Las principales enmiendas que necesita la propuesta socialista de Ley de Transparencia para la Comunidad de Madrid
Muy mejorable: un comisionado sin capacidad para sancionar; un registro de grupos de interés donde los sujetos y sus obligaciones se diluyen; escasos avances en publicidad activa y algunas trabas al Derecho de Acceso.
La Comunidad de Madrid ha iniciado por fin el proceso para dotarse de su propia normativa autonómica de transparencia. En paralelo al proyecto de ley que presentó la semana pasada el Consejo de Gobierno de Cristina Cifuentes, hoy se vota en la Asamblea de Madrid la toma en consideración del texto que el grupo socialista propuso a la Cámara el pasado 2 de febrero.
El texto presentado por Ángel Gabilondo, portavoz del grupo, presenta aspectos que desde la Fundación Civio valoramos positivamente. Por ejemplo, incluye un plan de formación en transparencia para el sector público, así como divulgar la transparencia entre la ciudadanía. También permite a la ciudadanía solicitar información por vía telefónica, y prevé la creación de un registro de solicitudes de acceso con los motivos de demora o denegación, que esperamos que sea de acceso público.
No obstante, así como el proyecto de Cristina Cifuentes presentaba deficiencias de base que en su momento recomendamos enmendar, el texto socialista también contiene aspectos enmendables que, de no mejorar, pueden dejar la Comunidad de Madrid a la cola -y no solo por ser de las últimas en iniciar el proceso- entre las autonomías que están dando pasos para dotarse de una transparencia real y eficaz. Los principales: un comisionado sin capacidad para sancionar; un registro de grupos de interés donde no quedan claros ni los sujetos incluidos ni sus obligaciones; pocos avances en materia de transparencia activa y algunas trabas al Derecho de Acceso.** **
Un Comisionado de Transparencia sin capacidad de sanción
El Grupo Parlamentario Socialista propone el nombramiento por mayoría cualificada en la Asamblea de Madrid de un comisionado que controle el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y la resolución de reclamaciones. Sus incompatibilidades son más restrictivas que las que establece a nivel nacional el Estatuto del Consejo de Transparencia para nombrar a su presidente, y eso es positivo. Su cargo sería incompatible con todo mandato representativo, cargo político, servicio activo en la administración, afiliación política o sindical, desempeño directivo en asociación o fundación, con el ejercicio de carrera judicial y fiscal y con cualquier actividad profesional, mercantil o laboral. Sin embargo, la norma podría incluir alguna garantía que aseguran más su independencia, como un periodo de enfriamiento tras haber desempeñado un cargo público o político.
Lo grave, no obstante, es que este Comisionado carece de cualquier capacidad sancionadora. El Grupo Socialista ha optado por reservar esta potestad para el propio Gobierno de la Comunidad de Madrid en aquellos casos en los que el infractor sea un alto cargo. En otras situaciones, la potestad será de la consejería correspondiente, aplicando un régimen muy similar al procedimiento administrativo sancionador vigente que consideramos laxo.
Frente a eso, desde Civio proponemos un Comisionado con capacidad para aplicar un régimen sancionador y los medios necesarios para hacer cumplir su mandato. Además, tampoco consideramos acorde a los estándares internacionales que las resoluciones en caso de reclamación ante el Comisionado se puedan demorar hasta un plazo de tres meses.
Sujetos obligados… ¿sin obligaciones?
La propuesta socialista incluye entre los sujetos obligados, además de a la Administración Pública de la Comunidad de Madrid, a los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales y entidades privadas que perciban subvenciones por encima de 60.000 euros en un año o que éstas representen el 30% de sus ingresos anuales. Es decir, que son sujetos a los que les afecta la ley de la Comunidad de Madrid. ¿Pero cómo? En realidad, bien poco.
Al repasar todas y cada una de las obligaciones de publicidad activa –enumeradas en el Título II-, estos sujetos y sus obligaciones se esfuman en el texto. ¿Quién tiene que dar a conocer su información institucional, su organigrama y sus competencias? Solo la Administración Pública de la Comunidad. ¿Quién está obligado a hacer públicas las retribuciones, presupuestos, gastos y el resto de información económico-financiera? Solo la Administración. ¿Y la información normativa? Solo la Administración. Así pues, ¿qué obligaciones supone esta ley para otros sujetos como partidos políticos, sindicatos, patronales o entidades privadas? O es un descuido en el texto o la respuesta es que absolutamente ninguna. Nunca un sujeto obligado ha tenido menos obligaciones. Esto exige una modificación completa.
Más avances en transparencia proactiva y Derecho de Acceso
El Grupo Socialista no propone mejoras de calado frente a la normativa nacional, y la mayoría de sus medidas carece del necesario detalle. En Civio identificamos varios puntos mejorables. Por ejemplo, en materia de contratos de obra pública, donde indica que se dará a conocer y se actualizará la información de las obras en fase de ejecución “hasta su puesta en uso o servicio”. De ahí en adelante, no existe obligación. En otro punto señala que los adjudicatarios de otros contratos públicos solo tendrán el deber de suministrar a la Administración de la Comunidad de Madrid información si ésta lo requiere, pero no al ciudadano. Y, en relación a los contratos menores, tan solo les exige dar a conocer su número, cuando en la ley nacional están obligados a hacerlos públicos trimestralmente.
Sobre el Derecho de Acceso, el Grupo Socialista propone mantener para la Comunidad de Madrid los mismos límites que la Ley de Transparencia nacional. Esto incluye los más ambiguos y restrictivos: “los intereses económicos y comerciales” y “la garantía de confidencialidad o el secreto requerido en la toma de decisiones”. Recomendamos que esto se replantee.
También siguen el ejemplo de la ley estatal para establecer las causas de inadmisión de una solicitud de información, pero además añaden una nueva. La 43.1.f indica que se inadmitirán a trámite las solicitudes “que afecten a una pluralidad de personas cuyos datos personales pudieran revelarse con el acceso a la petición, en número tal que no sea posible darles traslado de la solitud en el tiempo establecido para su resolución”. Esto, además de las frecuentes interpretaciones restrictivas de lo que son “datos personales”, puede suponer que inadmitan automáticamente una solicitud, por ejemplo, sobre las dietas que pasan los altos cargos de una empresa pública.
¿Por qué llamarlo Registro de Transparencia si es un Registro de Lobbies?
El Grupo Socialista en la Asamblea de Madrid propone crear un “Registro de Transparencia”, un registro de “personas que trabajan por cuenta propia y organizaciones que participan en la elaboración y aplicación de las políticas de la Comunidad de Madrid”. Se trata de una definición muy limitada de lo que en realidad son grupos de interés, y que no abarca a todos los actores que trabajan con la intención de influir en las políticas públicas en nombre de su propio interés o el de terceros. Los socialistas optan por omitir esta denominación, así como la de lobby, para “armonizar” el nombre con la nomenclatura de la UE.
Según el texto, tal registro sería obligatorio, pero no figuran sanciones por incumplimiento. En su lugar, se propone la creación una Oficina de Conflictos de Interés para supervisar y aplicar un régimen sancionador. Desde Civio pensamos que no es lo mismo impedir conflictos de interés que mejorar la transparencia en la toma de decisiones regulando la actividad de los lobbies.
El título reservado a la Participación Ciudadana enmadeja aún más si cabe esta cuestión. Los socialistas proponen un Registro de Participación y Colaboración Ciudadanas, de inscripción voluntaria, con ciudadanos y entidades ciudadanas que quieran “tomar parte activa en instrumentos específicos de participación”. Entre estos instrumentos, proponen tres: foros de consulta, paneles y jurados ciudadanos. Un jurado ciudadano sería un grupo que crea la propia Administración “para analizar los efectos de una determinada acción, proyecto o programa”. Se prevén medios para que la ciudadanía pueda colaborar diseñando y elaborando programas anuales y plurianuales. ¿Acaso estos instrumentos no son también espacios donde individuos y colectivos traten de plasmar de forma organizada sus propios intereses en la vida pública?
Creemos que esta deficiente interpretación de lo que es un grupo de interés dificultará muchísimo la transparencia de su actividad. Por eso recomendamos que ninguna persona física o jurídica con intención de influir en una política, ya sea en representación de intereses propios o ajenos, pueda acceder a reuniones con cargos de la Comunidad de Madrid si no está previamente inscrita en un registro de grupos de interés. Sin excepciones, ya sean organizaciones, empresas, sus representantes o lobistas profesionales. Y que se apliquen sanciones a los cargos públicos que lo incumplan.