El Tribunal Supremo admite a trámite el recurso de Civio contra la limitación del derecho a saber
Decidirá si el derecho de acceso se reduce solo a información elaborada o adquirida desde la entrada en vigor de la Ley de Transparencia, en diciembre de 2014.
El Tribunal Supremo decidirá sobre los límites del derecho de acceso a la información pública. La sección primera de su Sala de lo Contencioso-Administrativo ha admitido a trámite la preparación del recurso de casación que Civio presentó en enero contra la sentencia de la Audiencia Nacional que reduce la información pública susceptible de ser solicitada por los ciudadanos a aquella creada después del 10 de diciembre de 2014, fecha de entrada en vigor de la Ley de Transparencia, y que ocultaría así información anterior a esta fecha. Aquí puedes consultar la cronología completa del caso.
El recurso de casación sirve para decidir, entre otras cosas, sobre sentencias de tribunales inferiores (en este caso, la Audiencia Nacional) que afectan a la jurisprudencia y a la interpretación de las leyes. En este procedimiento, se discutirán tres aspectos fundamentales para la implantación de la transparencia en España:
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Si el derecho de acceso a la información pública ha de limitarse a aquella información elaborada o adquirida a partir de la entrada en vigor de la Ley de Transparencia.
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En qué consiste la acción previa de reelaboración, contemplado en la Ley como causa de inadmisión de una solicitud de acceso.
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Cuando una solicitud se refiera a información que no obre en poder del organismo al que se dirige, si debe ser este o el propio ciudadano quien busque, localice y remita la pregunta al órgano competente.
Aquí puedes leer el auto. Estos supuestos están mencionados en la Ley de Transparencia, aprobada en 2013, pero que aún no cuenta con un reglamento que la desarrolle. Mientras tanto, será la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo quien los interprete tras nuestro recurso de casación. De ello depende que la transparencia quede, o no, en papel mojado.
Para su admisión a trámite, la sala ha valorado que la representación procesal de Civio, dirigida por el abogado y patrono de la fundación Javier de la Cueva, ha realizado “el imprescindible esfuerzo argumental, con singular referencia al caso, en relación a la concurrencia del interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia”. Así, se da luz verde a Civio para formalizar el recurso de casación en un plazo de 30 días.
Por su parte, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), otro de los recurrentes, ha visto como los seis magistrados firmantes han inadmitido su recurso. El auto acuerda, además, la imposición de costas procesales al CTBG en favor de la Abogacía del Estado, que se opuso a los recursos presentados por Civio y el Consejo, y que podrá reclamar hasta 1.000 euros por todos los conceptos. Ante esta decisión no cabe apelación, por lo que Civio continuará solo en su rechazo a la limitación temporal del derecho a saber.
Desde el equipo de Civio queremos agradecer a Javier de la Cueva, abogado y patrono de la fundación, su extraordinario trabajo de representación procesal, que nos ha llevado hasta aquí. Mientras se desarrollan los acontecimientos, aquí encontrarás las novedades y la documentación del caso en abierto (resoluciones, sentencias, recursos…). Además, te animamos a difundir este caso en las redes sociales -puedes usar el hashtag #informaciónenpeligro- y entre todo contacto interesado en la transparencia de las instituciones. Consideramos que un importante derecho está peligro, y seguiremos haciendo todo lo posible para evitarlo.