Como sabes, en Civio estamos en el centro de un proceso judicial que puede definir el futuro de la transparencia en las decisiones automatizadas, o en las que intervienen programas informáticos, algoritmos e inteligencias artificiales.

El caso BOSCO no solo trata sobre el acceso al código fuente de una herramienta de la administración que determina quién es consumidor vulnerable para recibir el bono social de la luz. Lo que está en juego es si podremos auditar sistemas automatizados que deciden sobre nuestras vidas, o si tendremos que confiar ciegamente en ellos, con los riesgos que eso implica.

Pensamos que la sentencia de la Audiencia Nacional que nos ha negado el derecho a conocer las tripas de BOSCO (y nos impone el pago de 1.500 euros más en costas) no respeta aspectos fundamentales de Derecho y de la Ley de Transparencia. Por eso, hemos presentado un escrito de preparación de recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Queremos que este la revise y dirima la doctrina sobre tres aspectos fundamentales en la aplicación de la Ley de Transparencia en España. Aquí te explicamos por qué:

Tres cuestiones que requieren la atención del Supremo💡

1. Propiedad intelectual como límite absoluto

Imagina que la Ley de Transparencia es como un manual de instrucciones para que todas las personas podamos saber qué hacen nuestras administraciones. La sentencia de la Audiencia Nacional, en nuestra opinión, ha malinterpretado este manual.

La ley dice que algunas informaciones pueden ser protegidas por tener propiedad intelectual, pero nosotros defendemos que este límite no se puede aplicar en el caso de las administraciones públicas. La sentencia interpreta este límite de una forma tan absoluta que esta doctrina podría usarse para ocultar prácticamente cualquier documento en manos de la administración. Esto no es lo que la ley pretende, pero sí lo que se deduce del fallo de la Audiencia Nacional. Por eso queremos que el Supremo la revise.

2. Acceso parcial a la información

La Ley de Transparencia permite que, si una parte de la información no puede ser divulgada, los ciudadanos puedan acceder al resto. Sin embargo, la sentencia actual interpreta que debemos pedir explícitamente este acceso parcial desde el principio. Esto introduce un formalismo innecesario que impide el acceso a información parcial si no se solicita expresamente, lo cual consideramos injusto.

3. Fijación de los términos de un litigio

Durante el juicio, se añadieron nuevos límites para negar el acceso a la información que no estaban en la resolución original del Consejo de Transparencia. Primero era solo la propiedad intelectual, pero luego se añadieron razones como un supuesto peligro para la seguridad pública, contra la confidencialidad en procesos de toma de decisión o contra la política económica y monetaria. Esto es como cambiar las reglas del juego a mitad del partido. Creemos que el debate debería haberse limitado a los términos originales, y no desviar el foco añadiendo nuevos límites, que complican la tarea de refutarlos.

Este recurso no es solo sobre BOSCO; es sobre el derecho de la ciudadanía a conocer y auditar las decisiones automatizadas que afectan a nuestras vidas. En unos meses, si el Tribunal Supremo acepta el interés del caso y decide revisarlo, podremos presentar nuestro recurso.

Llevamos cuatro años y medio trabajando contra la opacidad en los procesos de decisión informatizados, y vamos a seguir adelante todo lo que podamos, pero necesitamos más respaldo. Si puedes, únete a nosotros. Cada apoyo cuenta.

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El equipo de Civio.