Defensa deslegitima al Consejo de Transparencia
En su recurso contra una sentencia que le obliga a informar de los pasajeros de los vuelos oficiales, argumenta que la Ley de Transparencia, que crea la figura del Consejo de Transparencia, no tiene reglamento que la desarrolle.
El Ministerio de Defensa no solo se niega a cumplir una resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) sino que cuestiona que tenga competencias para obligarle a cumplirla. El departamento que dirige María Dolores de Cospedal ha presentado un recurso a la sentencia que le obliga a identificar a los pasajeros de los aviones oficiales tras una solicitud de información de Civio.
En su argumentación, el abogado del estado que presenta el recurso, Íñigo Dago Elorza, asegura que “la sentencia atribuye al CTBG unas facultades que la ley no le confiere”, en un documento al que ha tenido acceso Civio, personado en la causa. Así, alega que la resolución del Consejo no puede considerarse un acto “firme” de obligado cumplimiento si el organismo afectado no está de acuerdo con ella.
“No existe una sola disposición legal, salvo error u omisión por nuestra parte, que afirme expresa o implícitamente que en caso de disconformidad con la ejecución de la decisión revisora del CTBG, tenga que ser el órgano revisor el que imponga los criterios interpretativos”. O, lo que es lo mismo, que el Consejo puede dictar resoluciones, pero no obligar a que se cumplan en sus términos.
El abogado del Estado se agarra al hecho de que la Ley de Transparencia no tiene reglamento que la regule, pese a que la norma es de 2013 y a que el Gobierno presentó un borrador en julio de 2015 que dejó en un cajón desde entonces. Esto es, el Gobierno argumenta que el CTBG no puede hacer determinadas cosas porque el propio Gobierno no ha desarrollado el reglamento que las regule.
“No existe en la normativa de aplicación una delimitación clara y precisa de las competencias ejecutivas y ejecutorias que tiene el CTBG”, afirma en esa misma línea. Y, al no existir esas reglas, y teniendo en cuenta que el CTBG no es un órgano constitucional ni supra administrativo, sino que forma parte de la Administración General del Estado, y que no es superior en jerarquía al propio ministerio, no tiene competencias, según su razonamiento, para obligarles a ejecutar sus resoluciones en sus propios términos.
La sentencia que se trata de impugnar también criticó la denegación en dos pasos –fuera del procedimiento legal– de Defensa. En un primer momento, el ministerio se aferró a la protección de datos personales y de la defensa nacional. Tras una reclamación de Civio, el CTBG descartó estos supuestos y le instó a entregar la información. Hasta ahí el recorrido marcado en la Ley de Transparencia. Es entonces cuando Defensa alegó entonces no disponer de los datos. “No se ajusta a la lógica” plantearse ahora su disponibilidad, puesto que “el momento en que ha de resolverse tal valoración es precisamente al resolver la petición inicial”, señaló entonces el juez.
En su impugnación, Defensa considera que no se puede pretender que “tenga que incluir un rosario de motivos subsidiarios de denegación” y reitera que no dispone de la información. Insiste en ello pese a que el General Segundo Jefe del Estado Mayor del Aire, en otra resolución, ya explicó que las administraciones solicitan por escrito el transporte aéreo, con copia a Defensa y al ministerio de la Presidencia.
El CTBG no ha querido posicionarse ante el recurso del abogado del Estado hasta que no termine el proceso judicial. Sin embargo, sí defiende que la identidad de los pasajeros de los viajes oficiales es una información pública que debe ser facilitada.
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