El Tribunal Supremo decidirá si el precio real y la financiación de los medicamentos siguen siendo secretos
El TS admite los recursos de Civio y del CTBG en el caso Luxturna y fijará doctrina: si el precio real y las condiciones de financiación de medicamentos pagados con dinero público pueden seguir siendo confidenciales —como sostienen Sanidad y Novartis— o deben someterse a las garantías de la Ley de Transparencia.
El Tribunal Supremo ha admitido el recurso de casación de Civio en el caso Luxturna, un tratamiento desarrollado por la farmacéutica Novartis. El alto tribunal se pronunciará sobre si puede imponerse la confidencialidad del precio y las condiciones de financiación de un medicamento pagado con dinero público, como defienden el Ministerio de Sanidad y el laboratorio, o si deben prevalecer el derecho de acceso a la información y la Ley de Transparencia.
En un auto fechado el 17 de diciembre de 2025, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo admite el recurso de casación nº 4550/2025 contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 23 de abril de 2025. Ese paso ya es importante por sí mismo. La casación en el Supremo no es un trámite automático. Se admite cuando el tribunal aprecia que el asunto plantea una cuestión jurídica con alcance general, con interés para fijar jurisprudencia. En términos más claros: el Supremo indica que esto no es un caso más, sino un conflicto que conviene resolver con una doctrina clara.
En el procedimiento están personados, además de Civio, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), el Ministerio de Sanidad (a través de la Abogacía del Estado) y Novartis Farmacéutica, S.A. Novartis se opuso a que se admitiera la casación. El Supremo, aun así, la ha admitido.
Lo que pedimos en 2021 (y por qué los matices importan)
Luxturna es una terapia génica de Novartis que sirve para niños y adultos con una distrofia hereditaria que afecta a la retina, una enfermedad poco frecuente que puede causar ceguera de forma progresiva. El precio máximo fijado en España es de 345.000 euros por ojo, de forma que un tratamiento completo para un paciente asciende a 690.000 euros, pero esa cantidad no es lo mismo que el coste real que asumen las administraciones, como revelamos desde Civio en exclusiva tras encontrar varios contratos públicos relacionados.
Desde el principio, la solicitud de acceso de Civio era muy concreta: obtener la resolución administrativa que dicte Sanidad estableciendo el precio y las condiciones de financiación del medicamento dentro del Sistema Nacional de Salud, y que es obligatoria para su financión por el sistema sanitario público. No “las tripas” económicas de Novartis ni de su producto. No los documentos internos que el laboratorio aporta al Ministerio durante la negociación, sujetos a confidencialidad. Una cosa es la información que la empresa entrega para que la Administración fije el precio; y otra, la decisión final de la Administración sobre cuánto se paga y bajo qué condiciones. Esto último es lo que Civio reclama que se haga público.
El matiz importa porque el artículo 97 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos (RDL 1/2015) establece que, a efectos de fijación de precios, los laboratorios deben facilitar información técnica, económica y financiera, y que “la información que en virtud de este artículo obtenga la Administración” será confidencial. Civio sostiene que esa confidencialidad protege los datos aportados por la empresa, pero no convierte en secreto automático la resolución posterior de Sanidad con el precio final y las condiciones pactadas, que es un acto administrativo con efectos directos sobre el gasto público.
En primera instancia, en 2023, el Juzgado Central avaló la posición de Civio y la del CTBG: que Sanidad debía entregar la información. La Audiencia Nacional, sin embargo, revocó esa decisión en 2025.
¿Por qué recurrir ante el Supremo?
En opinión de Civio, la sentencia de la Audiencia Nacional utiliza de forma expansiva -al igual que hizo en el caso BOSCO- varios límites de la Ley de Transparencia (intereses económicos y comerciales, política económica y monetaria, confidencialidad en la toma de decisiones) sin realizar, a nuestro juicio, la ponderación exigible por ley. El propio CTBG —también recurrente en casación— insiste en ese punto: que el régimen de confidencialidad que introduce el artículo 97.3 no puede aplicarse como un veto automático, sino sometido al “doble test” característico de la Ley 19/2013. Es decir, hay que demostrar un daño real y específico y, aun así, ponderar si prevalece el interés público.
El escrito de Civio también recuerda algo que debería preocupar incluso a quienes defienden la confidencialidad como herramienta negociadora: si el precio real pagado por una administración puede ocultarse por el mero hecho de estar conectado a información empresarial, cualquier empresa adjudicataria de contratos públicos podría intentar lo mismo. Bastaría con invocar intereses económicos o comerciales para convertir el precio unitario de un suministro en una “caja negra”. Esa deriva colisiona frontalmente con la lógica básica de la contratación pública y con la rendición de cuentas del gasto público.
Además, hay un elemento normativo que Sanidad y las farmacéuticas tienden a tratar como decorativo, pero no lo es: el propio RDL 1/2015 consagra la transparencia como regla general en los procesos de adopción de decisiones en materia de medicamentos y productos sanitarios. Si el legislador ha querido máxima transparencia como principio, la interpretación de la confidencialidad no puede convertirse, sin más, en un agujero negro que absorbe el resultado final de las decisiones públicas.
La consecuencia es conocida: Sanidad y Novartis se oponen a que dicha información sea pública. Pero, muy a su pesar, el auto de admisión del Supremo identifica, con precisión, qué debate considera relevante. Traducido a lenguaje claro, el tribunal va a decidir tres cosas.
Las tres preguntas que fijarán doctrina
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Primero: si el artículo 97.3 del RDL 1/2015 es, de verdad, un “régimen específico” que desplaza la Ley de Transparencia, o si la Ley 19/2013 sigue siendo el marco de garantías para interpretar y aplicar cualquier confidencialidad.
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Segundo: qué alcance tiene esa confidencialidad del artículo 97.3, y en particular si puede extenderse a algo cualitativamente distinto de los datos aportados por la empresa: al precio y las condiciones de financiación fijadas por la Administración cuando se decide que el medicamento sea financiado por el sistema sanitario público.
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Tercero: si la confidencialidad se justifica solo mientras la decisión se está tomando —cuando el procedimiento está vivo— o si se proyecta también una vez la decisión está adoptada, ejecutada y con efectos presupuestarios. Es decir, si es confidencial para siempre, como quieren los laboratorios.
Estas tres preguntas, bien resueltas, servirán para evitar un extremo que Civio rechaza: un sistema donde todo es secreto por defecto.
Contra la estrategia de opacidad de Sanidad y los laboratorios
Esto no viene de cero. Mientras los tribunales estaban juzgando sobre si el precio real y las condiciones de financiación debían ser, o no, accesibles, Sanidad ha dado a las farmacéuticas algo que querían: un anteproyecto de ley que blinda el secretismo por escrito, también sobre la información resultante de los acuerdos de financiación o de su aplicación. Para Civio, esta toma de partido coincide plenamente con el interés de la industria: mantener una asimetría informativa donde se negocia sin luz pública sobre lo que firma.
La posición de Civio es la opuesta: el umbral informativo no lo fija quien paga ni quien cobra. Lo fijan el interés público y el marco legal del derecho de acceso. El precio real y las condiciones de financiación importan porque condicionan el gasto sanitario y, por tanto, las prioridades presupuestarias; porque afectan a la capacidad del sistema para incorporar innovaciones sin desbordarse; y porque, sin esos datos, se hace imposible detectar decisiones ineficientes o en las que prevalecen los intereses de las empresas sobre el interés público. Si el precio real y las condiciones pactadas siguen siendo opacos, la ciudadanía —y también los parlamentos, los órganos de control y, en general, cualquiera que fiscalice el gasto público o la política sanitaria— seguirá sin poder responder a preguntas elementales, porque no se puede auditar lo que no se puede conocer.
Qué viene ahora
Con la admisión del recurso, el procedimiento entra en su fase decisiva: Civio y el CTBG presentarán sus escritos de casación y el Supremo resolverá fijando doctrina. En Civio pensamos que, aunque este tipo de pleitos suelen pasar por debajo del radar mediático, son exactamente los que cambian el marco real de la rendición de cuentas. Son lentos (este empezó hace cuatro años), ingratos y, a veces, llenos de retrocesos. Por eso no los sostiene cualquiera. Si Civio puede es porque cuenta con una comunidad que lo hace posible: cerca de 2.300 socias y socios que financian periodismo y acción legal para empujar donde otros no llegan. En 2017, cuando la Audiencia Nacional defendió una lectura restrictiva del derecho de acceso, llegamos al Supremo y ganamos. En el caso BOSCO, sobre la opacidad de los algoritmos públicos, lo mismo. Este es el mismo tipo de empeño a favor del interés general: de los que definen el perímetro de lo que se puede preguntar y lo que se puede saber.
Una vez que presentemos nuestros argumentos, el Supremo tiene la palabra. Nosotros vamos a poner sobre la mesa, con contundencia, lo esencial: si el Estado paga, la ciudadanía debe poder saber cuánto y en qué condiciones. Sin confidencialidad por defecto. Con transparencia y con derecho.