Varapalo a la transparencia en la sanidad pública. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia que estima los recursos presentados por el Ministerio de Sanidad y la farmacéutica Novartis en el caso Luxturna. El procedimiento, en el que están personados tanto Civio como el Consejo de Transparencia, gira en torno a un medicamento que se financia públicamente desde 2021. El precio máximo de Luxturna es de 690.000 euros, pero esta cuantía no coincide con el coste real que abonan las arcas públicas -cifra que, hoy por hoy, es secreta, igual que sus condiciones de financiación-.

El fallo supone un vuelco radical pues anula la decisión judicial de primera instancia, que nos dio la razón, y avala de forma completamente acrítica que se mantenga la opacidad actual sobre los precios reales que pagan las administraciones públicas y las condiciones de financiación de los nuevos medicamentos. La Audiencia Nacional asume sin matices el argumentario de la industria farmacéutica y del Ministerio de Sanidad al defender que la confidencialidad sirve, según el propio texto, para “salvaguardar los intereses” del Estado y “su posición institucional como adquirente de medicamentos en un mercado internacional regido por la concurrencia de distintos poderes estatales”.

Para Civio, el fallo de la Audiencia Nacional es un paso atrás decepcionante, que impide a la ciudadanía conocer cómo se toman las decisiones públicas y en qué se gastan los recursos en un ámbito tan sensible como el Sistema Nacional de Salud. Por esta razón, vamos a recurrir al Tribunal Supremo. La sentencia obvia la evidencia científica disponible a favor de publicar los precios reales de los medicamentos, repitiendo el mantra de la industria de que es mejor para los Estados negociar a ciegas el dinero que se paga por los nuevos fármacos. Esta opacidad, según Civio, beneficia única y exclusivamente a los laboratorios farmacéuticos, ya que son los únicos que conocen cuánto se abona en realidad por cada medicamento, lo que implica una clara asimetría en las negociaciones entre gobiernos y el sector privado. Aunque la industria repite que la falta de transparencia permite que los países de menor renta paguen menos, lo cierto es que Civio ha demostrado con ejemplos reales de vacunas, el medicamento Sovaldi y otros tratamientos que esto no siempre es así. En todos los casos investigados por Civio, el precio no depende del nivel de riqueza de los países, sino más bien del volumen de negocio de cada territorio.

La sentencia de la Audiencia Nacional conjetura acerca del hipotético impacto que la transparencia en los precios tendría sobre la capacidad negociadora de Sanidad, defendiendo que la confidencialidad es un “modelo generalizado” en la Unión Europea. Para probar ese supuesto perjuicio, Novartis llegó a esgrimir un artículo científico realizado en Dinamarca en 1997 sobre la transparencia en los precios del hormigón, aunque el investigador principal de aquel estudio ya advirtió en 2019 sobre “las enormes diferencias” que existen entre los servicios sanitarios y este sector industrial.

En la sentencia, la Audiencia Nacional reprocha al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno su defensa del derecho de acceso a la información pública esgrimiendo el supuesto “daño al interés de la Administración” que produciría difundir el precio real que pagan las arcas públicas por cada nuevo medicamento, sin aportar ninguna prueba real de ese daño. Además, señala que, para garantizar un debate público informado sobre la sanidad pública, resultan suficientes datos como el precio máximo que las administraciones están dispuestas a pagar por cada fármaco, aunque este no sea el coste real que se abona, o el protocolo farmacoclínico, un documento que nada tiene que ver con la financiación de los medicamentos.

Otras dos sentencias, pendientes, pueden correr la misma suerte

Aunque la sentencia de Luxturna es la primera que se dicta en la Audiencia Nacional sobre la resolución con el precio y las condiciones de financiación de nuevos medicamentos, existen al menos otros dos procedimientos en el mismo órgano a la espera de resolverse. Los juicios, también impulsados por Civio, abordan los mismos argumentos jurídicos, aunque en relación con dos medicamentos diferentes, Zolgensma (Novartis) y Yescarta (Gilead Sciences). Como los magistrados son prácticamente los mismos, desde Civio tememos que estas dos sentencias, pendientes de ser dictadas, también avalen el secretismo que impera hoy en día.

Una mirada restrictiva sobre la transparencia

Esta no es la primera vez que la Audiencia Nacional se posiciona en contra de la transparencia y del derecho a saber. En 2017, por ejemplo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo sostuvo que las administraciones públicas sólo estaban obligadas a dar información pública a partir de la entrada en vigor de la Ley de Transparencia. Civio recurrió ante el Tribunal Supremo, que terminó dándonos la razón, tumbando los argumentos restrictivos de la Audiencia Nacional. Y lo mismo ocurrió en el caso BOSCO, donde el tribunal rechazó abrir el código fuente de la aplicación que decide quién tiene derecho al bono social, y que Civio también ha llevado al Supremo.

En el procedimiento judicial sobre Luxturna, y en todos los que puedan venir detrás, vamos a seguir peleando a favor de la transparencia y del derecho de acceso a la información pública. No nos vamos a rendir, por muy poderosa que sea la industria que tengamos enfrente. Desde Civio defendemos que hay que poner luz y taquígrafos sobre el precio real y las condiciones de financiación que se pactan en secreto por medicamentos como Luxturna, Zolgensma o Yescarta. La ciudadanía tiene derecho a conocer cómo se gasta el dinero de las arcas públicas y las administraciones deben rendir cuentas sobre las decisiones que toman. Por eso, continuaremos esta batalla hasta el final: vamos a recurrir ante el Tribunal Supremo la sentencia de Luxturna, y las posibles decisiones judiciales desfavorables que pudieran llegar en el futuro. Por una sola y poderosa razón: los precios y las condiciones por las que se financian los nuevos medicamentos que llegan a la sanidad pública no pueden ser secretos de Estado.