eso, cualquier persona tiene derecho a no ir al trabajo, a marcharse antes del puesto o a interrumpir su actividad para prevenir este riesgo. Como se aplica de forma retroactiva, cubre también las ausencias de personas que no acudieron o se marcharon antes de su lugar de trabajo durante los primeros días de la tragedia.
Permiso pagado si no puedes trabajar
¿A quién afecta?
A cualquier persona que resida en los municipios afectados y que no pueda ir a trabajar porque haya cortes en carreteras, porque haya prohibiciones o no pueda acudir porque no funcione el transporte público. También a cualquier persona que esté limpiando su domicilio, recuperando enseres o de traslado por culpa de la DANA hasta que tenga un lugar estable y adecuado para vivir o que deba hacer trámites oficiales de forma presencial. O a personas que busquen a familiares desaparecidos, o tengan que cuidar de ellos, siempre que sean el cónyuge, la pareja de hecho o pariente hasta segundo grado (padres, hijos, hermanos) o personas con las que conviviera en el mismo domicilio. En cuanto a los cuidados, encajarían: asistir a personas con discapacidad o enfermedad como consecuencia de la DANA, cuidar a menores si los colegios están cerrados y si la persona que normalmente cuida a los familiares dependientes no pueda hacerlo. En estos dos últimos casos, no es necesario que quienes lo solicitan residan en las zonas afectadas mientras las personas desaparecidas o a las que tienen que cuidar sí lo hagan.
¿Qué implica?
Son permisos pagados y no recuperables (no se deberán a la empresa), que contarán como periodo trabajado.
Permiso por fallecimiento
¿A quién afecta?
A cualquier persona que se le haya muerto el cónyuge, la pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (padres, hijos, hermanos).
¿Qué implica?
El permiso durará, en estos casos, desde el fallecimiento hasta cinco días después del sepelio.
Posibilidad de reducir o adaptar la jornada por cuidados
¿A quién afecta?
A cualquier persona que deba cuidar a otras por la DANA y que no pueda solicitar los permisos excepcionales anteriores. Es un beneficio que puede solicitar la propia persona trabajadora, siempre y cuando la situación esté justificada y la petición sea razonable y proporcionada, negociando con la empresa. No es necesario que resida en las áreas afectadas mientras la persona a la que tenga que cuidar sí lo haga.
¿Qué implica?
Que podrás adaptar tu jornada laboral (por ejemplo, cambiando turnos, cambiando el horario o disponiendo de horario flexible, modificando las funciones o el centro de trabajo) o reducirla hasta un 100%, con reducción de sueldo proporcional.
Prestación para empleadas del hogar
¿A quién afecta?
A cualquier persona que sea empleada de hogar y que no pueda trabajar o solo pueda en parte por culpa de la DANA y sus consecuencias.
¿Qué implica?
Que podrá cobrar una prestación por desempleo ya que su contrato de trabajo se suspenderá, total o parcialmente, o bien su jornada se verá reducida. La prestación será del 70%.
¿Cómo se pide?
Lo tiene que acreditar la persona empleadora mediante una declaración responsable (puedes encontrar un modelo en este documento en el SEPE. En su página web encontrarás más información. Cuando se apruebe la prestación recibirás un SMS.
Exenciones y aplazamientos de impuestos y préstamos
Exención del IBI de 2024
¿Qué implica?
No tendrán que pagar el IBI de 2024 las viviendas dañadas en los municipios afectados en las que se haya tenido que realojar a personas o enseres hasta su reparación.
¿Cómo se pide?
Nada, solo no pagarlo. Si alguno de estos impuestos ya se ha pagado, se puede pedir una devolución.
Exención de la tasa de baja del vehículo y renovación del carné de conducir
¿A quién afecta?
A cualquier persona que viva en los municipios afectados. Para no pagar la tasa de baja, será necesario que tenga seguro de responsabilidad civil en vigor.
¿Qué implica?
Tráfico no cobrará las tasas de baja de vehículo, ni los duplicados de carné de conducir.
Exención del pago de renovaciones del DNI
¿A quién afecta?
Cualquier persona que viva en los municipios afectados.
¿Qué implica?
Interior no cobrará las tasas de renovación o duplicado del DNI.
Aplazamiento del segundo pago de la renta
¿A quién afecta?
A todas las personas de las zonas afectadas a las que la última declaración de la renta les saliera a pagar y hubieran marcado pagarlo en dos plazos.
¿Qué implica?
Verán que no se les cobra el segundo plazo, el que se tenía que haber hecho efectivo el día 5 (si sí se les ha cobrado, pueden pedir a la Agencia Tributaria que se lo devuelva). Así, este segundo plazo se retrasa al 5 de febrero.
Moratoria en hipotecas y préstamos personales
¿A quién afecta?
Todas las personas de las zonas afectadas que tuvieran en vigor una hipoteca o préstamo personal firmados hasta del 6 de noviembre.
¿Qué implica?
Una moratoria en sus hipotecas y préstamos personales: tres meses en los que no se pagará nada y otros nueve en los que solo se pagarán los intereses.
¿Cómo se pide?
Se pide en tu entidad bancaria, que deberá resolver en 15 días. En el caso de las hipotecas, será suficiente con la solicitud. En el del resto de préstamos, tendrás que añadir un certificado de empadronamiento.
Además, se amplía a los 36 meses (hasta noviembre de 2025) el Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, al que se pueden adherir las entidades bancarias con el objeto de permitir reestructurar las deudas a personas en riesgo de vulnerabilidad.
Ayudas dirigidas a autónomos y empresas
Ayudas por cese de actividad
¿Quién puede pedirla?
Autónomos que tengan que frenar o reducir sus actividades por las consecuencias de la DANA.
¿En qué consiste?
Pueden solicitar la prestación por cese de actividad por fuerza mayor, sin necesidad de acreditarlo si están ubicados en las zonas afectadas, del 70% de su base de cotización o del 50% en el caso de cese de actividad parcial, aunque no cumplan los 12 meses exigidos, hasta el 31 de enero de 2025. Y esa prestación no constará como consumida. También quienes estuvieran pagando la tarifa plana de 80 euros por tratarse de su primer año de actividad
¿Dónde se pide?
Se solicita en la mutua.
Indemnizaciones del Consorcio de Compensación de Seguros para empresas o autónomos
¿A cuánto asciende la indemnización?
El importe de la indemnización depende de las cláusulas del contrato de seguros. En el caso de los bienes industriales, de servicios u otro tipo de bienes asegurados a excepción de los de vivienda, vehículos y daños personales, de empresas o autónomos con una cifra de negocio superior a los 6 millones de euros en el último ejercicio fiscal, se impone una franquicia —parte del coste a pagar por el asegurado— del 7%, pero el decreto publicado el 6 de noviembre contempla la posibilidad de solicitar una subvención por el mismo porcentaje del coste del daño hasta un máximo de 36.896 euros.
¿Cuándo se puede pedir?
Desde el 30 de octubre y por un plazo de tiempo aún a determinar que, en todo caso, será superior a los 7 días previstos en la legislación.
¿Quién lo puede pedir?
La indemnización las pueden pedir las empresas que tengan contratado un seguro desde al menos los siete días anteriores a la catástrofe y que esté al corriente de pagos.
¿Dónde se pide?
A través del teléfono del CCS (900 222 665) y de la página web del CCS. Lo puede presentar la persona interesada o su aseguradora o mediador de seguros.
¿Qué información debo presentar?
Datos de la póliza, tanto la entidad como el número de póliza; los datos de la persona que presenta la solicitud y del asegurado en el caso de que sean personas distintas, incluyendo nombre y apellidos o razón social, NIF o CIF, dirección y teléfonos de contacto; los datos bancarios para el pago de la indemnización. En el caso de los vehículos a motor: marca, modelo y matrícula del vehículo dañado. Si se encontrase en un taller para ser reparado, es preciso facilitar el nombre, dirección y teléfono del mismo para agilizar la peritación de los daños.
Durante el proceso hay que conservar los restos de los bienes dañados y mantenerlos a disposición del perito o, si no es posible, sacar fotografías antes de su retirada; conservar las facturas en caso de que se tuviera que realizar de forma urgente alguna reparación, y disponer, en el momento de la visita del perito de seguros, de los presupuestos y facturas de reparación de los daños y de dos ejemplares (original y copia) de la póliza y del recibo de pago de prima correspondiente al periodo en que se hubieran producido los daños, y algún recibo o documento bancario en el que conste, para su verificación, la cuenta bancaria código IBAN (24 dígitos) para abonar la indemnización.
¿Cuándo tendré una respuesta?
El Consorcio de Compensación de Seguros comenzó a abonar las indemnizaciones el 6 de noviembre. El plazo máximo que contempla la Ley de Contrato de Seguro es de tres meses.
Ayuda estatal directa de 5.000 euros para autónomos
¿Quién puede pedirla?
Autónomos con domicilio fiscal, centro de trabajo o establecimiento industrial, mercantil o de servicios en los municipios afectados que estuvieran dados de alta a 28 de octubre en el censo de empresarios, profesionales y retenedores (y que sigan estando de alta en ese censo el 30 de junio de 2025) y que sean contribuyentes de actividades económicas vía IRPF o de impuesto de sociedades.
¿En qué consiste?
Una ayuda directa de 5.000 euros, exenta de IRPF y de Impuesto de sociedades.
¿Cómo se pide?
Se puede solicitar en este formulario de la Agencia Tributaria. Dan de plazo hasta el 31 de diciembre y se abonará a partir del 1 de diciembre.
Ayudas estatales directas a empresas
¿Quién puede pedirla?
Empresas con domicilio fiscal, centro de trabajo o establecimiento industrial, mercantil o de servicios en los municipios afectados que estuvieran dados de alta a 28 de octubre en el censo de empresarios, profesionales y retenedores (y que sigan estando de alta el 30 de junio de 2025) y que sean contribuyentes de actividades económicas vía IRPF o de impuesto de sociedades.
¿En qué consiste?
Las compañías con volumen de operaciones de hasta un millón de euros podrán recibir 10.000 euros; las que estén entre uno y dos millones, 20.000; entre dos y seis, 40.000; entre seis y diez, 80.000; y las de más de 10 millones de volumen de operaciones podrán solicitar 150.000 euros. Está exenta de IRPF y de Impuesto de sociedades.
¿Cómo se pide?
Se puede solicitar en este formulario de la Agencia Tributaria. Dan de plazo hasta el 31 de diciembre y se abonará a partir del 1 de diciembre.
Ayudas de la Generalitat Valenciana a empresas
¿Quién puede pedirla?
Empresas o autónomos (en este último caso con al menos una persona contratada) que estuvieran de alta a 28 de octubre en el censo de empresarios, profesionales y retenedores (y que sigan estando de alta en ese censo el 30 de junio de 2025) en los municipios afectados y que, como consecuencia de la DANA, hayan sufrido daños materiales en sus bienes situados en naves, locales, establecimientos o espacios vinculados al desarrollo de su actividad económica.
¿En qué consiste?
Una ayuda de un importe mínimo de 5.000 euros, a los que se sumarán 1.000 euros adicionales por cada persona contratada hasta un máximo de 30.000 euros para empresas industriales y de 15.000 para empresas de servicios o comerciales. El importe de la ayuda es inembargable. Las ayudas son compatibles con otras, también las estatales, siempre que la suma de todas no supere el valor del daño.
¿Dónde y cuándo se pide?
Desde las 9 de la mañana del 28 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2024, por vía telemática a través de este enlace. Las ayudas se concederán por orden de entrada de la solicitud y hasta el fin del presupuesto destinado (50 millones de euros para el sector industrial y otros 50 millones para sector comercial y servicios).
Ayudas de la Generalitat Valenciana a autónomos
¿Quién puede pedirla?
Autónomos que estuvieran de alta a 29 de octubre en la Seguridad Social o en la mutua; y en el Impuesto de Actividades Económicas, con su lugar de trabajo en los municipios afectados y que no tengan a nadie contratado.
¿En qué consiste?
Una ayuda directa de 3.000 euros.
¿Dónde y cuándo se pide?
Se puede pedir desde las 9 de la mañana del 5 de diciembre hasta las 15:00 del 16 del mismo mes, a través de la página web de la Generalitat, en este enlace.
ERTE bonificado al 100%
¿Quién puede pedirlo?
Las empresas de las zonas afectadas que se vean obligadas a suspender o reducir su actividad. También las empresas afectadas de forma indirecta, aunque no estén en esos municipios.
¿En qué consiste?
La regulación ordinaria de estos ERTE de fuerza mayor establece exenciones en las cotizaciones que pagan las empresas del 90%. En este caso, y eso es distinto, esa exención sube al 100% y no tendrán que pagar nada, al menos hasta febrero de 2025. En el caso de que lo que se pida es un ERTE ETOP (por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción), la rebaja fiscal es del 20%.
¿Dónde se pide?
En el servicio público de empleo. Además de comunicarlo a la autoridad laboral, debes mandar el listado de personas afectadas a través de este formulario.
Moratoria en hipotecas y préstamos
¿A quién afecta?
Empresas que tuvieran en vigor una hipoteca o préstamo firmados hasta del 6 de noviembre, con un volumen de facturación inferior a seis millones, y siempre que su actividad económica principal esté en una de las zonas afectadas.
¿Qué implica?
Una moratoria en sus hipotecas y/o préstamos: tres meses en los que no se pagará nada y otros nueve en los que solo pagarán los intereses.
¿Cómo se pide?
Se pide en tu entidad bancaria, que deberá resolver en 15 días. En el caso de las hipotecas, será suficiente con la solicitud.
Avales ICO y otros préstamos en condiciones ventajosas
¿Qué cubre?
Los avales con cargo al Instituto de Crédito Oficial, cubrirán los préstamos pedidos para sufragar los daños provocados por la DANA en los municipios afectados o como adelanto de las ayudas solicitadas. Existen además otras líneas de financiación para pymes, empresas turísticas y alta tecnología.
¿Quién lo puede pedir?
Hogares, empresas y trabajadores autónomos.
¿Cuándo, cómo y dónde se pide?
Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, incluyendo el plazo máximo para la solicitud del aval, se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros. La gran mayoría de estas medidas se pueden consultar en la web del Ministerio de Industria y Turismo o en la del ICO.
Reducción del impuesto de actividades económicas
¿Quién puede pedirla?
Las empresas de las zonas afectadas que se vean obligadas a cerrar o parar su actividad por daños en sus locales.
¿En qué consiste?
Se reducirá el impuesto de actividades económicas durante el tiempo en el que estuvieron cerrados por culpa de los destrozos. Si este impuesto ya se ha pagado, se puede pedir la devolución a la Agencia Tributaria.
Reducción del IRPF
¿Quién puede pedirla?
Personas físicas que realicen actividades económicas en los municipios afectados por la DANA y que determinen el rendimiento neto de su actividad por estimación objetiva.
¿En qué consiste?
Podrán reducir el rendimiento neto de su actividad en un 25%, además de la reducción previa del 5% contemplada en la Orden HFP/1359/2023 para el año 2024. Si lo prefieren, pueden renunciar al método de estimación objetiva durante el mes de diciembre de 2024 o presentando la declaración del cuarto trimestre de 2024 por estimación directa dentro del plazo reglamentario.
Ayudas para instalaciones deportivas dañadas
¿Quién puede pedirla?
Cualquier tipo de entidad o empresa titular de equipamientos deportivos.
¿En qué consiste?
Son subvenciones para sufragar los gastos de reparación, reconstrucción o restitución de equipamientos deportivos dañados, realizadas entre el pasado 28 de octubre y hasta finales de 2025 y de un máximo de 100.000 euros por ayuda.
Ayudas a explotaciones agrarias y ganaderas
¿Quién puede pedirla?
Personas, empresas u otras entidades que hayan declarado ingresos agrarios en la declaración de la renta de 2023 o en el impuesto de sociedades, sean titulares de una explotación agrícola o ganadera en los municipios afectados o en alguno de los 34 municipios de la provincia de Almería citados en el Anexo del decreto, que hayan sufrido daños superiores al 40% de su producción, siempre que sean susceptibles de aseguramiento en el Sistema de Seguros Agrarios Combinados.
¿En qué consiste?
Es una ayuda, gestionada por el Fondo Español de Garantía Agraria, por un importe equivalente al 30% de la media, en el caso de las personas físicas, de los ingresos agrarios declarados en 2021, 2022 y 2023, o a partir del año de incorporación a esta actividad si lo ha hecho con posterioridad. En el caso de las empresas, la ayuda será el 30% de los ingresos declarados en 2023. El importe máximo será de 25.000 euros, incluyendo en esta cifra, si se ha solicitado, la ayuda directa a empresas.
También se han aprobado ayudas para la renovación de maquinaria agrícola, a concretar por el Ministerio de Agricultura.
¿Tienes dudas o necesitas asesoramiento?
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha puesto en marcha un teléfono gratuito para que los agricultores y ganaderos afectados por la DANA puedan informarse sobre las ayudas: 900 925 782.
El teléfono estará disponible en horario de 08.00h a 19.00h de lunes a sábado y de 08.00h a 14.00h los domingos y festivos.
Ayudas a la cultura
Ayudas para cines
¿Quién puede pedirla?
Cualquier sala de cine ubicada en alguno de los municipios afectados, siempre que figurase con anterioridad en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A.
¿En qué consiste?
Son ayudas para sufragar los gastos de funcionamiento y los gastos de reactivación de las salas afectadas. Serán de 12.000 euros para los cines que tengan una pantalla; 25.000 euros si cuentan con entre tres y ocho; 35.000 si disponen entre nueve y 13; y 59.000 para las salas que tengan más de 14 pantallas. En el caso de que también se reciban ayudas directas a autónomos y empresas, se descontará esa cantidad. Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, siempre que no se supere el coste total de las actividades.
¿Dónde se pide?
Se pagarán desde el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, O.A, aunque todavía no se ha determinado el plazo ni la forma de solicitarlas.
Ayudas para librerías independientes
¿Quién puede pedirla?
Cualquier librería independiente que se localice en alguno de los municipios afectados por la DANA y que pueda acreditar daños materiales por el temporal.
¿En qué consiste?
Son ayudas para sufragar los gastos de funcionamiento y de fondos de libros, así como los gastos para poner de nuevo en marcha la librería, siempre que se realicen entre el 28 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2025. Cada librería afectada podrá recibir hasta un máximo de 30.000 euros. En el caso de que también se reciban ayudas directas a autónomos y empresas, se descontará esa cantidad. Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, siempre que no se supere el coste total de las actividades.
¿Dónde se pide?
Se pagarán desde el Ministerio de Cultura, aunque todavía no se ha determinado el plazo ni la forma de solicitarlas.
Ayudas para música, artes escénicas, creación y salas
¿Quién puede pedirlas?
Empresas y entidades que trabajen en los municipios afectados y que hayan sufrido daños materiales y frenazo en su actividad, de estas categorías económicas: grabación y edición musical, artes escénicas y actividades auxiliares a estas, creación artística y literaria y gestión de salas de espectáculos.
¿Qué cubren y cuál es la cuantía?
Están destinadas a sufragar los gastos para recuperar la actividad realizados entre el 28 de octubre y el 31 de diciembre de 2025. Son de un máximo de 25.000 euros cada una. A la cuantía máxima a recibir se restarán, si también las reciben, las ayudas directas a autónomos y empresas aprobadas en el primer paquete de medidas.
Otras medidas
Complemento especial para IMV y pensiones no contributivas
¿A quién va dirigido?
A personas que cobren el Ingreso Mínimo Vital (IMV) o pensiones no contributivas y que vivan en las zonas afectadas. También a quienes estén pendientes de que se las aprueben o quienes las soliciten antes de fin de año.
¿En qué consiste?
Un 15% extra de la paga que se cobrará en noviembre, diciembre y enero, automáticamente y sin necesidad de solicitarlo.
Incremento del complemento de ayuda a la infancia
¿A quién va dirigido?
Familias que cobren el Complemento de ayuda a la infancia, perciban o no también el Ingreso Mínimo Vital.
¿En qué consiste?
El Complemento de ayuda a la infancia se incrementará en un 30% en las mensualidades de noviembre, diciembre y enero sin necesidad de solicitarlo.
Derecho de los consumidores
¿Qué implica?
Se prohíben los cortes de luz, agua o gas a quienes tengan su vivienda habitual en alguno de los municipios afectados y no puedan pagar estos suministros (sí se podrán cortar por razones de seguridad). Cualquier persona que resida en uno de estos municipios podrá pedir a las compañías aplazar el pago de sus facturas de luz y gas. Además, los consumidores de las zonas afectadas podrán modificar, sin coste, sus contratos de luz y gas para adaptarse a los nuevos consumos. También podrán, sin coste, suspender sin penalización o aplazar contratos de servicios, bienes o suministros, ya sean puntuales como sucesivos (contrato de la luz, cuotas), siempre que no se puedan llevar a cabo. Las empresas no podrán cobrar más cuotas hasta que se restablezca el servicio. Y deberán devolver el coste de los servicios o bienes que no se hayan podido disfrutar por culpa de la DANA en 30 días.
¿Hasta cuándo?
La prohibición de los cortes de suministro dura hasta finales de 2025. Para quienes necesiten aplazar el pago de la luz y del gas, tendrán un año para abonar su deuda en el caso del gas y seis meses en el caso de la luz. Los contratos de transporte, en cambio, van por otra vía: se podrá pedir la devolución del importe, sin penalización, antes del viaje.
Retirar dinero del plan de pensiones
¿Qué implica?
Quienes vivan en los municipios afectados y sean empresarios o agricultores o autónomos con negocios afectados, estén en ERTE o hayan sufrido daños en su vivienda o enseres podrán retirar hasta 10.800 euros de sus planes de pensiones.
¿Hasta cuándo?
Durante los próximos seis meses.
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