Los nombres de directivos que se reúnan con altos cargos no están cubiertos por protección de datos
El Consejo de Transparencia y la Agencia de Protección de Datos han publicado un criterio interpretativo sobre el derecho de acceso sobre estas reuniones.
El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) y la Agencia Española de Protección de Datos (AGPD) ha publicado hoy un criterio conjunto de interpretación de la Ley de Transparencia centrado en aclarar si prevalece el derecho de acceso o la protección de datos a la hora de responder a solicitudes de información sobre asistentes a reuniones con cargos públicos. La conclusión general es: cuanta más responsabilidad tenga el participante, más derecho tenemos a conocer su nombre, también en entidades privadas.
Ambos organismos responden así a multitud de reclamaciones presentadas ante la negativa de dar nombres de los participantes en reuniones públicas, como las presentadas desde Civio (aquí y aquí), entre otras. Aunque cualquier dato identificativo se puede tratar como dato personal protegido, este criterio pondera este derecho con el de interés público.
Así, establece que, ante solicitudes de información de asistentes a reuniones de un cargo público en el ejercicio de sus funciones, se podrán dar los nombres de todos los altos cargos presentes, tanto por la parte pública como por la privada (empresas o asociaciones).
En concreto, en lo público, se podrá responder a la solicitud con los nombres de quienes tengan, al menos, nivel de subdirector general, subdelegado del gobierno provincial, directores de agencias estatales, entes y otros organismos públicos. De ahí para arriba. En el caso del personal eventual, se sumarán los nombres de aquellos que incidan en la toma de decisiones.
Para la parte privada, ambos organismos tienen en cuenta aquella información que ya es pública por otras vías, como quién es el administrador de una empresa, vía registros mercantiles. Así, establecen que se pueden dar los nombres de los participantes que sean administradores, miembros de los órganos de gobierno o dirección o altos directivos o asimilados. Eso sí, permite que se omita el nombre y firma en la que trabajan de los asesores externos de las compañías.
¿Quiere decir que podremos saber todos esos nombres de participantes en reuniones? En la mayoría de los casos, aún no. Como se recuerda en el texto de este criterio y pudimos comprobar en primera persona después de que se nos negara la información sobre los encuentros de altos cargos en todos los ministerios, esto aplica a la información que existe en cada organismo. Es decir, a la que tengan guardada y consolidada. Y, según aseguraron todos los departamentos, no tienen esa información. Ningún ministerio, aseguran, tiene una agenda de sus altos cargos que contenga toda esa información.
Así, aunque ya sabemos qué está protegido y qué no, la clave es que las administraciones guarden esa información de cara a permitir el escrutinio público. El CTBG está trabajando en un informe sobre qué debería ser una agenda para la transparencia y desde Civio ya hemos aportado nuestras recomendaciones. Ahora solo necesitamos voluntad política para que el concepto de rendición de cuentas se abra paso.
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