Recomendaciones de Civio al segundo borrador del Reglamento de la Ley Transparencia
Introduce mejoras respecto a la versión de 2015, varias fruto de nuestras propias recomendaciones en la anterior consulta, pero sigue sin despejar importantes dudas.
La semana pasada participamos en la fase de audiencia e información pública convocada por la Dirección General de Gobernanza Pública sobre el borrador del Real Decreto que establece el desarrollo reglamentario de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno.
Hoy queremos compartir los cambios que hemos propuesto al borrador. Un borrador, el segundo desde 2015, que llega con más de tres años de retraso desde la entrada en vigor desde la norma. Tres años de aplicación no reglamentada de la ley en los que los derechos y obligaciones que esta introduce no se han aplicado con todas las garantías.
Este borrador introduce mejoras respecto a la versión de 2015, varias de ellas fruto de nuestras propias recomendaciones en la anterior consulta, pero sigue sin despejar dudas interpretativas que Civio considera imprescindibles para la adecuada aplicación de la norma. Deja sin reglamentar de forma clara y abierta un aspecto clave para la transparencia institucional como la huella legislativa, imprescindible para aplicar la transparencia a los procesos de toma de decisiones. No acota los tiempos de respuesta hasta que una solicitud de información llega al órgano competente para responderla, y tampoco especifica cómo se aplicarán algunos de los límites más ambiguos al derecho de acceso a partir de su entrada en vigor.
Sobre esos y otros aspectos, hemos propuesto cambios muy concretos en el redactado. Y, para que se garantice el cumplimiento de la ley, recomendamos incluir acciones como la elaboración de un inventario de entidades privadas con obligaciones de publicidad activa, o información suficiente para comprobar que las administraciones publican efectivamente la información más solicitada, como les obliga la propia norma.
Las recomendaciones están formuladas por temáticas y por orden de prioridad, según nuestro criterio.
Aquí puedes consultar los cambios que proponemos
Pese a las dudas que sigue sin despejar, el último borrador incluye varias mejoras que reclamamos desde Civio en 2015. Estas son algunas de ellas:
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El anterior borrador del reglamento no acotaba los plazos de actualización y publicidad de la información. La nueva versión sí establece en su artículo 10.1, como pedíamos, que la información se actualizará en el Portal de la Transparencia, al menos, trimestralmente.
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El borrador 2015 solo daba la posibilidad de acceder al histórico de información organizativa “en función de su naturaleza”. Esto abría la puerta a que información muy relevante para la rendición de cuentas –declaraciones de intereses, o de actividad- desapareciese de la web pública una vez que un alto cargo, por ejemplo, ya no ejerciese en su puesto. Ese matiz se ha corregido.
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Pedíamos, donde el reglamento de 2015 decía que “la publicidad de los contratos menores podrá realizarse con carácter trimestral”, que se sustituyese por deberá realizarse trimestralmente. El nuevo reglamento enmienda esta salvedad: los contratos menores se publicarán, al menos, trimestralmente. No obstante, esta obligación ya figuraba, como también exigíamos, en la nueva Ley de Contratos del Sector Público.
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Como pedíamos, los informes y memorias serán públicos sean o no obligatorios por ley. Además, un paso adelante para el seguimiento de las normas es que el Portal de Transparencia debe informar de en qué fase está cada una de ellas.
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Alertábamos de que la obligación de publicar las ayudas y subvenciones a las empresas privadas tenía lugar solo sobre el periodo de ejecución de las mismas. Así, una entidad recibiese una ayuda en 2018, y el periodo de ejecución transcurriera en 2018, no hubiera tenido obligaciones de transparencia ni en 2018 ni en 2019. Esto se ha enmendado: las obligaciones tendrán lugar durante el ejercicio actual y completo de la ayuda recibida, y no solo durante el periodo de ejecución.
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No será preceptivo que el solicitante, como requisito para presentar su solicitud, conozca quién debe responder su petición, como pedíamos.
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Recomendábamos que el silencio de los terceros afectados por una información no bloquease la tramitación del derecho de acceso a una información pública, y así será.
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Los sujetos obligados realizarán “cuantas gestiones sean precisas para ayudar y orientar al interesado” en la subsanación y aclaración de dudas con sus solicitudes.
Más detalles, en este documento.
Desde Civio, reiteramos nuestra disposición para seguir colaborando activamente con la Dirección General de Gobernanza Pública para lograr la mejor reglamentación posible de la Ley de Transparencia.