En junio, el Ministerio de Presidencia hizo público el borrador del Real Decreto de aprobación del Reglamento de la Ley de Transparencia y lo compartió con algunas organizaciones de la sociedad civil para que pudiésemos formular

nuestras recomendaciones. Este reglamento, que aún no ha sido aprobado, será la guía instrumental para la aplicación diaria de la ley. Su elaboración está en manos de la Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes, dentro del Ministerio de Presidencia, que también coordina todas las unidades de información de la administración central y la gestión del Portal de Transparencia son de su competencia.

La primera de nuestras recomendaciones era que el reglamento acote el plazo para derivar la solicitud al órgano competente y reduzca así la arbitrariedad en los tiempos de respuesta a solicitudes de información. En los últimos días hemos conocido también la valoración del borrador que hace el Consejo de Transparencia, el regulador adscrito al Ministerio de Hacienda encargado de velar que la Administración cumple sus obligaciones de transparencia, que coincide con la nuestra. El Consejo que preside Arizmendi reclama que el reglamento establezca un plazo obligatorio de 10 días para trasladar las solicitudes de información al órgano competente. “Se trata de incorporar un plazo expreso […] para evitar dilaciones indebidas en el procedimiento y que éste pueda demorarse por la simple inactividad de la Administración”, explica la recomendación. Desde Civio, consideramos muy positivo limitarlo a 10 días, como sugiere el Consejo.

Un reglamento para desarrollar la ley, no para reinterpretarla

Civio y el Consejo de Transparencia coinciden en varias de sus apreciaciones al borrador. Este, a nuestro juicio, no solo no despeja muchas de las dudas que ya generaba el texto de la Ley de Transparencia, sino que además alienta otras. Es más, establece más exigencias para el solicitante de información e incluye más límites a la transparencia de los que ya incorporaba la propia ley.

El análisis del Consejo de Transparencia apunta también a estas conclusiones. De manera llamativa, el Consejo hace una precisión importante a Presidencia sobre la naturaleza del reglamento. Y es que, “más que un desarrollo de la Ley o una regla para la aplicación de la misma, se realiza una interpretación de la LTAIBG que excede del ámbito propio del Reglamento y vacía de contenido las facultades que la Ley concede al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno“. Tampoco pasa inadvertido que el borrador del reglamento sea más breve y conciso que la propia ley, y el Consejo considera paradójico que la ley sea más “reglamentista” que el propio reglamento.

Entrando en la exposición de motivos, el Consejo reclama claramente a Presidencia que el reglamento reconozca sus funciones de supervisión, asesoramiento y formulación de recomendaciones a la red de unidades de información que se ha establecido en la administración. El actual borrador únicamente reconoce la función coordinadora de la Oficina de Transparencia y Acceso a la Información, dependiente de Presidencia, obviando las facultades del regulador para aplicar la ley y supervisar la eficacia de estas unidades.

Como señala el Consejo, una de las nuevas limitaciones que introduce el reglamento es en el artículo 2, de obligaciones generales de transparencia. Según el borrador, las instituciones publicarán de forma periódica y actualizada la información “de la que dispongan” y “cuyo conocimiento se considere relevante”. La ley no menciona estas salvedades, y solo habla de “información relevante”, es decir, aquella que debe de ser obtenida y publicada aunque aún no se disponga de ella, sin importar lo que considere o no el organismo. Por eso, el Consejo pide que aquí también el reglamento se ajuste a la ley.

La compleja relación entre transparencia y protección de datos también está presente en este documento. El reglamento establece que la información sobre autorizaciones de incompatibilidad será pública “previa disociación de los datos de carácter personal”. Sin embargo, el Consejo recuerda que la protección de datos no es un derecho absoluto, y que la decisión está sujeta a una ponderación de los intereses en juego. Por eso pide que se suprima ese inciso, dado que sin datos de identificación, esta información carecería de valor. Además, critica que se incluya el salario de los trabajadores públicos como dato protegido de carácter personal, cuando el Consejo y la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) firmaron un informe justo en sentido contrario.

Sobre la publicación activa de perfiles y trayectorias de cargos públicos, el reglamento limita esta obligación a quienes tengan consideración de “alto cargo”, mientras que el Consejo recomienda que se incluya a los máximos responsables de un órgano público, tengan o no la consideración de alto cargo. En otro punto, el reglamento afirma que los Reales Decretos y otros documentos normativos se publicarán cuando ya estén publicados en el BOE, mientras la ley ya establece que será “cuando se aprueben”. Otro ejemplo de cómo el reglamento limita las obligaciones de transparencia de la ley que desarrolla.

Estas y otras interpretaciones que introduce el reglamento no son menores. En particular si suponen una** causa de inadmisión** para solicitudes de ciudadanos –¿qué es un “informe intermedio? ¿es lo mismo “reelaborar la información” que reunirla de dos o más fuentes”?-. En aspectos como estos, tanto el Consejo como Civio pedimos más concreción y, sobre todo, garantías de que el derecho de acceso a la información no será más limitado.

Hasta que no conozcamos la versión definitiva del Reglamento de la Ley de Transparencia, no podremos valorar si alguna de estas recomendaciones ha resultado aceptada e incluida. A la espera de ello, consideramos positivas y necesarias las valoraciones del Consejo de Transparencia, y reiteramos la disposición de Civio para seguir colaborando estrecha y activamente con las instituciones en la mejora de la transparencia de la actividad pública y de los derechos de los ciudadanos.

Aquí puedes consultar las recomendaciones de Civio a Presidencia.