Por cuarta vez, Civio ha participado en una nueva consulta para mejorar el borrador que debe desarrollar la Ley de Transparencia, un texto que esperamos desde que se aprobó la norma en 2013 y que sigue sin cerrarse. Durante todo este tiempo se han presentado tres borradores (uno en 2015, otro en 2018 y otro ahora). En el camino hemos ido consiguiendo, ronda a ronda, recomendaciones tras recomendaciones, pequeñas victorias para defender la transparencia y el derecho de acceso. Pero el borrador presentado por el Gobierno ahora no es, ni mucho menos, suficiente. Y, por desgracia, durante este tiempo también se han dado pasos atrás.

Esta última redacción sigue sin concretar aspectos clave como los tiempos de respuesta a una solicitud de información. Aunque la ley señala un mes, ese tiempo empieza a contar cuando la recibe “el organismo competente para resolver”, no cuando el solicitante hace la pregunta. Y ese intervalo está haciendo que algunas solicitudes tarden meses en resolverse. Por eso, seguimos exigiendo -lo llevamos haciendo desde el primer borrador, en 2015- que se establezca un plazo límite desde que se hace la pregunta hasta que se responde. Además, creemos que debería aclarar que la información pública lo es independientemente de cuándo se produzca, ya que una sentencia de la Audiencia Nacional, que hemos recurrido y que consideramos contraria a la ley, está vetando el acceso a datos creados antes de 2014. Este tipo de cosas son las que deberían regular un reglamento.

Lo que no debería hacer, y hace, es restringir la transparencia más allá de lo que marca la ley. Con respecto a la información que se debe publicar de forma obligatoria, en ocasiones repite los postulados de la propia ley sin aportar información extra y, en otras, los replica pero recortados, lo que puede llevar a pensar que las obligaciones son menores. Y la norma, en ese ir y venir de la ley al reglamento, resulta confusa y, a veces, contradictoria. Por eso, muchas de nuestras recomendaciones están centradas en simplificar el texto y hacerlo más comprensible. Si no se entiende a la primera, no es efectivo.

Los límites al derecho de acceso siguen siendo muy amplios, añadiendo vetos a lo que marca la Ley, como por ejemplo excluyendo los documentos preparatorios de reuniones, lo que dejaría fuera, por ejemplo, la agenda del Consejo de Ministros. Sigue considerando que se pueden negar informaciones por ser necesario juntar dos documentos distintos, aunque se tarde cinco segundos en hacerlo, e interpreta que una pregunta es abusiva si se considera que “atenta contra las costumbres o la buena fe”, algo sumamente subjetivo.

Para solucionar todos esos problemas, hemos enviado 29 páginas con recomendaciones muy concretas. Hemos intentado ser claros y organizados para facilitar que nuestras posturas sean tenidas en cuenta, una vez más. No perdemos la esperanza, pese a todo, de poder contar con un reglamento que aclare la aplicación de la norma y no imponga nuevos límites, que no están en la ley, al derecho de la ciudadanía a acceder a información pública.

Algunas de nuestras propuestas a los anteriores borradores han sido tenidas en cuenta, como que la información histórica esté disponible durante cuatro años, que se nombre la transparencia de la huella legislativa (aunque no se desarrolle lo suficiente), que aclare el tiempo durante el que deben publicar datos las entidades privadas que reciben subvenciones o que permita solicitudes de información grupales, entre otras. Pero, por desgracia, muchas otras han sido ignoradas. Esperamos que, esta vez, tras cinco años de intentos, el reglamento que se acabe aprobando sirva, de verdad, para facilitar la transparencia y no para ponerle trabas.

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