Civio recurrirá el criterio de la Audiencia Nacional que limita el acceso a información anterior a la entrada en vigor de la Ley de Transparencia
Esta interpretación judicial, que no se contempla en la propia ley, supone un grave retroceso del derecho a la información pública de todos los ciudadanos.
La Fundación Civio recurrirá ante el Tribunal Supremo el reciente fallo de la sección séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional que estima que una institución pública –el Ministerio de Defensa, en este caso– solo tiene obligación de proporcionar información generada tras la entrada en vigor de la Ley de Transparencia. La sentencia impone un límite al derecho de acceso que no está contemplado en la ley.
El 21 de octubre de 2015, Civio registró una solicitud de información en la que pedía al Ministerio de Defensa los nombres de los pasajeros en los vuelos oficiales de los altos cargos del Gobierno. Defensa se negó y, tras reclamar en dos ocasiones, el Consejo de Transparencia le instó a entregar la información. Y el ministerio llevó el asunto ante los tribunales. En primera instancia, el juez les obligó a informar, pero Defensa recurrió. La última sentencia de la Audiencia Nacional, dos años después de plantear esta petición, mantiene que Defensa debe identificar a los acompañantes de las autoridades en viajes oficiales, aunque con importantes matices.
De ellos, el más preocupante es el que reinterpreta el alcance de la Ley de Transparencia. Según la Audiencia Nacional, “se justifica con lógica jurídica” y “no cabe duda de que se encuentra suficientemente motivada la negativa del Ministerio de Defensa a emitir la información desde el año 1976, pues la ley que impone la obligación de información entra en vigor en fecha 10 de diciembre de 2014”. Esto –continúa–, “no le impediría haber emitido la información de todas las personas que con posterioridad a esa fecha han utilizado los aviones del Grupo 45”.
Es decir, esta interpretación de la Audiencia Nacional supone dejar a todos los ciudadanos ciegos a toda información creada o recogida antes de diciembre de 2014, causando un gravísimo deterioro del derecho de acceso a la información y de la transparencia de las instituciones. Así, el tribunal añade un límite que no está contemplado en la propia Ley de Transparencia y cercena así el derecho de acceso a la información. Por poner un ejemplo cercano, con este criterio nunca hubiéramos podido informar sobre cómo ha evolucionado el número de peticiones de indulto en los últimos años.
Ante el gravísimo deterioro que este fallo produce a la transparencia de la actividad pública en España, Civio lo recurrirá ante el Tribunal Supremo.
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