Tras años de promesas y negociaciones estancadas, la primera normativa que regula el lobby en el Ejecutivo estatal ha llegado al BOE. Lo hace vía decreto ley y tendremos que esperar a ver qué pasa en el Congreso y si se acaba convalidando pero, aunque nos hubiera gustado que se aprobara directamente como ley, tenemos motivos para celebrar: el texto que entra en vigor hoy es mucho mejor que el proyecto de ley que el Gobierno llevó, en enero de 2025, al Congreso de los Diputados. Y nos enorgullece que parte de esas mejoras incluyan las recomendaciones de Civio.

La norma recoge muchas de nuestras propuestas, enviadas al Gobierno y a los grupos y compartidas en reuniones, que acabaron formando parte de algunas de las 115 enmiendas presentadas por las distintas formaciones políticas. Así, celebramos que se haya ampliado quiénes deben estar registrados, sin excepciones injustificadas, que se incluya mucho más contenido público sobre esas reuniones, la actualización del registro cada 15 días frente a una vez al año, una huella normativa más exigente, sanciones más estrictas y que sea el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) y no la Oficina de Conflictos de Intereses, dependiente directamente del Gobierno, quien supervise y sancione las irregularidades.

Pero la norma no es perfecta: las sanciones al personal público que incumpla las reglas son escasas y no las impone el CTBG, hay información que no queda claro si se publicará -dejando margen a la arbitrariedad- y permite excepciones muy amplias, decididas solo por el personal público que mantenga esas reuniones, sobre la publicidad de los documentos que entregan las entidades que ejerzan influencia.

Propuestas de Civio que han acabado en el decreto ley

  • Incluye a organizaciones empresariales y sindicatos cuando ejerzan lobby directo.
  • Define como lobby la financiación de entidades como think tanks que influyan en el debate público.
  • También las reuniones con personal eventual y personal de órganos consultivos que decidan sobre políticas públicas.
  • El registro se actualizará cada 15 días y no una vez al año. Y en formatos abiertos.
  • Incluye más contenido: fuentes de financiación de empresas y entidades que hagan lobby, presupuesto de esta actividad, si tienen en sus filas cargos públicos…
  • Se encargará el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y no la Oficina de Conflictos de Intereses, dependiente directamente del Ejecutivo.
  • La huella legislativa se amplía: incluirá de forma específica qué recomendaciones han afectado a qué apartados de una norma y cuáles han sido ignoradas.
  • Se endurecen las sanciones.

Propuestas que no han sido incluidas

  • Sanciones impuestas por el CTBG al personal público.
  • Obligación de imparcialidad y de denuncia de incumplimientos por parte del personal público, con buzón que permita además avisos anónimos.
  • La información no se publicará indefinidamente.
  • Si los grupos de interés quieren ocultar ciertos documentos, el representante público puede aceptar no publicarlos sin intervención de terceros.

El texto se aprueba, utilizando ese sistema para medidas urgentes, mientras en el Congreso se está tramitando, desde enero de 2025, la norma que venía a regularlo: el Proyecto de Ley de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés. El problema es que, desde hace casi un año, el trabajo de la comisión que está debatiendo las enmiendas presentadas por los partidos está totalmente parado, como venimos denunciando desde hace meses en Civio. Este decreto ley ejerce de desatascador, forzado en parte por la exigencia europea vinculada al Plan de recuperación, y queda pendiente de su convalidación o no en el Congreso.

Esto es lo que ha pasado con cada uno de los puntos clave de esta regulación:

¿Quién controla todo esto?

Uno de los cambios más importantes frente al proyecto que se llevó al Congreso es el organismo encargado de supervisar ese registro de grupos de interés: ya no será la Oficina de Conflictos de Intereses (OCI), un organismo dependiente del propio Ejecutivo, sino que se encargará el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG).

El GRECO y la OCDE reclamaban que España debía garantizar un control independiente. Y esta fue también una de las principales peticiones de Civio y de varios grupos parlamentarios (PP, Sumar, EH Bildu, Vox) durante las enmiendas que presentaron en la tramitación del proyecto de ley. Además de pedir un órgano independiente, tanto nosotros como Sumar insistimos en que, mientras -sabemos que estas cosas van lentas y es importante que se garantice su independencia y recursos-, el CTBG era el organismo más adecuado, opción que finalmente ha sido la elegida.

¿Qué es lobby?

El decreto ley mantiene una visión amplia, definiéndolo como cualquier intención de influenciar en una política pública. Y añade, a través de la enmienda 32 de Sumar, nuestra propuesta de incluir “el uso de terceros para transmitir posicionamientos de un grupo de interés al personal y/o cargo público, incluyendo la financiación de asociaciones, think tanks u otras entidades para influir en el debate público o regulatorio”.

¿Quiénes son grupo de interés?

Las organizaciones sindicales y empresariales ya no son una excepción, como pedíamos, y sus reuniones para ejercer presión deberán incluirse también en el registro y ser públicas. Porque, aunque sus funciones tengan un encaje constitucional y cuando participan en determinados foros como órganos colegiados están excluidos, es evidente que ejercen influencia para defender determinados intereses.

La opción elegida es un término medio entre eliminarlos de las excepciones del todo, también a partidos, como proponía Vox; y muy cercana a la propuesta del PP de excluirlos solo cuando ejerzan funciones constitucionales.

¿Qué empleados públicos están afectados?

La redacción mejora su amplitud, con cualquier personal público que tenga influencia en políticas públicas, e incluyendo de forma específica al personal eventual y los miembros de órganos consultivos, como recomendamos en Civio y presentó el PP en la enmienda 94.

Eso sí, no incluye de forma específica, como también reclamábamos, a las personas responsables de los órganos de contratación pública y quienes participen en la adjudicación de contratos públicos, además del personal con funciones de supervisión y control en organismos reguladores independientes y entidades de supervisión sectorial, aunque estos últimos se pueden entender incluidos en otros apartados.

Registro abierto y actualizado cada 15 días

Uno de los avances más importantes ha sido pasar de una actualización anual del registro a que lo haga cada 15 días y se especifique de forma clara esa fecha de actualización y que la información se publicará en formatos abiertos. La transparencia, un año después, es mucho menos útil.

Esta propuesta de Civio estaba incluida en la enmienda 33 de Sumar, la más ambiciosa en este aspecto. Aunque otras propuestas (la enmienda 2 de ERC, la 95 del PP y la 74 de EH Bildu) apoyaban también los formatos abiertos.

Lo que no se ha incluido de forma explícita es la publicación permanente, es decir, que todo lo que se publique en el registro permanezca indefinidamente. Para nosotros era importante este punto, porque a veces es necesario poder analizar esa información muchos años después. Por ejemplo, cuando se desvela un caso de corrupción.

¿Qué se va a publicar?

El decreto ley incluye información que no estaba en el proyecto de ley y que reclamábamos desde Civio y estaba incluida en la enmienda 34 de Sumar, como las fuentes de financiación de empresas que ejercieran actividades de influencia y su presupuesto dedicado a esta actividad, así como la relación de personas en sus filas que hubieran ejercido como cargo público en los últimos cinco años. Este último punto, que también incluyó EH Bildu en sus enmiendas, implica que las empresas lo publiquen también en su propia página web.

Lo que no incluye este apartado son datos sobre los fondos públicos recibidos ni, de forma explícita, información sobre a quién representa una empresa lobista, por ejemplo, pese a que ambos aspectos son obligatorios en el formulario de inscripción que deberán presentar los grupos de interés, por lo que no queda del todo claro si se acabará publicando.

En cuanto a la información de cada reunión, también se ha avanzado incluyendo el listado de temas y normas o decisiones específicas sobre las que se pretende influir, algo esencial para poder vincularlo a la huella legislativa.

¿Qué pasa con los documentos que se entreguen a un cargo público?

Aquí está uno de los contras más importantes del decreto ley. Desde Civio proponíamos que esos documentos fueran públicos, para entender hasta qué punto habían afectado a la norma final. Un ejemplo: cuando nosotros hacemos propuestas de enmiendas, como en este caso, las publicamos íntegras. Así cualquiera pueda saber qué influencia han tenido en normas como esta misma. Solo incluíamos en nuestras propuestas poder ocultar algunos documentos si su divulgación pudiera afectar a derechos fundamentales acotados y siempre con supervisión de terceros. Pero el decreto ley final permite que los lobistas aleguen secreto comercial e industrial y que el empleado público lo acepte y oculte esos documentos sin supervisión externa.

En un apartado distinto, el que habla de las obligaciones de los grupos de interés, se incluye aceptar que los documentos, las comunicaciones escritas y su participación en procesos normativos sean públicos, aquí sí poniendo como límite los mismos que en la Ley de transparencia y con la decisión final en el tejado del CTBG.

Sanciones a los grupos de interés

El CTBG podrá sancionar a los grupos de interés que incumplan las normas de conducta. Prácticamente todas nuestras propuestas para endurecer estas sanciones, a través de las enmiendas de Sumar, han sido aceptadas. Por un lado, reunirse sin estar registrado dos veces en un año será una falta muy grave, frente a las dos veces en tres meses del proyecto, que permitían muchas más reuniones sin control. También ocultar, alterar o destruir documentos será falta muy grave, algo no incluido en el texto original.

Pero donde ha habido un endurecimiento mayor, a petición de esa enmienda y de nuestras propuestas, es en las sanciones: las muy graves podrán ser de dos a cinco años de suspensión (frente a los hasta dos años del proyecto) y las graves de entre tres meses y un año (frente a entre uno y tres meses). Y, lo más importante, incluye sanciones económicas, como reclamábamos: de 5.000 a 40.000 euros en las muy graves, de 2.000 a 5.000 en las graves.

Eso sí, no se añade la posibilidad de cancelar de forma permanente un registro en ningún caso ni se amplían los periodos de prescripción de las infracciones.

Además, será falta leve retrasarse en la actualización de los datos más de cinco días desde que el CTBG te notifique ese retraso, y no diez. Y si no se actualiza a tiempo, se suspende el registro.

Sanciones al personal público

El CTBG no podrá multar, eso sí, al personal público, que se regirá por el régimen sancionador general que marcan el Estatuto del empleado público y la Ley del alto cargo. Esta última ley, eso sí, se modifica para incluir entre las infracciones dos nuevos puntos: mantener reuniones con personas no inscritas o no publicar sus reuniones o contactos con grupos de interés.

Coincidimos con las enmiendas de Sumar y ERC en este sentido y, aunque sabemos de la complejidad de los niveles administrativos en las entidades públicas, creemos que no dotar de capacidad sancionadora al CTBG con respecto al personal público lleva a la misma paradoja que la que estamos viviendo con la Ley de transparencia: el organismo exige su cumplimiento, pero no puede hacer nada si le ignoran. Este problema se está intentando solucionar ahora en la reforma de esa ley, más de una década después. La regulación del lobby, pese a esa experiencia, nace coja.

Huella legislativa

El informe de huella legislativa, que será público, mejora, y mucho, con respecto a la redacción del proyecto de ley original, que solo planteaba un listado de las distintas aportaciones. Como reclamábamos, este documento tendrá que incluir qué partes específicas se han modificado o añadido a raíz de propuestas de grupos de interés y cuáles no han sido tenidas en cuenta. Lo hace en línea con las enmiendas de ERC, Sumar y PP, que recogieron esa petición.