Aportaciones de Civio a la consulta previa de modificación de la ley de transparencia
Aquí puedes consultar las respuestas completas que hemos remitido.
Hemos participado en la consulta pública previa de modificación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia.
Aquí puedes consultar las respuestas completas que hemos remitido usando el formulario de la consulta.
Como resumen, los principales problemas de la Ley 19/2013 son, a nuestro parecer y después de un uso muy intensivo de esta norma por parte del equipo de Civio:
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Las limitadas obligaciones de transparencia. Estas dejan fuera aspectos tan esenciales como quiénes son las personas que integran el personal eventual de la administración (y su currículum profesional, para conocer si son las personas adecuadas para la responsabilidad que desempeñen), la huella legislativa completa (para conocer qué actores y qué documentos han afectado y cómo al texto final de una norma), las declaraciones de bienes y actividades completas de altos cargos (para sacar a la luz y evitar conflictos de intereses), la publicidad institucional (y su reparto por cabeceras para cada campaña) y otros puntos clave para entender cómo funcionan las instituciones y hacer transparente su actividad, como los informes que se usan para tomar decisiones pero que actualmente son considerados de uso interno siempre.
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Las trabas al derecho de acceso a la información. Ya sean de procedimiento (largos tiempos de demora en las respuestas, complejidad técnica o dificultades administrativas) o resultantes de una aplicación demasiado amplia y restrictiva de los límites al derecho de acceso. Muchos de estos límites, demasiados generales y ambiguos, requieren ser aclarados y/o acotados urgentemente, y no únicamente en un reglamento largamente esperado sino en la propia ley de transparencia, con ese rango y sin más demora, a través de esta reforma. Por último, restricciones debidas a la consideración superior o prevalente de otros derechos sobre el derecho de acceso a la información pública como, por ejemplo, la protección de datos personales y de la propiedad intelectual, entre otros.
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La falta de control y de consecuencias para las entidades que incumplen la ley de transparencia. Ya sea por escasez de medios en los organismos de control como, sobre todo, la ausencia de capacidad sancionadora y coercitiva ante los constantes incumplimientos de la ley, tanto de las obligaciones de publicidad activa como del respeto al derecho de acceso a la información.
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La tendencia del Gobierno y de la Administración General del Estado a, como consecuencia de lo anterior, recurrir o, peor, ignorar no solo las resoluciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) sino también las sentencias judiciales que le obligan a hacer pública una información a la que, por ley, tenemos derecho. Todo, con el consiguiente deterioro para la confianza ciudadana en las instituciones y el gasto público que supone.
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La falta de independencia, de poder y de medios del CTBG, que influye en todo lo anterior. La reforma de la Ley de Transparencia debe impulsar al CTBG para que sea un organismo completamente independiente (desarrollamos los detalles en la pregunta 14.6.1), con presupuesto propio y que no dependa, tampoco orgánicamente, de ningún ministerio, con medios suficientes para poder llevar a cabo su trabajo y con poder sancionador.
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