Como sabes, nuestra causa para proteger el derecho a saber sigue adelante en los tribunales. Hoy te traemos las últimas novedades sobre este caso, determinante para el futuro de la transparencia en España.

El Tribunal Supremo se va a pronunciar sobre los límites al derecho de acceso a la información en tres frentes: definir qué es reelaboración de la información (que la ley contempla como causa de inadmisión de una solicitud), si las administraciones públicas están obligadas a remitir las preguntas al órgano al que le corresponda responderlas (o si es responsabilidad del ciudadano) y, el más importante, si tenemos derecho a conocer información anterior a la entrada en vigor de la ley, en diciembre de 2014. Y lo va a hacer gracias al recurso que hemos presentado desde Civio contra una sentencia de la Audiencia Nacional que pone límites al acceso a la información y que el Supremo admitió a trámite en mayo. Este el último paso -por el momento- de una batalla por defender el derecho de todos, y que emprendimos en 2015. De la decisión del Supremo dependerá cómo se aplicará la norma para todos los ciudadanos.

Hoy queremos compartir contigo nuestro recurso de casación y, lo más importante, nuestros argumentos en defensa de un derecho a saber amplio para la ciudadanía. Los 49.197 caracteres del recurso que nuestro abogado y patrono, Javier de la Cueva, ha remitido al Supremo y con los que razona por qué estos nuevos límites que se imponen al derecho de acceso a la información son contrarios a derecho.

Limitar la transparencia a lo que se cree a partir de la entrada en vigor de la ley no está en la norma

El punto más importante está en el límite temporal que ha impuesto, sin estar establecido en la Ley de Transparencia, la Audiencia Nacional. Si la norma dice que el derecho de acceso se aplica a la información “en poder” de las administraciones públicas, la sentencia de la Audiencia interpreta que esta información debe haberse recogido o referirse a hechos posteriores a la entrada en vigor de la ley. Desde nuestro punto de vista, ese límite no está en la norma, y una sentencia no puede limitar el derecho a saber más allá de la misma. Nuestro argumento es claro: da igual cuándo ocurrieron los hechos o cuál es la fecha de contenidos o documentos para dar acceso a la información. O, dicho de otra forma, desde que entró en vigor la norma podemos pedir información bajo su paraguas, pero esa información puede ser de cualquier fecha.

Porque la transparencia, como esencia democrática, existe desde mucho antes de que hubiera una ley que la garantice; porque la Constitución ya habla del derecho de acceso de los ciudadanos a los archivos; porque el acceso a la información es indispensable para participar en las políticas públicas; porque las instituciones ya estaban proporcionando información anterior a diciembre de 2014 (es ahora cuando han dejado de hacerlo) y, sobre todo, en lo más práctico, porque la norma no establece ningún límite temporal a ese acceso. Lo que sí hace es marcar un derecho a saber amplio, que afecta a toda la información en poder de las administraciones, con excepciones que deben ser limitadas y justificadas. O, como defendemos en nuestro recurso: “La transparencia es la regla y el secreto ha de ser la excepción”.

“Para qué querríamos una ley de secretos del Estado si ya tenemos una ley de transparencia”, argumenta el recurso.

Como argumentamos en nuestro recurso, la sentencia de la Audiencia Nacional ya se está utilizando para negar acceso a información elaborada antes de la entrada en vigor de la ley. “Se está creando un límite histórico” que veta a la ciudadanía el conocimiento de los hechos acaecidos con anterioridad al 10 de diciembre de 2014”. Y finaliza: “Para qué querríamos una ley de secretos del Estado si ya tenemos una ley de transparencia”.

¿Qué es reelaboración?

Nuestro argumento al respeto es claro: para inadmitir una solicitud de información por reelaboración hay que argumentar y demostrar que existen razones para ello. No vale con mencionar el límite, es necesario justificar que de verdad se trata de una reelaboración y dar razones objetivas. Necesitamos datos concretos que permitan evaluar si un comportamiento -inadmitir una solicitud de un ciudadano- es o no arbitrario.

Además, pedimos que el Supremo aclare -ya que el reglamento de la norma sigue sin ver la luz- qué es reelaboración. Desde nuestro punto de vista, y atendiendo a los criterios del CTBG y a sentencias anteriores del Supremo, no se puede alegar esta causa de inadmisión cuando, simplemente, se trata de agregar datos de distintas fuentes, una suma o un mínimo tratamiento. Así, pedimos que se acote al máximo este límite y que solo se pueda utilizar si se argumenta de forma objetiva y con hechos razonados.

La carga, sobre el ciudadano

Otro de los puntos de la sentencia con los que estamos en claro desacuerdo es aquel que decide que no se da información sobre los viajes de la Casa Real porque eso se debe preguntar a Presidencia -que gestiona sus solicitudes- y no a Defensa. Esto es: no dan la información porque se le pide a una administración que no la tiene, aunque podría simplemente remitir la pregunta a aquella que sí.

Una vez más, si atendemos a esta decisión, es el ciudadano el que debe saber qué organismo tiene la información, incluso en un contexto de estructuras cambiantes. Nosotros defendemos que la carga de buscar, localizar y remitir la pregunta a ese órgano concreto que posee la información sea de la administración y no de quien ejerce su derecho de acceso. Porque, además, lo dice la ley: “Si la información se refiere a información que no obre en poder del sujeto al que se dirige, éste la remitirá al competente, si lo conociera”. Y es evidente que, en este caso, el Gobierno sabe perfectamente quién es el competente.

Gracias una vez más a Javier de la Cueva por su extraordinario trabajo de representación procesal, que nos ha llevado hasta aquí. La batalla continúa y, como estamos haciendo durante todo este proceso, este recurso y todos los documentos y la información que generamos son públicos y abiertos para que cualquier persona u organización pueda también utilizarlos. Porque pensamos que esta lucha no es solo nuestra, y todo lo que estamos aprendiendo en ella tampoco lo es.

¿Qué puedes hacer tú?

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